Nota de corte en los procesos selectivos

I. ¿Qué son los procesos selectivos?

Los procesos selectivos son el conjunto de actuaciones o trámites desarrollados por una administración, entidad o institución pública para la selección de su personal, los cuales deberán tener carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TRLEBEP). Mediante estos procedimientos de selección se cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas, las cuales podrán consistir en:

  1. La comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita.
  2. La realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.
  3. La comprobación del dominio de lenguas extranjeras.
  4. La superación de pruebas físicas.

En este caso, para los aspirantes a estos procesos selectivos, resulta de suma importancia conocer las bases de la convocatoria y la nota de corte en ella incluida.

II. ¿Qué se entiende por nota de corte en los procesos selectivos?

Se entiende por nota de corte en los procesos selectivos, a la puntuación mínima que deben obtener los aspirantes para pasar a la siguiente fase del proceso selectivo para ser considerados aptos en las pruebas de oposición y acceder a una plaza de trabajo en el sector público. Se trata pues, de una calificación –umbral- que marca la diferencia entre pasar o no pasar a la siguiente fase del proceso selectivo, y su regulación se encuentra prevista en las bases de la convocatoria, tomando en consideración el número de plazas disponibles y del rendimiento de los candidatos, pudiendo variar, según el tribunal, el ámbito territorial, la dificultad de las pruebas y el rendimiento de los candidatos.

III. ¿Cuáles son los aspectos característicos que presenta la nota de corte?

Dentro de los aspectos característicos que presenta la nota de corte se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La nota de corte es intransferible.
  2. Se encuentra vinculada a la dificultad de las pruebas y al rendimiento de los aspirantes en la convocatoria correspondiente, a sus características y su composición.
  3. No podrá aplicarse una nota de corte correspondiente a una promoción previa, a una prueba de una promoción posterior.

IV. ¿Qué sucede si un aspirante no supera la nota de corte?

En aquellos casos en los cuales un aspirante no alcance la nota de corte establecida, éste no podrá continuar en el proceso de selección y deberá esperar a la próxima convocatoria para intentarlo nuevamente.

V. ¿Cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda que se respeta el derecho a la igualdad?

La Sentencia número 1.922/2024 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 5 de diciembre de 2024, ha establecido con relación a cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda que se respeta el derecho a la igualdad, es decir, con relación a cuál será la nota de corte que deberá aplicarse cuando se anula una declaración de “no apto” en una prueba de un proceso selectivo y se ordena que el interesado se someta a las pruebas siguientes dentro de un proceso selectivo posterior, que “…es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que, a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba”.

En ese sentido, el referido Tribunal marca un hito, en cuanto estándares de igualdad y justicia en todos los procesos selectivos para ingresar a la función pública en España, al señalar que la nota de corte en todo tipo de prueba no debe ser la fijada en la convocatoria de origen, a través de la cual el aspirante concurrió al proceso selectivo, sino, la nota de corte del proceso selectivo en curso.

En otros términos, con el fallo emitido a través de la referida sentencia el Tribunal Supremo, permite con facilidad que aquellos participantes –opositores- que hayan sido excluidos injustamente de un proceso selectivo, puedan competir en igualdad de condiciones en convocatorias futuras.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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