OEP 2024: ¿Qué es?

I. ¿Qué es una Oferta de Empleo Público?

La oferta de empleo público, también conocida como OEP, es un instrumento de planificación de las políticas de los recursos humanos utilizado por las diferentes Administraciones Públicas para regular y gestionar el acceso a puestos de trabajo en el sector público, que consiste en la publicación periódica de plazas vacantes en la Administración Pública, determinando las plazas que habrá para cada Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado y de sus Entes Públicos, de la Administración de Justicia, las Administraciones autonómicas e incluso de escalas de la Administración Local con habilitación de carácter nacional; así como, del personal estatutario.

La oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión. En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.

II. Regulación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público tiene su asidero jurídico en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuando señala que: “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Por tanto, la oferta de empleo público, se concibe como una herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. En ese sentido, se encuentra indisolublemente ligada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en la consecución de los grandes retos del país. En consecuencia, ambos textos normativos (tanto el de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como el TREBEP), representan la base legal de la oferta de empleo público, constituyéndose como el anverso y reverso de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, cuyo objetivo común es garantizar la prestación de servicios públicos de calidad.

A estas normas debe sumarse la Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, como base normativa de un nuevo modelo de gestión previsional de efectivos basado en datos y en evidencias, instrumento este que fue tomado en consideración para la elaboración de la OEP 2024.

III. Aprobación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará anualmente por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo este último, el organismo que mediante Real Decreto da a conocer el listado de plazas correspondiente a cada Cuerpo de funcionarios.

En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación de la oferta de empleo público, será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

De otro lado, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

IV. Aspectos generales sobre la OEP 2024

La OEP 2024, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en el artículo 108.2 del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en lo sucesivo RDL 6/2023), y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, contiene en términos generales, según lo señalado en la exposición de motivos del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, los siguientes aspectos:

1.- Consolida la apuesta por la creación neta de empleo público, con un total de 20.840 plazas de ingreso libre, sobrepasando en un 43 % la reposición de la pérdida de efectivos del ejercicio anterior. La continuación de las medidas de acumulación en las nuevas convocatorias de las plazas desiertas en convocatorias anteriores va a permitir incluir en estas convocatorias más de 3.000 plazas adicionales provenientes de ofertas de empleo anteriores. 

2.- La OEP 2024, se ha construido utilizando todos los instrumentos de los que la actual normativa presupuestaria dispone para superar el mecanismo de la tasa de reposición. Además de las 16.678 plazas que derivan de la tasa de reposición, que compensan y superan la pérdida de efectivos del ejercicio anterior, la oferta añade 1.098 plazas para garantizar el correcto funcionamiento de nuevos servicios y 3.064 plazas correspondientes a la tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar, tal y como lo establece el artículo 20. 2. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3.- En la elaboración de la oferta de empleo público 2024, se han tenido en cuenta otras fuentes, como el número de plazas desiertas que se podrán acumular a las nuevas convocatorias, todo ello, para el correcto dimensionamiento de la distribución de plazas por cuerpos y escalas, y de esta forma maximizar la cobertura de las plazas convocadas, lo cual ha permitido reforzar aún más la OEP 2024 de cuerpos generales y de aquellos cuerpos esenciales para una prestación de servicios públicos de calidad y una atención integral a la ciudadanía. 

4.- Adicionalmente, y como novedades derivadas de la regulación contemplada en el artículo 108 del RDL 6/2023, la oferta de empleo público 2024, incluye un porcentaje superior al 30% de las plazas de acceso libre para promoción interna, en una apuesta decidida por una modalidad de acceso que redunda en beneficio de la propia organización y consolida un modelo de gestión de recursos humanos basado en competencias. 

5.- Asimismo, otra de las novedades derivadas del artículo 108 del RDL 6/2023, es la materialización de la elevación hasta el diez por ciento 10% del porcentaje mínimo de reserva de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, avanzando así en la acción positiva que permite igualar las oportunidades de acceso y desempeño profesional de este colectivo dentro del sector público. La reserva del 10 %, se realizará de manera que el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

6.- En cuanto a la publicidad y gestión de los procesos selectivos, establece entre otros aspectos, que:

 

  • Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del RDL 6/2023. 
  • Las convocatorias que se publiquen derivadas de la OEP 2024, se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
  • Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
  • Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.
  • Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.
  • En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

V. Plazas contenidas en la OEP 2024

En la oferta de empleo público 2024, además de las plazas aprobadas en la OEP 2024, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación. Además, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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