Ofertas en contratos administrativos que no llegan a presentarse por problemas técnicos de la plataforma electrónica

Tal y como he tenido oportunidad de comentar en otros artículos, la ausencia de tramitación electrónica de una licitación pública, supondría su anulación. A modo de ejemplo, conviene recordar que la Resolución nº 632/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras muchas, revoca unos pliegos por admitir la presentación no electrónica de ofertas.

Sin embargo y partiendo de dicha circunstancia incontrovertida, lo cierto y verdad, es que, cada vez con más frecuencia, muchos licitadores se ven imposibilitados de presentar sus ofertas a tiempo, alegando fallos en la plataforma electrónica. Recurren, por tanto, su exclusión o incluso, alternativamente, la adjudicación del contrato administrativo en cuestión.

Sin embargo, los Tribunales Administrativos encargados de resolver tales recursos, en su inmensa mayoría, tras recordar que sus funciones son jurídicas, no técnicas, están desestimando tales impugnaciones.

Sustentan su decisión, en el hecho de que el resto de licitadores si pudieron presentar sus ofertas en el espacio temporal habilitado al efecto. Asimismo, suelen dar preponderancia, al informe que los técnicos del órgano de contratación emiten al respecto, considerando correcto el funcionamiento de la plataforma electrónica de la que se trate.

A modo de ejemplo, conviene traer a colación, la Resolución nº. 696/2018, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, recurso nº. 619/2018.

Se aduce por el recurrente la imposibilidad técnica de efectuar la presentación de la oferta en el presente expediente de contratación en el plazo fijado al efecto, debido a problemas en la validación de firma de la Plataforma de Contratación del Sector Público, singularmente, en los días 30 y 31 de mayo de 2018, próximos a la expiración del plazo de presentación de ofertas.

Sin embargo, expone la meritada resolución:

“En consecuencia, entendemos que resulta correcta la decisión de no admitir la oferta al no haber acreditado el licitador que la imposibilidad de presentar la oferta en plazo se ha debido a problemas técnicos que no le son imputables, pues, de un lado, otros licitadores sí han podido presentar sus ofertas en el plazo concedido al efecto, y, por otro lado, cuando el licitador afectado ha advertido los errores a la Plataforma de Contratación del Sector Público, éstos no han podido ser detectados y analizados con anterioridad a la expiración del plazo para la presentación de las ofertas”.

Asimismo, Recurso 1119/2018, Comunidad Valenciana 248/2018 Resolución nº 1097/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

“Por otro lado, se ha acreditado que otros licitadores si pudieron presentar en plazo sus propuestas. El recurrente presentó su oferta el día 10 de octubre en papel, ya fuera de plazo, según señala el informe del órgano de contratación al recurso. A la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal no considera acreditado que la falta de presentación de la oferta por la recurrente fuera debido a un defecto técnico en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en consecuencia no puede ser admitida la oferta presentada fuera de plazo ni por un medio no permitido por el pliego, debiendo ser desestimado el recurso”.

Por último y en la misma dirección: Recurso nº 465/2018 Resolución nº 560/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

“El Tribunal no discute que las empresas recurrentes cruzasen entre sí varios correos electrónicos para completar la firma de determinados documentos de los sobres de la proposición por SERCAMÁN, ni tampoco que dichos documentos se llegasen a firmar electrónicamente por ambas (como acredita el informe pericial que adjuntan).

Pero acepta la explicación técnica de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, órgano administrativo especializado en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con arreglo a la cual la actuación de las empresas recurrentes al detectar en dos ocasiones la omisión de firma electrónica de SERCAMÁN en algún documento no se ajustó a la operativa prescrita en la Guía, siendo un error imputable a las empresas recurrentes y no a la Plataforma”.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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