Cuestiones básicas del «non bis in idem» en el derecho administrativo

I. Notas preliminares del principio non bis in idem

Esencialmente, el principio non bis in idem viene a establecer la prohibición de que un mismo hecho pueda ser sancionado varias veces cuando exista identidad de sujeto, de hecho y fundamento.

El principio non bis in idem no se encuentra recogido expresamente en la Constitución, pero la doctrina ha defendido su vigencia al entender que la imposibilidad de imponer una doble sanción viene indirectamente tipificado en el principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución Española y que se encuentra íntimamente relacionado con el efecto de cosa juzgada.

En el presente artículo se procede a estudiar lo relativo a la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del Derecho Administrativo, se profundizará en el concepto y se revisará su origen, regulación, los presupuestos para que concurra y sus efectos.

II. El principio non bis in idem: significado en español

El significado en español del principio non bis in idem, puede resumirse en “no dos veces lo mismo”, que aplicado a la ciencia jurídica viene a encerrar una connotación doble:

(i) De un lado, la garantía que tiene todo ciudadano de no ser condenado dos veces por el mismo hecho punible. Un ejemplo del principio non bis in idem, es que una persona no podrá ser sancionada por un mismo hecho en la jurisdicción penal y en la jurisdicción contencioso administrativa.

(ii) De otro lado, es un principio procesal en virtud del cual no pueden concurrir dos procesos con el mismo objeto.

Sin embargo, es preciso destacar que el principio non bis in idem se quiebra cuando existe una supremacía especial que permite la imposición de una doble sanción como puede ser que las normas aplicables persigan intereses jurídicos distintos. Así, por ejemplo, un funcionario público que haya sido sancionado en el ámbito penal puede ser sancionado disciplinaria o administrativamente, no infringiendo esta segunda sanción el principio non bis in idem puesto que se protegen intereses jurídicamente distintos, siendo la irreprochabilidad en el plano penal un interés legítimo de la Administración Pública. En cualquier caso, hemos de acudir al supuesto concreto para concluir si se ha sancionado dos veces lo mismo.

III. Otras formar de expresar el principio non bis in idem

Existen otras expresiones que vienen a significar lo mismo que el principio non bis in idem, como, por ejemplo, “bona fides non patitur ut bis idem exigatur”, o, dicho con otras palabras, que la buena fe no tolera que se exija dos veces la misma cosa.

IV. Origen y regulación del principio non bis in idem

El principio non bis in idem, es un principio de creación jurisprudencial y doctrinal, que actualmente se encuentra consagrado en nuestro Derecho positivo, y tiene su fundamento, como hemos podido señalar ut supra (aunque indirectamente) en nuestro Texto Constitucional. Según la jurisprudencia es un principio de naturaleza dual, pues, por una parte, tiene la consideración de derecho fundamental cuyo quebranto permite interponer recurso ante el Tribunal Constitucional y por otro lado, es un principio general del Derecho español.

A pesar de que no se trata de un principio incluido explícitamente en nuestra Constitución de 1978 (haciendo, no obstante, una referencia expresa al mismo en el artículo 9.3 del anteproyecto de la misma), desde los primeros momentos de vida de la Carta Magna, la doctrina del Tribunal Constitucional consagró la formulación del principio. En concreto, en su sentencia 21/1981 de 30 de enero, en la que declaró la vigencia del mismo en el ámbito del derecho penal, proclamando que se trataba de un principio constitucionalizado por entender que estaba implícito en el principio de legalidad contenido en el artículo 25 de la Constitución, que impide una simultánea tipificación de la misma conducta, pero con diferentes efectos sancionadores. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional en infinidad de sentencias posteriores, ha proclamado la validez del principio configurándolo como límite constitucional del ius puniendi del Estado.

En el plano internacional, este principio se encuentra recogido, entre otros, en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York en 1966 y ratificado por España en 1977, el cual provocó su desarrollo legislativo en nuestro país por medio de la hoy extinta Ley 30/1992, que establece que no se pueden sancionar hechos que ya hayan sido previamente sancionados penal o administrativamente, cuando hay identidad de hecho, fundamento jurídico y sujeto. Dicho artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española, entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.

Asimismo, el principio non bis in idem se encuentra recogido en los artículos 54 a 58 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen, firmado por España el 30 de julio de 1993 así como por el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2000, aunque sin carácter vinculante.

Adicionalmente, en el ámbito penal se encuentra reconocido en el artículo 114 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que no se podrá seguir un pleito sobre el mismo hecho que dio lugar a un juicio criminal previo, de modo que en el caso de que se inicie el segundo proceso éste se suspenderá, con independencia del grado en el que se encuentre, hasta que recaiga sentencia firme penal.

V. Requisitos del principio non bis in idem

Para que el principio non bis in idem resulte de aplicación es necesario que concurra una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico.

Por el contrario, si los bienes jurídicos protegidos son distintos, si cabe un doble castigo por el mismo hecho, como hemos comentado en el ejemplo anterior del funcionario público sancionado en la jurisdicción penal y en la administrativa, porque el bien que defendían una y otra norma, eran distintos.

VI. Excepción al principio non bis in idem

El quebrantamiento del principio non bis in idem únicamente es posible cuando exista una supremacía estatutaria o especial consistente en una vinculación del sujeto con la Administración como sucede con los funcionarios.

En estos casos, la doctrina del Tribunal Supremo ha entendido que la imposición de una sanción penal no invalida la sanción administrativa. Sin embargo, la sanción administrativa provocará una reducción de la condena penal.

VII. Efectos del principio non bis in idem

Tal y como hemos comentado, el principio non bis in idem tiene una doble vertiente. Por un lado, se configura como un principio material en el que ninguna persona puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho, y por otro lado, tenemos la vertiente procesal en el que no se permite que existan dos procesos judiciales con el mismo objeto.

Íntimamente relacionado con lo anterior nos encontramos con los efectos de cosa juzgada que se desprenden del principio non bis in idem, lo que supone que no sea posible imponer una sanción administrativa si ha existido previamente una sentencia penal absolutoria o condenatoria, salvo que el objeto protegido sea distinto.

Otro de los efectos o implicaciones que se derivan del principio non bis in idem es el deber de la Administración de poner en conocimiento de la jurisdicción penal todos aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Es decir, existe una subordinación del orden administrativo al orden penal.

Por último, uno de los efectos del principio non bis in idem es su aplicación internacional, al menos, en todo el territorio europeo, por lo que, tal y como ha venido estableciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la impartición de Justicia en un Estado contratante del Acuerdo Schengen, imposibilita la condena por los mismos hechos en otro Estado Miembro.

VIII. Consideraciones finales

El principio non bis in idem emana del principio de legalidad consagrado en la Constitución Española. En virtud del mismo, un sujeto no puede ser procesado y sancionado dos veces por el mismo hecho punible.

El principio non bis in idem se consagra como una garantía fundamental de la seguridad jurídica en dos dimensiones: una material, en el que no se puede dar una dualidad de castigo por una misma conducta delictiva y una dimensión procesal que imposibilita que un mismo sujeto pueda ser procesado dos veces por el mismo hecho.

Se trata de un principio que encuentra su máximo sentido en el orden penal, pero que también es aplicable a otras jurisdicciones, como en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

Tal y como hemos podido analizar a lo largo de este artículo, el principio non bis in idem precisa de ser analizado de forma individualizada, al objeto de determinar si se ha producido o no vulneración del mismo.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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