¿En qué consiste la permuta de los funcionarios?

permutas entre funcionarios

I. ¿Qué se entiende por permuta de funcionarios?

Conforme a lo previsto en el artículo 78.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TRLEBEP) la permuta de plazas en la Función Pública es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Siendo así, se entiende por permuta al proceso mediante el cual se permite a dos funcionarios de carrera, intercambiar sus puestos de trabajo entre dos Administraciones Públicas distintas.

Este procedimiento de permuta de funcionarios, -considerada como una forma de movilidad voluntaria-, se caracteriza por ser un intercambio entre funcionarios de carrera que se produce sin necesidad de que exista una plaza vacante, que se efectúa con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y personal de los funcionarios permitiéndoles cambiar de destino sin tener que abandonar su puesto de trabajo.

No obstante, a pesar de ser la permuta un procedimiento excepcional, el mismo se encuentra sujeto a la valoración discrecional de la Administración y condicionado a los intereses generales y organizativos, esto quiere decir, que cumplir con los requisitos legales para su procedencia, no garantiza la concesión de la permuta, por lo que, en caso de denegación se requerirá una motivación adecuada por parte de la Administración.

II. ¿Cuáles son las circunstancias que deben concurrir para solicitar la permuta de funcionarios?

Dentro de los requisitos que deben concurrir para que proceda la autorización de la permuta de funcionarios, tenemos:

  1. Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
  2. Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

No obstante, como mencionamos en líneas precedentes, para obtener la permuta no sólo basta con reunir los requisitos establecidos en los preceptos antes indicados, sino que la Administración, en uso de las facultades discrecionales podrá denegar la permuta por razones de política de personal debidamente motivadas y siempre que la decisión discrecional se ajuste a la finalidad prevista en la norma que le concede dicha facultad.

III. ¿Cuál es el órgano competente para autorizar la permuta de plazas en la función pública?

El órgano competente de la Administración General del Estado, para autorizar la permuta de plazas en la función pública, es la Dirección General de la Función Pública.

IV. ¿Cuándo no podrá autorizarse la permuta de funcionarios?

La permuta de plazas en la Función Pública no podrá autorizarse entre funcionarios cuando a alguno de ellos le resten menos de diez años para alcanzar la edad de jubilación forzosa. Asimismo, no podrá concederse una nueva permuta a ninguno de los funcionarios interesados dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la concesión de la anterior.

V. ¿Pueden anularse las permutas de funcionarios?

Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

VI. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para llevar a cabo la permuta de funcionarios?

Para llevar a cabo una permuta de funcionarios, las personas interesadas en permutar sus puestos de trabajo deberán presentar una solicitud dirigida a la Administración en la que cada uno de ellos se encuentra prestando servicios, debiendo acompañar la referida solicitud, con la copia de la solicitud que fue presentada por la otra persona con la que desea efectuar la permuta. Esta solicitud será revisada por las dependencias respectivas, a donde se encuentren destinados los referidos funcionarios, quienes emitirán un informe indicando su parecer con respecto a la solicitud formulada.

En este caso, cuando la decisión sea favorable, cada una de estas dependencias Dirección General de la Función Pública toda la documentación necesaria para la toma de decisión por parte de este órgano directivo, incluyendo tanto el informe favorable a la permuta como un informe para la comprobación por la Dirección General de la Función Pública, del resto de requisitos que este procedimiento exige.

Acto seguido, la Dirección General de la Función Pública dictará la Resolución que corresponda, que pondrá fin al procedimiento, teniendo para tales fines un plazo de resolución -de este procedimiento-, de tres meses, computados a partir de la fecha en que el expediente tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Posteriormente, esta decisión será notificada, debiendo, por último, efectuar los trámites necesarios para formalizar la permuta de funcionarios a través de la toma de posesión del nuevo puesto de trabajo.

VII. ¿Actualmente se siguen aplicando las normas preconstitucionales sobre la permuta de plazas en la función pública?

Si bien es cierto que la permuta de funcionarios se encuentra contenida en el TRLEBEP, existen normas preconstitucionales como son el Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local y el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, este último, que regula la permuta de destinos entre funcionarios públicos de carrera en el marco de los distintos modos o sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en el seno de las Administraciones públicas. Estas normas, aunque son relevantes en determinados contextos del tema, su aplicación es objeto de debate jurídico. No obstante, al no encontrarse derogadas, las mismas se encuentran vigentes siendo de aplicación.

En este caso para la administración local, -como referencia principal sobre permuta-será de aplicación el artículo 98 del Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la Administración local, en virtud de que, el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, al no ostentar el carácter de norma básica su aplicación no prevalece por encima de la normativa específica local.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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