Así lo ha determinado la DGT, en consulta vinculante V2587-16.
El consultante, ha finalizado el Grado en Derecho, pretendiendo ahora ejercer como abogado, por lo que necesita de forma ineludible aprobar el examen de acceso a la profesión.
Para poder presentarse a este examen, como es sabido, resulta de obligado cumplimiento cursar el Máster de Acceso a la Abogacía.
Pues bien, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, plantea si el coste del mencionado Master tiene la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
El apartado 1 del artículo 11 de la LIS, reseña expresamente que:
“Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Por lo que se refiere al inicio de la actividad profesional, resulta aplicable el artículo 9.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre), que dispone que la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
Añadiendo en su segundo párrafo que:
“Se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En el caso que nos atañe, la declaración censal de alta del consultante y el inicio de la actividad, no se ha producido en el momento de cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, por lo que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, y según el criterio manifestado por la DGT, no cabe afirmar que la actividad del consultante se encontraba iniciada con anterioridad a esa fecha.
Por tanto, los importes satisfechos por el consultante, por inexplicable que pudiera parecer a los «ojos» de la propia lógica, lo cierto y verdad, es que no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto de tal actividad.