I. ¿En qué consisten exactamente las plazas de estabilización?
Las plazas de estabilización son aquellas plazas que se incluyen en la Oferta de Empleo Público (OEP), de forma adicional a las plazas ordinarias. Siendo la OEP, de conformidad con el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia de la Lengua Española, el “Instrumento por el que se aprueba el conjunto de plazas de empleados de una administración o entidad pública que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso”.
Se trata entonces de plazas que, como su nombre indica, tienen por finalidad estabilizar el empleo público y reducir la interinidad, toda vez que, pasan de ser plazas temporales a ser plazas fijas.
II. ¿Qué tipo de proceso selectivo es empleado en las convocatorias para las plazas de estabilización?
El tipo de proceso selectivo empleado en las convocatorias para las plazas de estabilización se determinará en función de la fecha a partir de la cual se esté ocupando la plaza, toda vez que, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021), el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, para el acceso a las plazas de estabilización.
No obstante lo anterior, el proceso selectivo para la estabilización previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, se llevará a cabo de forma única y excepcional, mediante el sistema de concurso. Específicamente se trata de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1., hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Estos procesos de selección, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en la citada norma.
Mientras que, de conformidad con el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (RD 1227/2023 de 27 de diciembre), el sistema de selección para los procesos de la tasa adicional de estabilización previstos en el referido real decreto será el sistema de concurso.
III. ¿Quiénes pueden optar a las plazas de estabilización?
El proceso selectivo empleado para las plazas de estabilización es un proceso abierto, en el cual podrán inscribirse todas aquellas personas que cumplan con los requisitos que se indiquen en la base de la convocatoria, es decir que no sólo podrán presentarse aquellas personas que se encuentren desempeñando funciones con carácter temporal y de manera ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, sino que, además, se podrá presentar cualquier persona (garantizando así el principio de libre concurrencia e igualdad) independientemente que no se encuentre ocupando la plaza que se llama a estabilizar.
IV. Descripción y distribución de las plazas de estabilización
La descripción de las plazas de estabilización se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de oferta de empleo público, tal y como lo establece el artículo quinto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
En cuanto a la distribución de las plazas de estabilización, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que, para los procesos de estabilización se incluyen:
- Las plazas correspondientes a la Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o laboral del ámbito del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de otros convenios o de fuera de convenio.
- Las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las de personal funcionario de la Administración de Justicia.
- Las de personal docente no universitario de la Administración General del Estado.
- Las de personal de habilitación de carácter nacional.
- Las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Las plazas de personal laboral de los entes públicos.
Posteriormente, mediante RD 1227/2023 de 27 de diciembre, se señaló en cuanto a la distribución de las plazas de estabilización que se incluirán las plazas correspondientes a la Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o laboral de fuera de convenio, y las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Ministerio de Sanidad.
V. ¿Cuándo deben finalizar los procesos selectivos para las plazas de estabilización?
Los procesos selectivos para la cobertura de plazas de estabilización, incluidas en las OEP, que han sido aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como las convocatorias derivadas de la tasa adicional de estabilización prevista en el RD 1227/2023 de 27 de diciembre, deben estar resueltas y finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.


