El papel de los medios de comunicación en nuestra democracia

Magnífico y reflexivo artículo de nuestro colaborador José Enrique Candela Talavero.rp_jose_enrique_candela_talavero.jpg

Secretario-interventor de la Administración Local.

Reconocida la representación en nuestro sistema político democrático, la realidad de que el derecho a la participación corresponda a los ciudadanos, y no a los partidos (STS de 4 de febrero de 1983) nos invita a analiza la existencia de defectos en este sistema por el abuso de los medios de comunicación en la Política, creando una Democracia de audiencia.

Desde la previsión constitucional nuestro Tribunal Constitucional enfatizó pronto la importancia de los principios señalados de participación directa o indirecta y de representación del artículo 23CE, como la forma de ejercitar la soberanía que el mismo precepto consagra que reside en el pueblo español (SSTC 51/84 y 23/84) aunque “sólo se denominen representantes aquellos cuya designación resulta directamente de la elección popular” (STC 10/1983).

En relación al principio de representación partamos del hecho que: ”el proceso electoral en su conjunto, no es sólo un canal para ejercer derechos individuales, sino que es también un medio para dotar de capacidad de expresión a las instituciones del Estado democrático y proporcionar centros de decisión política eficaces y aptos para imprimir una orientación general a la acción de aquél” (STC 75/85). Sabiéndose que el derecho de participación es un derecho fundamental que admite la forma llamamiento a intervenir directamente en la toma de decisiones políticas (STC 119/1995).

La auténtica relación representativa ha quedado circunscrita hoy a la relación partido-elector. Por ello que nos encontramos ante una escandalosa contraposición entre realidad política y realidad jurídica. Afirmación que encuentra sustento en la distinción jurisprudencial que confirma esa distinción, en el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos (art. 23.2 CE) y en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE) (SSTS 32/1985, de 6 de marzo o 190/2009 de 28 de septiembre). No debemos olvidar que los parlamentarios estando legitimados por la elección, representan a los ciudadanos en el Estado y su posición jurídica, tras obtener la confianza ciudadana, les convierte en mecanismo e instrumento al servicio de sus fines.

No obstante lo dicho, deben reconocerse limitaciones a la idea de representación, desde el momento en que las decisiones del representante se materializan en decisiones tomadas y analizadas según el criterio propio del elegido, razón por la que la profesora Hanna Pitkin analizó la representación política como un concepto multidimensional autorización, simbólica, autoridad. Así mismo el profesor Manin presentó la existencia de tres tipos de representación en una dimensión política; la democracia de audiencia, el parlamentarismo y la democracia de partidos. Cada uno de ellos nos hace reflexionar sobre el papel y significación del papel de los medios de comunicación en el proceso de transformación que se genera para pasar de un gobierno de carácter representativo a una democracia de audiencia. Este papel de los medio de comunicación, hace que la búsqueda del poder sea el objetivo de su despliegue y análisis, haciendo del candidato un objeto del programa mediático. Este fenómeno de los medios de comunicación junto al espacio público que abarca, nos hace criticar la relación actual representante-representado y desconocer cual la fiscalización del Estado de Derecho a dichos medios.

Por lo que hace a esta “Democracia mediática” los medios de comunicación adoptan un papel básico en el proceso político, pues como señalará el profesor Giovanni Sartori, la televisión ha hecho variarse las relaciones políticas, al comprobar que la opinión pública está mediatizada por los medios, forjando sus opiniones según el mensaje televisivo. Podremos así diferenciar entre “homo sapiens” y el “homo videns”, el hombre de la imagen, objetivo de la sociedad teledirigida, en la que todo acaba siendo visualizado.

En esta realidad es conveniente aclarar los tipos de actividades para clasificar, como delimitó la profesora Arent, los actos y la condición de la vida del hombre en: labor, trabajo y acción, sabiendo que todos los aspectos de la condición humana están de algún modo relacionados con la política, y que esta pluralidad es no sólo la “conditio sine qua non”, sino la “conditio per quam”– de toda vida política.

Este fenómeno actual nos conduce a procurar que la ética sea la clave de bóveda de la actuación política, y para ello la educación en los valores propios del sistema democrático en condición de estabilidad política y ausencia de corrupción. También que en esta configuración y desarrollo de la actuación política, la persona sea centro del sistema para lo cual la Democracia y el Derecho sean el sendero que debe promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo del ser humano y para el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Reflexión que toma fuerza con las referencias constitucionales en cuanto a la consecución de la igualdad y su unión con la representación, partiendo de las tres disposiciones constitucionales en materia de igualdad (art. 1.1, 9.2 y 14 CE) y que se une con la intervención social de los medios de comunicación, pues en la comunicación social están involucradas instituciones, la opinión social y su posible efecto negativo en la realidad de la representación.

Así desde los pronunciamientos del supremo intérprete de la Constitución (SSTC nº 10/83, nº 51/84 ó nº 32/85) se debe impedir la confusión entre relación representativa y relación electoral, creando un superposición que no se corresponde con los preceptos constitucionales. En conclusión aplicando nuestro Estado de Derecho para que la representación sea consustancial a la estructura y funcionamiento del Estado, reconociéndose el pluralismo democrático y evitando el ejercicio de la Política instrumentalizada en los medios de comunicación, reclamándose un ejercicio de la representación centrada en el hombre y habilitando una participación como integrante de la sociedad en las decisiones de la Política.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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