Permisos de investigación en el derecho minero: algunas cuestiones de interés

I.-Nota preliminar

Con carácter previo a analizar en profundidad los permisos de investigación en el derecho de minas, cabe señalar, que dentro de los bienes de dominio público se encuentran todos los yacimientos y demás recursos geológicos existentes tanto en el territorio nacional, así como en el mar territorial y plataforma continental, que conforman los denominados bienes de dominio público minero y que se clasifican en secciones (A, B, C y D, y de las que hablaremos con detenimiento en posterior artículo) con el objeto de distinguir la regulación de sus aprovechamientos.

Es el Estado el que, directamente o a través de concesiones, asume la investigación y aprovechamiento de dichos bienes en la forma y condiciones establecidas en la legislación aplicable.

Así pues, una vez precisado lo anterior, pasamos a abordar los denominados permisos de investigación configurados dentro del derecho minero.

II.-¿En qué consiste un permiso de investigación?

El permiso de investigación en el derecho de minas, consiste en un título habilitante que concede a su titular la facultad de realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos mineros de las secciones C o D – la primera comprende aquellos que no estén incluidos en las secciones A y B (tales como minerales de escaso valor usados en obras de construcción, las aguas minerales y termales, las estructuras subterráneas) y la segunda recursos tales como, los carbones, minerales radiactivos o los recursos geotérmicos- para que, una vez definidos éstos, se otorgue una concesión de explotación de los mismos si queda demostrado que son susceptibles de aprovechamiento.

III.-Regulación

Los permisos de investigación, se encuentran regulados en el Título V, Capítulo III (artículos 43 a 59), de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en concordancia con lo dispuesto en el Título V, Capítulo III (artículos 62 a 78), del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Amén de lo anterior, cabe mencionar la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, la cual modifica la Sección C e introduce la Sección D, tal como se desprende del artículo tercero de la Ley de Minas.

IV.-Competencia para la expedición de los permisos

Los permisos de investigación sobre terrenos registrables, se solicitarán ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Política Energética y Minas -dependiente de la Secretaría de Estado de Energía- o ante las Delegaciones Provinciales y/o Territoriales correspondientes (Dirección General de Industria, Energía y Minas con carácter general) presentando para tales efectos, el proyecto de investigación que comprenderá:

  • El programa de trabajos.
  • El presupuesto de las inversiones a realizar.
  • El estudio económico de su financiación (con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad).

V.-Procedimiento para la concesión del permiso

La solicitud de los permisos –cuyos gastos de tramitación serán a cuenta del solicitante-deberá constar de algunos datos básicos, tales como: nombre, apellidos o razón social del solicitante, domicilio, nombre que se le ha asignado al permiso de investigación, así como los límites y extensión del terreno que se solicita.

Presentada la solicitud, es que en el plazo de sesenta días el solicitante deberá presentar ante la autoridad administrativa la siguiente documentación:

  • Designación definitiva del terreno
  • Proyecto de investigación -que deberá contener una Memoria explicativa del plan general de investigación que se prevé realizar, indicando el mineral o minerales a que se refiere- firmado ya sea, por un Ingeniero de Minas, o en su defecto, por Licenciados en Ciencias Geológicas, Ingenieros Técnicos de Minas, Peritos de Minas o Facultativos de Minas.
  • Estudio económico de financiación y las garantías que se ofrecen para su viabilidad.

De tal forma, previo examen por parte de la autoridad de la documentación presentada, así como de la comprobación de que se cumplen las condiciones generales contempladas en la normativa de la materia, es que se podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si se advierte por parte de la autoridad que es insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos y técnicos previstos.

Para el caso de que el interesado no acepte las modificaciones impuestas por el órgano administrativo, se llevará a cabo la cancelación del expediente, pudiendo ésta recurrirse en el plazo de un mes a partir de la comunicación, y resolviéndose en los dos meses siguientes, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España.

Ahora bien, si el órgano administrativo considera que no es viable el programa de financiación ofrecido, exigirá una fianza del diez por ciento de la inversión prevista para el primer año -que será reintegrada al solicitante acreditando el supuesto dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley de Minas-, efectuándose la cancelación del expediente si el solicitante no otorga la fianza correspondiente dentro del plazo de quince días.

