Patente en la Unión Europea: ¿Qué debes saber?

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I. ¿Qué se entiende por patente europea?

Se entiende por una patente europea al derecho exclusivo que se concede para una invención, que implica una actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial, y que se puede obtener a través de un procedimiento centralizado en la Oficina Europea de Patentes. En ese sentido, una vez concedida, otorga al titular el derecho a impedir que otros fabriquen, usen, vendan o distribuyan la invención en los países designados en la solicitud de patente.

La patente europea tiene su base en el Convenio de la Patente Europea (en lo sucesivo, CPE), constituido por un tratado internacional adoptado tras la conferencia diplomática de Múnich, de 5 de Octubre de 1973, que entró en vigor para España el 1 de Octubre de 1986.

El referido Convenio crea también la Organización Europea de Patentes, que constituye el resultado de la voluntad política colectiva de los países europeos de establecer un sistema centralizado de concesión de patentes uniforme y abierto a todos los países europeos, de cuya gestión se encarga la Oficina Europea de Patentes.

II. ¿Cuál es el ámbito territorial de la concesión de una patente europea?

La concesión de una patente europea podrá ser solicitada para todos los Estados contratantes del CPE, para varios o para uno de ellos solamente.

III. ¿A quién pertenece el derecho a la patente europea?

El derecho a la patente europea pertenece al inventor o a sus causahabientes. En este caso, si el inventor es un empleado del solicitante, el derecho a la patente europea se determinará de acuerdo con la legislación del Estado en cuyo territorio el empleado ejerza su actividad principal; si no puede determinarse, se aplicará la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre el establecimiento del empresario del que dependa el empleado. Si el empleado ejerce su actividad en España o el establecimiento del empresario se encuentra en territorio español, se estará a lo dispuesto sobre invenciones laborales previstas en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, Ley de Patentes).

En ese mismo orden de ideas, cuando una misma invención ha sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente europea pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga la fecha más antigua de presentación, siempre y cuando esta solicitud haya sido publicada.

IV. ¿Cuándo se concede una patente europea?

Las patentes europeas serán concedidas para las invenciones nuevas que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, por lo que, no se considerarán invenciones:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Las creaciones estéticas.
  3. Los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones.

Visto de ese modo, no se considerarán como invenciones susceptibles de aplicación industrial:

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal.
  • Los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

V. ¿Cuándo no se concederán las patentes europeas?

No se concederán las patentes europeas para:

  1. Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal a la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida en todos los Estados contratantes o en uno o varios de ellos por una disposición legal o reglamentaria.
  2. Las variedades vegetales o las razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de vegetales o animales, no aplicándose esta disposición a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos.

VI. ¿Quiénes se encuentran legitimados para solicitar una patente europea?

Se encuentra legitimado para solicitar una patente europea, cualquier persona natural o jurídica y cualquier sociedad asimilada a una persona jurídica, en virtud de la legislación que le sea aplicable. Igualmente, podrá ser presentada por varios solicitantes conjuntamente, o por diversos solicitantes que designen Estados contratantes diferentes.

VII. ¿En qué idioma ha de presentarse una solicitud de patente europea? 

Las solicitudes de patente europea se presentarán en uno de los idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (inglés, francés y alemán), convirtiéndose el idioma elegido en el idioma del procedimiento. Sin embargo, los solicitantes domiciliados en Estados contratantes cuyos idiomas sean distintos de los oficiales podrán presentar la solicitud en el idioma del Estado en cuestión, pero en ese caso, deberán aportar una traducción a uno de los idiomas de la Oficina Europea de Patentes, en el plazo de dos meses a contar de la presentación de la solicitud de patente europea. En caso de no aportar la traducción en dicho plazo, tras ser notificada la falta de la traducción, el solicitante gozará de un plazo extraordinario de 2 meses para aportarla. En su defecto, la solicitud de patente europea se considera retirada.

VIII. ¿Dónde ha de presentarse una solicitud de patente europea? 

Con carácter general, los residentes en España pueden presentar la solicitud de patente europea: 

  1. En la Oficina Española de Patentes y Marcas. 
  2. En la Oficina Europea de Patentes, en Múnich o en su departamento de la Haya, o en Berlín.
  3. En las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía (Sevilla), Canarias (Sta. Cruz de Tenerife), Cataluña (Barcelona), Comunidad Valenciana (Valencia), Galicia (Santiago de Compostela), Navarra (Pamplona) y País Vasco (Bilbao). 

No obstante, si la invención ha sido realizada en España y se trata de una primera presentación, es decir, cuando no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud se presentará, necesariamente, en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas. El incumplimiento de esta obligación conlleva que la patente europea carezca de efectos en España, artículo 152 de la Ley de Patentes. Las solicitudes divisionarias deberán presentarse, en todo caso, en la Oficina Europea de Patentes.

IX. ¿Cómo se puede presentar una solicitud de patente europea?

La presentación de una solicitud para una patente europea, puede llevarse a cabo:

  1. De manera electrónica, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, o en la Oficina Europea de Patentes.
  2. En formato en papel.

X. ¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de patente europea?

La solicitud de patente europea deberá contener:

  1. Una petición de concesión de patente europea.
  2. Una descripción de la invención.
  3. Una o varias reivindicaciones.
  4. Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones.

Es importante destacar que, la solicitud de patente europea dará lugar al pago de la tasa de depósito y de la tasa de búsqueda; estas tasas deben ser satisfechas, a más tardar, un mes después de la presentación de la solicitud.

XI. ¿Qué derechos confiere la patente europea?

La patente europea confiere a su titular, a partir del día de la publicación de la nota de concesión y en cada uno de los Estados contratantes para los que haya sido concedida, los mismos derechos que le conferiría una patente nacional concedida en ese Estado. Ahora bien, si el objeto de la patente europea consiste en un procedimiento, los derechos conferidos por esa patente se extienden a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento.

XII. ¿Cuál es la duración de la patente europea?

La patente europea tendrá una duración de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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