¿En qué consiste la novación de una concesión de aguas?

I. ¿Qué es una concesión de aguas?

La concesión de aguas es definida como un acto administrativo mediante el cual la Administración hídrica competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un determinado volumen y caudal del agua, o la ocupación y utilización de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con una determinada finalidad y un condicionado presente en el mismo documento concesional.
Estas concesiones son conferidas por un periodo de tiempo determinado, sin embargo, jurídicamente se permite, siempre y cuando proceda la novación de una concesión de aguas.

II. ¿En qué consiste la novación de una concesión de aguas?

En términos generales, la novación es un término jurídico que se refiere a la modificación o cambio de las condiciones de un contrato existente. Implica la extinción de las obligaciones originales y la creación de nuevas obligaciones que las reemplazan. En concreto, la novación de concesiones de agua, en el contexto español, se refiere al procedimiento administrativo que permite la modificación o sustitución de una concesión de agua existente, ya sea para riego, abastecimiento a poblaciones, o en régimen de servicio público. Este proceso implica la extinción de la concesión original y el otorgamiento de una nueva, ajustada a las condiciones actuales y al planeamiento hidrológico

III. ¿Cuándo se admite la novación de una concesión de aguas?

A tenor de lo previsto en el artículo 53.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en lo sucesivo, denominado, texto refundido de la Ley de Aguas), se admite la novación de una concesión de aguas: 

  1. Cuando el destino dado a las aguas concedidas fuese el riego o el abastecimiento de población, en este caso, el titular de la concesión podrá obtener una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella.
  2. Se admitirá también la novación de las concesiones de aguas otorgadas a centrales nucleares con objeto de que estas concesiones cubran el periodo de validez de las autorizaciones de explotación y de las autorizaciones de desmantelamiento de las centrales hasta la emisión de las correspondientes declaraciones de clausura, sin superar el plazo máximo de setenta y cinco años, fijado en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Esto quiere decir que solo se pueden novar concesiones de agua para riego, para el abastecimiento de poblaciones, concesiones en régimen de servicio público y concesiones para centrales nucleares.

La novación se tramitará siempre que no se oponga a ello lo contenido en el Plan Hidrológico de cuenca, excluyendo el trámite de competencia. En caso de que se aprecie la compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características y condiciones a éste. El resto de los usos distintos de los indicados se tratarán como si de una nueva concesión se tratara.

IV. ¿Cuál es el trámite a seguir para obtener una novación de concesión de aguas?

Con base en lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, (en lo sucesivo, denominado, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el trámite a seguir para obtener una nueva concesión de aguas será:

1.- Formular la solicitud para la nueva concesión, la cual deberá formularse en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquélla, tal como lo prevé el artículo 89.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 

Es importante mencionar que existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse para tramitar su petición. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación aportada, en su caso, y tal como señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, denominada, Ley 39/2015), podrá presentarse, en: 

  • El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
  • Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Las oficinas de asistencia en materia de registros. 
  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2.- Seguidamente, el organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico de la demarcación.

3.- Una vez efectuado el trámite anterior, y en caso de que se aprecie la compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características y condiciones a éste. No obstante, en este caso, la administración, para mejor proveer, podrá recabar los informes que estime pertinentes, así como, acordar trámite de información pública.

V. ¿Cuándo se podrá denegar la novación de una concesión de aguas?

Si en cualquier parcela del aprovechamiento ya existe una captación y/o un uso amparado en un derecho, se podrá denegar la novación de concesión de aguas por incompatibilidad con el Plan de cuenca, incluso si la captación o el uso existentes son distintos a los solicitados.

VI. ¿Las novaciones de concesión de aguas, se deben inscribir en el Registro de Aguas?

Sí, las novaciones de concesión de aguas deben inscribirse en el Registro de Aguas; que es el registro público que documenta los derechos al uso privativo de las aguas.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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