I. ¿Qué es el PADI interinos y cuál es su objetivo?
La Plataforma de Asignación de Docentes Interinos o PADI interinos constituye el mecanismo informático centralizado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la provisión temporal de puestos de trabajo. Su objetivo primordial es la cobertura perentoria de las plazas vacantes y sustituciones sobrevenidas en la red de centros educativos públicos. Este procedimiento telemático gestiona las bolsas de empleo ordenando a los aspirantes de forma automatizada según el baremo de méritos, experiencia y formación acumulados. Al digitalizar los llamamientos, la Administración autonómica agiliza sustancialmente la adjudicación de destinos, minimizando los tiempos de espera y blindando la continuidad del servicio público esencial de la educación.
II. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del PADI interinos?
Desde la perspectiva del procedimiento administrativo, las actuaciones que se canalizan a través del PADI interinos, peticiones de centros, asignación de puestos de oficio o voluntarias, y publicaciones de destinos, revisten la condición de actos administrativos resolutorios o de trámite cualificado. Al estar totalmente automatizados, están sometidos a las garantías de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III. ¿Cómo se estructura el PADI interinos?
El PADI interinos, se estructura a través de las siguientes fases:
- La convocatoria de plazas: En este caso, la Consejería de Educación detecta las necesidades de los centros como sería el caso de bajas por enfermedad, jubilaciones, vacantes de última hora o reducciones de jornada-, y publica periódicamente a través de la plataforma la lista de puestos disponibles detallando:
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- El centro educativo y su ubicación.
- La especialidad requerida.
- El tipo de puesto y si es a jornada completa o parcial.
- La participación obligatoria: En esta fase los aspirantes que formen parte de las listas de interinidad, tanto de las ordinarias derivadas de las oposiciones como de las bolsas extraordinarias, tienen la obligación de conectarse a la plataforma cuando su número de orden esté dentro del rango convocado.
- La Adjudicación Automatizada: Una vez cerrado el plazo de solicitud de la convocatoria, el sistema cruza los datos de forma informática y automática, siendo así:
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- Asigna los puestos siguiendo estrictamente el orden de puntuación que tiene cada docente en la lista oficial de la especialidad.
- Publica las listas de adjudicaciones, indicando qué plaza le ha correspondido a cada opositor interino.
IV. ¿Quiénes están obligados a participar en las convocatorias del PADI?
Están obligados a participar todos los docentes interinos de la Comunidad de Madrid, que cumplan simultáneamente estos dos requisitos:
- Formar parte de las listas de interinidad -ya sean las listas ordinarias, las de reserva o las bolsas extraordinarias-, de la especialidad que se convoca.
- Estar dentro del rango de números citado: En cada convocatoria del PADI, la Consejería de Educación, pública un listado con el número de orden de inicio y el número de orden de fin. Si tu número de la lista se encuentra entre esos dos extremos, tu participación pasa a ser estrictamente obligatoria.
V. Excepciones a la obligatoriedad
No estarán obligados a grabar peticiones en el PADI aquellos docentes que, aun estando dentro del rango de números convocado, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Estar no disponible o en situación de retenido: Estar «no disponible» o retenido: Docentes interinos a quienes se les haya concedido previamente la condición de no disponibilidad temporal en las bolsas de empleo, amparados en causas debidamente acreditadas como el desempeño de una actividad laboral en el ámbito privado, la suspensión por incapacidad temporal (baja médica) o el ejercicio del derecho a la conciliación por cuidado de hijos menores de tres años.
- Estar ocupando una vacante: Lo cual aplica para aquellos docentes que ya presten servicios activos en un centro público en virtud de una adjudicación previa quedan excluidos de forma automática por la plataforma, quedando exentos de la obligación de concurrir a los nuevos llamamientos.
- Riesgo crítico: La falta de cumplimentación de la solicitud telemática en el PADI por parte de un aspirante cuyo número de orden se halle en el rango de citación, y que no cuente con una causa de no disponibilidad previamente autorizada, será calificada de oficio por la plataforma como «no participación». Este incumplimiento formal sustanciará la exclusión inmediata y con carácter definitivo de las listas de interinidad de la especialidad correspondiente.
VI. ¿Cuáles son las causas válidas para justificar la no participación en el PADI?
Para evitar la exclusión del PADI, la persona interesada debe acreditar telemáticamente, a través de la plataforma habilitada y dentro del plazo conferido, la concurrencia de alguna de las causas justificadas previstas en la normativa o convocatoria aplicable.
- La situación de incapacidad temporal o baja médica;
- Las situaciones derivadas de nacimiento, maternidad, paternidad o cuidado de menor;
- El cuidado de un hijo menor de tres años o de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad que padezca enfermedad grave;
- Así como la existencia de una relación laboral activa, ya sea en el sector privado o en otra Administración Pública, siempre que se aporte la documentación acreditativa exigida, como contrato de trabajo y vida laboral actualizada.
En todo caso, la justificación debe presentarse en la forma y plazo establecidos, ya que la falta de acreditación suficiente puede determinar la exclusión o penalización prevista en el régimen aplicable al PADI.
VII. ¿Cuáles son los requisitos para entrar en la bolsa PADI?
Para formar parte de las listas que gestiona el PADI en la Comunidad de Madrid, existen dos vías, como son, la ordinaria y la extraordinaria y en función de ello se determinan cuáles son los requisitos, aunque existen requisitos que son comunes a ambas vías:
- Requisitos Generales, los cuales se aplican a cualquier persona que desee trabajar como docente interino en España, tales como:
- Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea
- Tener al menos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Poseer la capacidad física y psíquica para el desempeño de las tareas docentes.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en ninguna Administración Pública.
- Presentar obligatoriamente el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Estar en posesión del Máster del Profesorado (antiguo CAP) para Secundaria, FP y Régimen Especial.
- En el caso de la vía ordinaria, se requiere:
- Cumplimentar la solicitud para el proceso selectivo y marcar explícitamente la casilla de inclusión en la lista de interinos.
- Es indispensable personarse y realizar, al menos, la primera prueba de la fase de oposición.
- Poseer una titulación universitaria que la Comunidad de Madrid reconozca en su anexo oficial como válida para esa especialidad.
- En el caso de la vía extraordinaria, se requiere:
- Titulación específica obligatoria.
- Prueba de aptitud (si la convocatoria lo exige).
- Aportación telemática de méritos.
VIII. Conclusiones
La defensa del personal interino frente a las exclusiones automatizadas del PADI interinos exige un conocimiento milimétrico de los plazos administrativos y de la jurisprudencia reciente sobre la proporcionalidad de las sanciones de exclusión.
En este tipo de litigios contra la Administración educativa, despachos de referencia nacional como Administrativando Abogados han señalado reiteradamente la necesidad de fiscalizar si el sistema informático cumplió con las debidas garantías de notificación o si la resolución incurre en una rigidez formalista que vulnere el derecho al acceso a la función pública. Contar con firmas especializadas en la materia como Administrativando Abogados, es el único blindaje real ante la maquinaria algorítmica de la administración digital.


