El Tribunal Supremo ha dado un importante respaldo a los derechos de los accionistas de MásMóvil al estimar el recurso de casación presentado ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo por Administrativando Abogados frente a una sentencia de la Audiencia Nacional que había impedido examinar judicialmente la autorización de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA). Concretamente, el procedimiento se refiere a la OPA de MásMóvil cuya operación se cerró en prácticamente pro tres mil millones de euros.
La Sentencia 1007/2026, de 14 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que el número de acciones de un inversor, el momento en que las adquirió o su posterior venta no constituyen, por sí mismos, motivos suficientes para privarle de legitimación para recurrir una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Se trata de una resolución histórica y pionera que contribuye a la creación de jurisprudencia en nuestro país.
El procedimiento ha sido dirigido por Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, junto con Adela Merino León, asociada senior del despacho.
La decisión representa un avance relevante en la protección judicial de los pequeños inversores y en la posibilidad de someter a revisión las actuaciones de los organismos supervisores de los mercados financieros.
Una inversión de 198 acciones en el origen del conflicto judicial.
El litigio surgió después de que un accionista decidiera cuestionar ante los tribunales la autorización administrativa de una OPA voluntaria.
El inversor había adquirido 198 acciones cuando la operación ya había sido anunciada públicamente y posteriormente procedió a venderlas antes de que los títulos fueran excluidos de negociación.
La Audiencia Nacional consideró que estas circunstancias, valoradas conjuntamente, impedían reconocerle un interés legítimo suficiente para recurrir la autorización de la CNMV.
De esta forma, el procedimiento quedó cerrado sin que llegaran a examinarse las objeciones jurídicas planteadas por el accionista respecto de la actuación del organismo supervisor.
Frente a esta decisión, Administrativando Abogados interpuso recurso de casación, defendiendo que la legitimación para impugnar una actuación administrativa no puede quedar condicionada a la importancia económica de la inversión ni a circunstancias que la legislación no establece como causas de exclusión.
El Tribunal Supremo ha acogido esta interpretación y ha corregido el criterio mantenido por la Audiencia Nacional.
Los derechos procesales no dependen del tamaño de la inversión.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la distinción entre los derechos que corresponden a los accionistas dentro de una sociedad mercantil y la legitimación necesaria para recurrir una decisión administrativa.
El Alto Tribunal recuerda que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa reconoce legitimación a quienes ostenten un derecho o interés legítimo que pueda verse afectado por la actuación de la Administración.
Esta regulación no establece un número mínimo de acciones ni exige alcanzar un determinado porcentaje del capital social.
Por tanto, no resulta jurídicamente admisible trasladar automáticamente al ámbito contencioso-administrativo las exigencias de participación previstas en la legislación societaria para impugnar determinados acuerdos sociales.
Para Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, «la sentencia marca una diferencia fundamental entre el peso económico de un accionista dentro de una compañía y su derecho a cuestionar una actuación administrativa. La protección judicial no puede reservarse únicamente a quienes poseen grandes paquetes accionariales».
El abogado destaca que el pronunciamiento impide utilizar la dimensión de una inversión como un obstáculo procesal que no encuentra respaldo en la legislación aplicable.
Adquirir acciones con la OPA anunciada no supone actuar de mala fe.
La resolución también examina una cuestión especialmente significativa para el funcionamiento de los mercados financieros: la situación de quienes adquieren acciones después de conocerse públicamente una oferta de adquisición.
La Audiencia Nacional había atribuido relevancia a que el recurrente comprara sus títulos cuando la operación ya había sido anunciada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta circunstancia no permite concluir automáticamente que la adquisición se realizó con una finalidad abusiva o con el propósito ilegítimo de promover un litigio.
Mientras la compraventa de acciones continúe legalmente permitida, quienes adquieren títulos mantienen los derechos derivados de su condición de accionistas.
La Sala admite que pueden existir supuestos en los que una actuación procesal constituya abuso de derecho, pero exige que dicha conclusión se fundamente en circunstancias concretas y suficientemente acreditadas.
«No puede confundirse una decisión de inversión adoptada con conocimiento de una OPA con una conducta abusiva. El mercado permite operar en esas circunstancias y no sería coherente que después se utilizara exclusivamente la fecha de adquisición para privar al inversor de protección judicial», explica Benítez Ostos.
La venta posterior de las acciones tampoco elimina automáticamente la legitimación.
Otro elemento destacado del pronunciamiento es que el accionista había transmitido sus títulos antes de la exclusión de negociación.
El Tribunal Supremo establece que esta circunstancia tampoco constituye, por sí misma, una razón suficiente para impedir la impugnación judicial de la autorización administrativa.
La legitimación debe examinarse atendiendo a la existencia de un interés legítimo y a las consecuencias que el resultado del procedimiento pueda producir en la esfera jurídica del recurrente.
De esta manera, el Alto Tribunal evita que la venta de las acciones se convierta automáticamente en una causa de inadmisión, especialmente cuando el accionista cuestiona una decisión administrativa relacionada con una operación que pudo afectar a sus intereses.
Adela Merino León, asociada senior de Administrativando Abogados, subraya la trascendencia de esta interpretación: «La sentencia permite que el análisis se centre en la existencia de un verdadero interés legítimo, sin convertir circunstancias como la cantidad de títulos o su posterior transmisión en impedimentos absolutos para acceder a la jurisdicción».
La audiencia nacional deberá examinar el fondo del asunto.
La estimación del recurso de casación tiene una consecuencia procesal decisiva: queda anulada la sentencia que había inadmitido el recurso del accionista y se ordena la retroacción de las actuaciones.
Corresponderá ahora a la Audiencia Nacional continuar el procedimiento y pronunciarse sobre las cuestiones que no fueron examinadas como consecuencia de la inadmisión.
No obstante, resulta importante precisar el alcance de esta decisión.
El Tribunal Supremo no ha declarado ilegal la autorización de la OPA ni ha determinado que la CNMV actuara incorrectamente. Tampoco ha reconocido en esta sentencia un derecho indemnizatorio a favor del accionista.
Lo que ha establecido es que el recurrente dispone de legitimación suficiente para que sus argumentos sean examinados judicialmente.
«El resultado es especialmente relevante porque permite superar una barrera procesal que había impedido discutir la legalidad de la actuación administrativa. Ahora será posible abordar el verdadero objeto del litigio, sin que ello suponga anticipar cuál será la decisión sobre el fondo», señala Antonio Benítez Ostos.
Una sentencia con repercusiones más allá de las ofertas públicas de adquisición.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo trasciende las circunstancias particulares del procedimiento.
Su relevancia se proyecta sobre los litigios en los que pequeños inversores pretenden cuestionar decisiones adoptadas por organismos públicos de supervisión y regulación económica.
El pronunciamiento refuerza la idea de que la Administración, también cuando interviene en operaciones financieras de gran dimensión, debe permanecer sometida al control de los tribunales.
Al mismo tiempo, recuerda que la legitimación procesal no puede restringirse mediante presunciones generales de abuso ni mediante requisitos económicos que el legislador no ha establecido.
Para Administrativando Abogados, la sentencia constituye un avance significativo en la defensa de los derechos de los accionistas minoritarios y en la garantía de un control judicial efectivo sobre las decisiones administrativas que pueden afectar a sus intereses.
El criterio del Alto Tribunal consolida, en definitiva, un principio esencial: la posibilidad de acudir a la Justicia no debe depender del volumen de la inversión, sino de la existencia de un interés legítimo que merezca protección jurídica.


