I. ¿Qué es un diseño?
El diseño ha sido definido en el artículo 1.a) de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, como la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Por lo que, se considera que, un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, asimismo se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
Considerándose, además, que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
II. ¿Quiénes se encuentran legitimados para oponerse al registro de un diseño?
Cualquier persona podrá formular oposición a la concesión del registro de un diseño, alegando que el diseño registrado incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
III. ¿Cuáles son los motivos por los que se puede hacer oposición al registro de un diseño?
Además de alegar que el diseño registrado incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, podrá alegarse también por quienes sean titulares legítimos de los signos o derechos anteriores, como motivo de oposición a la concesión del registro de un diseño:
- Que el titular del registro de diseño no tiene derecho a obtenerlo, cuando así se haya declarado mediante resolución judicial firme.
- Que el diseño registrado es incompatible con un diseño protegido en España en virtud de una solicitud o de un registro con fecha de presentación o de prioridad anterior, pero que sólo ha sido hecho accesible al público después de la fecha de presentación o de prioridad del diseño posterior.
- Que el diseño registrado incorpora una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.
- Que el diseño registrado supone un uso no autorizado de una obra protegida en España por la propiedad intelectual.
- Que el diseño registrado suponga un uso indebido de algunos de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París, o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los contemplados en el artículo 6 ter, que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
IV. ¿Cómo se efectúa la oposición al registro de un diseño?
Para hacer oposición al registro de un diseño habrá que:
- La oposición al registro de un diseño deberá formularse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante escrito motivado, acompañado en su caso de los correspondientes documentos probatorios. Con el escrito de oposición se acompañará el justificante del pago de la tasa de oposición.
- Una vez admitido a trámite el escrito de oposición, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de la misma al titular del registro para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones.
- Transcurrido el plazo señalado para contestar a la oposición, haya o no contestado el titular del registro, la Oficina Española de Patentes y Marcas, dictará resolución motivada estimando, en todo o en parte, o desestimando, las oposiciones presentadas. En este caso, la estimación de una oposición conllevará la cancelación del diseño o diseños afectados, siendo así, se entiende que el registro del diseño cancelado por estimación de una oposición no ha producido nunca los efectos previstos en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
V. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de oposición al registro de un diseño y cómo se computa?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en un procedimiento de oposición al registro de un diseño se computará desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de los respectivos escritos de oposición, y será de 8 meses de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.