Cumplidos con los requisitos la Delegación Provincial declarará definitivamente admitida la solicitud y la inscribirá en el libro historial de permisos y concesiones. Asimismo, deberá publicarla en el Boletín Oficial del Estado y en los de la provincia o provincias afectadas con el objeto de que todos aquellos que tengan la condición de interesados puedan alegar lo que estimen pertinente dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo, la Delegación Provincial estudiará el expediente intentando adquirir el conocimiento preciso del que es objeto la petición, así como el hecho de constituirse en el terreno para la confrontación de los datos presentados y, una vez hecho lo anterior, si no existiere oposición -si existe oposición se dará previa audiencia a la Abogacía del Estado de la provincia respectiva-, se llevará a cabo la resolución del expediente, la cual, deberá encontrarse motivada, y que dará lugar a la desestimación de la solicitud o a la concesión del permiso de investigación (siendo impugnable en vía administrativa interponiendo recurso de alzada).

Cabe subrayar, que en el caso de que el permiso de investigación afecte a la jurisdicción de varias Delegaciones Provinciales, corresponderá dictar la resolución del expediente a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Finalmente, la autoridad deberá resolver el expediente de permiso de investigación en un período que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha en que se declare admitida la solicitud.

VI.-Duración de los permisos de investigación

Los permisos de investigación se concederán por un plazo que no podrá exceder de tres años, aunque éstos podrán ser prorrogados por otros tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas de forma parcial (iniciando su vigencia al día siguiente de la notificación de su otorgamiento).

Para ello, la solicitud de prórroga deberá presentarse ante la Delegación Provincial que corresponda antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso, acompañando a ésta una Memoria por duplicado con detalle de los trabajos realizados y de los que se consideren necesarios para complementar la investigación.

Asimismo, los permisos de investigación podrán ser prorrogados de forma excepcional y por sucesivos períodos por la Dirección General de Política Energética y Minas, sin que su duración supere los tres años y teniendo siempre en consideración los siguientes aspectos:

  • La solvencia técnica y económica que acredite el titular de la solicitud.
  • La amplitud y características de los trabajos programados.
  • El contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado.
  • Los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garantías que ofrezca el solicitante.

Cabe resaltar, que el titular del permiso deberá comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, encontrándose constreñido a mantenerlos en actividad tal como se plasmó en los proyectos o planes de labores anuales (a presentarse dentro del plazo de cuatro meses para el primer año y, de forma anual posteriormente, pudiendo acordarse la caducidad del permiso en caso de que éstos no se aporten sin perjuicio de la multa correspondiente).

VII.-¿Cuándo procede el otorgamiento de un permiso de investigación vía concurso púbico?

Se llevará a cabo concurso público cuando el otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos se dé como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C, o en su defecto, por caducidad de un permiso ya sea, de exploración, de investigación o de una concesión de explotación.

Entre las ofertas recibidas será elegida la que ofrezca las mejores condiciones científicas y técnicas, además de las mayores ventajas económicas y sociales, no pudiendo declararse en caso alguno desierto dicho concurso si se ha presentado alguna oferta que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

VIII.-¿Qué sucede si no se llegase a un acuerdo con los propietarios u ocupantes de los terrenos?

En caso de que el titular del permiso no pueda llegar a un acuerdo con los propietarios o titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean imprescindibles para el acceso o avance de los trabajos de investigación, el titular del permiso se encuentra obligado a incoar expediente de ocupación temporal en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se le notificó la concesión de dicho permiso.

No obstante lo anterior, aunque el titular del permiso tiene la facultad de llevar a cabo en el terreno comprendido para los efectos de su indagación cuantas labores se requieran para el mejor conocimiento de los posibles recursos, éste no podrá hacer uso de éstos para propósitos distintos a los de la investigación solicitada (con la salvedad de que se obtenga la autorización expresa de la Delegación Provincial de la Comunidad Autónoma correspondiente).

Por último, cabe hacer mención, que el Estado podrá exhortar al titular de un permiso de investigación a que extienda sus trabajos para localizar otros recursos distintos de los que esté investigando por ser causa de interés nacional, bajo la presunción de la existencia de dichos recursos.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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