I.- ¿Qué es la evaluación del desempeño de los funcionarios?
La evaluación del desempeño de los funcionarios, era definida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP), como “…el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados”.
No obstante, tras la reforma de la función pública, llevada a cabo mediante Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), la evaluación del desempeño de los funcionarios, se define como “…el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos. Dicha evaluación partirá de la planificación estratégica y tendrá en cuenta los recursos, objetivos y resultados de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable.”
II.- Novedades que contempla el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en su libro segundo, tiene por objeto ordenar y definir un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la Administración del siglo XXI, que debe pivotar sobre cuatro elementos fundamentales, que son:
- La planificación estratégica.
- El acceso al empleo público.
- La selección del personal, la evaluación del desempeño y carrera profesional.
- La figura del directivo público profesional.
En ese sentido, sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios, encontramos las siguientes novedades:
- Aspectos necesarios sobre los cuales debe contribuir la evaluación del desempeño de los funcionarios:
- La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas mediante su implicación en la consecución de los mismos.
- El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
- El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
- La mejora de la comunicación e intercambio de información.
- La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
- La innovación y mejora continua de los procedimientos.
- En cuanto al ámbito de aplicación de la evaluación del desempeño de los funcionarios, se observa la obligatoriedad de la misma (evaluación), al señalar que “La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada.”
- En cuanto a los Principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño de los funcionarios.
Los modelos de evaluación del desempeño, que serán transparentes y participados, se adecuarán a criterios de objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de las empleadas y empleados públicos, con arreglo a los siguientes criterios orientadores:
- Planificación: la evaluación del desempeño de los funcionarios quedará integrada en el marco de la planificación estratégica del departamento ministerial u organismo público, alineando los objetivos de la organización con los del trabajo del personal.
- Participación: se articularán mecanismos para la participación de las empleadas y los empleados públicos en la definición de los objetivos.
- Fiabilidad: se fijarán los mecanismos necesarios para comprobar periódicamente la fiabilidad y objetividad de los instrumentos de evaluación.
- Mejora continua y mensurabilidad de los objetivos: se revisarán, con la participación de las organizaciones sindicales, los modelos de evaluación para asegurar su relevancia y su utilidad para la consecución de los fines.
- Revisión: se fijarán garantías suficientes para la revisión del resultado de la evaluación, en caso de que surjan discrepancias respecto a la misma.
- Sobre la forma de valoración de la conducta profesional
La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se presumirá positiva salvo valoración negativa expresa y motivada. Igualmente, se tendrán en cuenta las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del personal con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con discapacidad intelectual.
- En cuanto a los efectos de la evaluación del desempeño de los funcionarios
Los resultados de la evaluación del desempeño tendrán efectos en las siguientes materias:
- Percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en el analizado Real decreto-ley o en el convenio colectivo de aplicación.
- Progresión en la carrera profesional.
- Criterios para la provisión de puestos de trabajo.
- Continuidad en el puesto de trabajo.
- Valoración de las necesidades formativas, incluyendo aquéllas que hayan de ser ofertadas a las empleadas y empleados públicos con carácter obligatorio, e incentivando la participación en acciones formativas voluntarias.
De igual manera, la evaluación del desempeño positiva de cada período evaluado se tendrá en cuenta en la valoración del mérito de experiencia en los procesos de selección y provisión y para su aplicación en la progresión en los tramos de la carrera profesional horizontal. Asimismo, servirá para la identificación de necesidades formativas o la promoción de la participación en las mismas.
- Sobre la información de resultados.
Los resultados de la evaluación del desempeño serán de conocimiento por la persona evaluada, se informará a los representantes sindicales en el ámbito correspondiente y tendrán la protección respectiva.
III.- Aspectos relevantes que surgen tras comparar el EBEP con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Al analizar la normativa que, con anterioridad regulaba la evaluación del desempeño de los funcionarios, (EBEP) y el actual Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se observan los siguientes aspectos relevantes:
- Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se evaluaba el rendimiento de todo el colectivo que ocupaba un determinado puesto, sin embargo, ahora, se evalúa a cada funcionario de forma individual.
- Se pone de manifiesto el carácter obligatorio de la evaluación del desempeño de los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo.
- Esta nueva evaluación determinará no solo el cobro de retribuciones complementarias, sino también la continuidad en el puesto de trabajo actual de los funcionarios.
- A los fines de coordinar la evaluación del desempeño de los funcionarios se crea un órgano colegiado, como lo es la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
- En aras del perfeccionamiento del modelo y de la formación del personal, una vez validado el mismo por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño, las evaluaciones realizadas mediante dicho modelo no tendrán consecuencias en las dos primeras anualidades tras su implementación. Esto quiere decir que, será necesario esperar al menos dos años para que las evaluaciones tengan efectos de percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, la progresión en la carrera profesional, en la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo o en la valoración de las necesidades formativas de las plantillas.
- Según ha informado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de un comunicado, las nuevas evaluaciones del desempeño se plantean «en positivo», es decir, ya que persiguen «una mejora de la productividad que redunde en una mejor prestación del servicio público». «En ningún caso implicarán la pérdida de la condición de funcionario para quienes no las superen», asegura Hacienda, pues en caso de no pasar esa evaluación «se fomentarán las medidas de formación para dotarles de herramientas que les permitan un mejor desempeño».


