I. Notas preliminares del principio non bis in idem
Esencialmente, el principio non bis in idem viene a establecer la prohibición de que un mismo hecho pueda ser sancionado varias veces cuando exista identidad de sujeto, de hecho y fundamento.
El principio non bis in idem no se encuentra recogido expresamente en la Constitución, pero la doctrina ha defendido su vigencia al entender que la imposibilidad de imponer una doble sanción viene indirectamente tipificado en el principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución Española y que se encuentra íntimamente relacionado con el efecto de cosa juzgada.
En el presente artículo se procede a estudiar lo relativo a la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del Derecho Administrativo, se profundizará en el concepto y se revisará su origen, regulación, los presupuestos para que concurra y sus efectos.
II. El principio non bis in idem: significado en español
El significado en español del principio non bis in idem, puede resumirse en “no dos veces lo mismo”, que aplicado a la ciencia jurídica viene a encerrar una connotación doble:
(i) De un lado, la garantía que tiene todo ciudadano de no ser condenado dos veces por el mismo hecho punible. Un ejemplo del principio non bis in idem, es que una persona no podrá ser sancionada por un mismo hecho en la jurisdicción penal y en la jurisdicción contencioso administrativa.
(ii) De otro lado, es un principio procesal en virtud del cual no pueden concurrir dos procesos con el mismo objeto.
Sin embargo, es preciso destacar que el principio non bis in idem se quiebra cuando existe una supremacía especial que permite la imposición de una doble sanción como puede ser que las normas aplicables persigan intereses jurídicos distintos. Así, por ejemplo, un funcionario público que haya sido sancionado en el ámbito penal puede ser sancionado disciplinaria o administrativamente, no infringiendo esta segunda sanción el principio non bis in idem puesto que se protegen intereses jurídicamente distintos, siendo la irreprochabilidad en el plano penal un interés legítimo de la Administración Pública. En cualquier caso, hemos de acudir al supuesto concreto para concluir si se ha sancionado dos veces lo mismo.
III. Otras formar de expresar el principio non bis in idem
Existen otras expresiones que vienen a significar lo mismo que el principio non bis in idem, como, por ejemplo, “bona fides non patitur ut bis idem exigatur”, o, dicho con otras palabras, que la buena fe no tolera que se exija dos veces la misma cosa.
IV. Origen y regulación del principio non bis in idem
El principio non bis in idem, es un principio de creación jurisprudencial y doctrinal, que actualmente se encuentra consagrado en nuestro Derecho positivo, y tiene su fundamento, como hemos podido señalar ut supra (aunque indirectamente) en nuestro Texto Constitucional. Según la jurisprudencia es un principio de naturaleza dual, pues, por una parte, tiene la consideración de derecho fundamental cuyo quebranto permite interponer recurso ante el Tribunal Constitucional y por otro lado, es un principio general del Derecho español.
A pesar de que no se trata de un principio incluido explícitamente en nuestra Constitución de 1978 (haciendo, no obstante, una referencia expresa al mismo en el artículo 9.3 del anteproyecto de la misma), desde los primeros momentos de vida de la Carta Magna, la doctrina del Tribunal Constitucional consagró la formulación del principio. En concreto, en su sentencia 21/1981 de 30 de enero, en la que declaró la vigencia del mismo en el ámbito del derecho penal, proclamando que se trataba de un principio constitucionalizado por entender que estaba implícito en el principio de legalidad contenido en el artículo 25 de la Constitución, que impide una simultánea tipificación de la misma conducta, pero con diferentes efectos sancionadores. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional en infinidad de sentencias posteriores, ha proclamado la validez del principio configurándolo como límite constitucional del ius puniendi del Estado.
En el plano internacional, este principio se encuentra recogido, entre otros, en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York en 1966 y ratificado por España en 1977, el cual provocó su desarrollo legislativo en nuestro país por medio de la hoy extinta Ley 30/1992, que establece que no se pueden sancionar hechos que ya hayan sido previamente sancionados penal o administrativamente, cuando hay identidad de hecho, fundamento jurídico y sujeto. Dicho artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española, entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.
Asimismo, el principio non bis in idem se encuentra recogido en los artículos 54 a 58 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen, firmado por España el 30 de julio de 1993 así como por el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2000, aunque sin carácter vinculante.
Adicionalmente, en el ámbito penal se encuentra reconocido en el artículo 114 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que no se podrá seguir un pleito sobre el mismo hecho que dio lugar a un juicio criminal previo, de modo que en el caso de que se inicie el segundo proceso éste se suspenderá, con independencia del grado en el que se encuentre, hasta que recaiga sentencia firme penal.
V. Requisitos del principio non bis in idem
Para que el principio non bis in idem resulte de aplicación es necesario que concurra una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico.
Por el contrario, si los bienes jurídicos protegidos son distintos, si cabe un doble castigo por el mismo hecho, como hemos comentado en el ejemplo anterior del funcionario público sancionado en la jurisdicción penal y en la administrativa, porque el bien que defendían una y otra norma, eran distintos.
VI. Excepción al principio non bis in idem
El quebrantamiento del principio non bis in idem únicamente es posible cuando exista una supremacía estatutaria o especial consistente en una vinculación del sujeto con la Administración como sucede con los funcionarios.
En estos casos, la doctrina del Tribunal Supremo ha entendido que la imposición de una sanción penal no invalida la sanción administrativa. Sin embargo, la sanción administrativa provocará una reducción de la condena penal.
VII. Efectos del principio non bis in idem
Tal y como hemos comentado, el principio non bis in idem tiene una doble vertiente. Por un lado, se configura como un principio material en el que ninguna persona puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho, y por otro lado, tenemos la vertiente procesal en el que no se permite que existan dos procesos judiciales con el mismo objeto.
Íntimamente relacionado con lo anterior nos encontramos con los efectos de cosa juzgada que se desprenden del principio non bis in idem, lo que supone que no sea posible imponer una sanción administrativa si ha existido previamente una sentencia penal absolutoria o condenatoria, salvo que el objeto protegido sea distinto.
Otro de los efectos o implicaciones que se derivan del principio non bis in idem es el deber de la Administración de poner en conocimiento de la jurisdicción penal todos aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Es decir, existe una subordinación del orden administrativo al orden penal.
Por último, uno de los efectos del principio non bis in idem es su aplicación internacional, al menos, en todo el territorio europeo, por lo que, tal y como ha venido estableciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la impartición de Justicia en un Estado contratante del Acuerdo Schengen, imposibilita la condena por los mismos hechos en otro Estado Miembro.
VIII. Consideraciones finales
El principio non bis in idem emana del principio de legalidad consagrado en la Constitución Española. En virtud del mismo, un sujeto no puede ser procesado y sancionado dos veces por el mismo hecho punible.
El principio non bis in idem se consagra como una garantía fundamental de la seguridad jurídica en dos dimensiones: una material, en el que no se puede dar una dualidad de castigo por una misma conducta delictiva y una dimensión procesal que imposibilita que un mismo sujeto pueda ser procesado dos veces por el mismo hecho.
Se trata de un principio que encuentra su máximo sentido en el orden penal, pero que también es aplicable a otras jurisdicciones, como en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
Tal y como hemos podido analizar a lo largo de este artículo, el principio non bis in idem precisa de ser analizado de forma individualizada, al objeto de determinar si se ha producido o no vulneración del mismo.