Nulidad o Anulabilidad de un acto administrativo

Conceptos: nulidad vs anulabilidad

Un acto administrativo nulo de pleno derecho, deberá de ser revocado y cuando ello suceda, carecerá de efectos jurídicos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Ello, por vulnerar de forma flagrante las normas que regulan la competencia del Órgano que lo ha dictado, el procedimiento establecido y/o su contenido.

La anulabilidad de un acto administrativo, sucede cuando infringe el ordenamiento jurídico, no reúne los requisitos de forma indispensables para alcanzar su fin o provoca indefensión a los interesados, o es realizado fuera del tiempo establecido, siendo el término o plazo indispensable para el propio acto.

Mientras la nulidad de un acto administrativo supone su desaparición del mundo jurídico, la anulabilidad permitirá retrotraer el procedimiento, eliminar el vício y que continúa el procedimiento a partir de entonces.

Regulación

Ambas figuras, se encuentran expresamente recogidas en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mecanismos para declarar nulo o anulable un acto administrativo

La Administración, a la hora de revocar un acto administrativo por entender que el mismo no resulta ser ajustado a derecho, tiene que valorar en primer lugar si el vicio es de nulidad, en cuyo caso se procederá a la revisión de oficio del acto administrativo o disposición, o, si, por el contrario, se trata de un vicio de anulabilidad, recurriéndose entonces al procedimiento administrativo de declaración de lesividad.

Revisión de oficio de los actos administrativos y disposiciones

La revisión de oficio tiene una trascendencia práctica relevante. Se insiste en que cuando la Administración ha dictado un acto administrativo (de oficio o a instancias de parte), puede revisar de oficio el mismo siempre que sea nulo de pleno derecho, no existiendo un plazo determinado, aunque la jurisprudencia ha desarrollado una serie de criterios tendentes a impedir que se proceda dicha figura cuando ha transcurrido un periodo de tiempo dilatado o por cuestiones de equidad y actos propios.

Esta revisión de oficio se puede dar, por ejemplo, en un supuesto de concesión de una licencia en suelo no urbanizable protegido cuando se construye una vivienda en él. En este caso, un particular, como puede ser un vecino, se debe dirigir a la Administración para que inste la revisión de oficio. Si la Administración se resiste, el particular recurrente puede dirigirse a los Tribunales para obligar a la Administración a que revise el acto administrativo y anule la licencia, la cual seria nula de pleno derecho, pues así lo ha declarado la jurisprudencia en este supuesto concreto, por no cumplir las prescripciones legales. En este caso concreto, resultaría afectado por la revisión el titular de la licencia en cuestión.

No obstante, hay que recordar que la revisión de oficio se produce, como su nombre indica, “de oficio” por la propia Administración para revisar sus actos nulos. No obstante, también se podrá llevar a cabo a instancias de un particular.

Por último, procede destacar que, el particular afectado por la revisión de oficio, será el que actúe como recurrente en el contencioso siempre que la revisión de oficio prospere. Por su parte, la misma no prospera, el recurrente en sede judicial, será el que instó la acción de nulidad.

Acción para solicitar la revisión de oficio

Con respecto a la legitimación de un particular para instar una acción de revisión de oficio, hay que matizar que, dicha revisión no procede actualmente frente a los reglamentos. De esta forma, un administrado, mediante la acción revisión, no puede instar a la Administración a que revise un reglamento, aunque la Administración si puede revisar de oficio una disposición de carácter general.

Por otro lado, la revisión de oficio, procede contra actos de gravamen. En este caso, puede revisar de oficio dicho acto de la Administración (lo cual entra en conflicto con la revocación de actos), pero, también se puede instar la revisión de oficio incluso por un particular frente a un acto de gravamen. En la práctica, lo frecuente es una revisión de oficio contra un acto favorable de un particular, como en el supuesto de concesión de una licencia en suelo no urbanizable protegido.

La declaración de lesividad

La lesividad procede frente a actos que no son nulos de pleno derecho, es decir, frente a actos administrativos anulables.

La Administración tiene obligación de revisar los actos y declarar su lesividad, pero no existe una acción a favor de terceros para poder exigir a una Administración a que realice una declaración de lesividad. En definitiva, en términos generales, no procede la acción para obligar a la Administración a que declare lesivo uno de sus actos.

Aspectos procesales de la lesividad

En vía administrativa, la Administración declara que un acto es lesivo, es decir, que se trata de un acto ilegal y dañoso para el interés público, y concede audiencia al particular (por ejemplo, un contratista al que se ha hecho un abono de más).

Una peculiaridad desde el punto de vista procesal radica en que la Administración figura como recurrente, de modo que se introduce en vía judicial mediante el correspondiente recurso contencioso – administrativo, conforme al artículo 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, adjuntando el expediente administrativo a la demanda. Posteriormente, se da traslado de la demanda al particular, el cual, además, es citado en otrosí indicándose su nombre completo y dirección.

Revisión de oficio vs lesividad

La revisión de oficio se caracteriza porque, cuando se tramita un procedimiento de revisión de oficio, se ha de acudir el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, al objeto de que emita un dictamen previo.

Por el contrario, en la declaración de lesividad, no se exige un dictamen previo por parte del Consejo de Estado u órgano equivalente, pero tiene la particularidad como hemos comentado, de que en el procedimiento judicial, la Administración es parte recurrente.

Sobre esta cuestión, nos ilustra en el siguiente vídeo, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, D. Santiago González – Varas:

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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