Nuevo marco legal del pasaporte de servicio ¿Qué debes saber?

I. ¿Qué debes saber sobre el nuevo marco legal del pasaporte de servicio?

La expedición de los pasaportes de servicio había estado regulada por el Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, sin embargo, no todos los agentes que participan en la política exterior de manera habitual tienen la condición de personal diplomático o consular, por lo que se hizo necesario actualizar el marco legal del actual pasaporte de servicio, a los fines de conferir este instrumento a aquellas personas que forman parte del personal de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes u Oficinas Consulares o se encuentran vinculadas a estas.

Atendiendo además dicha modificación a la necesidad de actualizar la regulación del pasaporte de servicio, acercándola a la de los pasaportes diplomáticos y a la realidad de la sociedad española y del funcionamiento del Servicio Exterior, al tener en cuenta la existencia cada vez más frecuente de matrimonios y parejas de hecho internacionales y el tiempo de permanencia en los puestos. 

Contribuyendo de esa manera, a dotar de mayor seguridad jurídica a los titulares de un pasaporte de servicio, al ajustar su vigencia a la duración del puesto, y también al propio Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al clarificar los supuestos y requisitos para su expedición, su retirada y su devolución.

Con base en lo antes mencionado, se dictó el nuevo marco legal del pasaporte de servicio mediante el Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, el cual entró en vigor el pasado 22 de mayo de 2025.

II. ¿Cómo se define el pasaporte de servicio?

De conformidad con el nuevo marco legal del pasaporte de servicio, el mismo, se define a tenor de lo previsto en el Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio, como: un documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedición de pasaporte diplomático.

III. ¿A quién corresponde la expedición del pasaporte de servicio?

La competencia para la expedición del pasaporte de servicio corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto. La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará a la persona titular del Ministerio del Interior, en el plazo de dos meses, la expedición de dichos pasaportes, que serán autorizados por la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

IV. Supuestos en los cuales procede la expedición del pasaporte de servicio

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá, previa valoración de las circunstancias del caso, expedir el pasaporte de servicio a las siguientes personas, siempre y cuando se encuentren en posesión de pasaporte ordinario español vigente:

  1. Al personal funcionario de la Administración General del Estado destinado en las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España a quien la normativa vigente no considere titular directo del derecho a poseer un pasaporte diplomático.
  2. A las personas que, sin ser consideradas titulares directas del derecho a poseer un pasaporte diplomático, participen en la Acción Exterior del Estado de manera habitual, en el marco de convenios de colaboración o en proyectos de cooperación o hermanamiento.
  3. Al personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que realice misiones oficiales en el exterior y que por sus características o las del país receptor así lo requiera.
  4. A las personas que se desplacen al exterior para realizar prácticas profesionales o de formación en alguno de los órganos del Servicio Exterior del Estado por un período no inferior a nueve meses.
  5. Al personal de las Fuerzas Armadas desplegado en misiones militares en el extranjero por un período no inferior a tres meses.
  6. Al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegado en misiones militares o civiles en el extranjero por un período no inferior a tres meses.
  7. Excepcionalmente, al personal laboral de las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España que ostente la nacionalidad española, cuando las circunstancias del país en el que ejerza su actividad laboral así lo aconsejen.
  8. A las personas que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales en el exterior que por sus características lo requieran, y para las que no se considere oportuna la expedición de un pasaporte diplomático.

V. ¿Cuándo se podrá expedir pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo?

Se expedirá un pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo, siempre que conviva o vaya a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Considerándose a tales fines, como pareja de hecho la compuesta por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, convivan de manera estable con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En este caso, la existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en los registros específicos existentes, expedida por los mismos, así como, en los supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante instrumento notarial en el que conste la existencia de la relación de análoga afectividad que la conyugal.

VI. ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro de la concesión del pasaporte de servicio?

La concesión del pasaporte de servicio comprenderá a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Es importante destacar en este caso que el titular directo del pasaporte de servicio será responsable subsidiario del uso indebido de dicho documento por los titulares indirectos.

VII. ¿En qué casos no podrá conferirse el pasaporte de servicio?

No podrá en ningún caso concederse el pasaporte de servicio a las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, es decir, aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  2. Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
  3. Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

VIII. ¿Cuál es el periodo de validez del pasaporte de servicio?

El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En este caso, los titulares directos e indirectos del pasaporte de servicio deberán devolverlo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando se extinga su vigencia, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Dispondrán para ello del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se extinga su vigencia.

Es importante tener presente que, el pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición. Es importante destacar que, el titular directo estará obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de los cambios en sus relaciones personales que hubieran motivado la expedición de pasaporte de servicio a titulares indirectos, disponiendo para ello del plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.

No obstante lo anterior, se considerará que el pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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