Operaciones vinculadas: ¿qué son y cómo actuar ante Hacienda?

que son operaciones vinculadas

I. ¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son transacciones entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de relación especial, como sería alternativamente:

  1. Pertenecer a un mismo grupo empresarial
  2. Compartir administradores, socios con una participación superior al 25%
  3. Tener relaciones de parentesco

El concepto de operaciones vinculadas se utiliza principalmente en el ámbito fiscal, para regularlas y para asegurar que se hagan a valor de mercado.

II. ¿Cómo se valoran las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendiéndose a tales fines aquel valor que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

III. ¿Quiénes son considerados personas o entidades vinculadas?

Se considerarán personas o entidades vinculadas, conforme lo previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

IV. ¿Cuándo se consideran dos empresas vinculadas?

Conforme al artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, se consideran empresas vinculadas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores

V. ¿Cuándo hay que documentar las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas se deben documentar, cuando se trate de:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Por ejemplo, si una empresa X, posee un importe neto de su cifra de negocios –en el periodo impositivo anterior- de 10 millones de euros, y en el actual periodo impositivo, tiene una cifra de negocios de 9,5 millones de euros, y procede a efectuar dos operaciones con entidades vinculadas, la primera de ellas por un monto de 110.000 euros y la segunda por un monto de 270.000 euros –de valor de mercado-. En este caso, no será exigible la documentación respecto a la operación efectuada por los 110.000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros.

Sin embargo, sí será exigible la documentación de la operación efectuada por los 270.000 euros, así como la declaración de la misma, toda vez que, la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros.

  1. Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

VI. ¿Cómo y cuándo se deben declarar las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas se deben declarar y cumplimentar a través del modelo 232 “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por ejemplo: si estamos ante un periodo impositivo que inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2025, la declaración y presentación deberá efectuarse durante el mes de noviembre de 2026.

VII. Forma en la que ha de presentarse la declaración de operaciones vinculadas

La declaración de las operaciones vinculadas se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

VIII. ¿Cuándo no es obligatorio declarar las operaciones vinculadas?

No será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

IX. ¿Qué sucede si no se declaran las operaciones vinculadas en el plazo legalmente establecido?

La no presentación en plazo, así como la presentación incorrecta de la misma, se encuentra sujeta al régimen sancionador previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se encuentran referidos a las infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, y las infracciones tributarias por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la hacienda pública, respectivamente.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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