¿Cuáles son las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?

I.-¿Cuándo puede imponer Hacienda multas?

Hacienda podrá imponer sanciones cuando verifique la comisión de acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas como una infracción tributaria, y castigadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, por sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

En ese sentido, las sanciones pecuniarias podrán consistir en una multa fija o proporcional, mientras que las sanciones no pecuniarias de carácter accesorio podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, salvo las excepciones previstas en el artículo 30 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

II.-¿Cuáles son las infracciones tributarias por no declarar un ingreso?

De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (LGT) constituye infracción tributaria:

  1. Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.
  2. La falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas.

III.- ¿Cómo se clasifican las infracciones tributarias por no declarar un ingreso?

Las infracciones tributarias, por no declarar un ingreso serán:

  1. Leve, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. No obstante, lo anterior, siempre constituirá infracción leve, la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de la LGT, para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  2. Grave, cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación, entendiéndose que existe ocultación cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 184.2 de la LGT.
  3. Muy grave, cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. No obstante, La infracción también será muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

Teniéndose como base de la sanción, la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.

IV.-¿Cuáles son las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?

De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la LGT, la multa de Hacienda por no declarar un ingreso, en caso de infracción leve, consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.

Por su parte la multa de Hacienda por no declarar un ingreso en caso de infracción grave, consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento.

Mientras que, la multa de Hacienda por no declarar un ingreso, en caso de infracción muy grave, consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento.

En el caso de las multas de Hacienda por no declarar un ingreso ya sea a causa de una infracción grave o muy grave, las mismas se graduarán incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

V.- ¿Quiénes se consideran sujetos infractores?

A los fines de la imposición de las multas de Hacienda por no declarar un ingreso, se considerarán, entre otros, como sujetos infractores, los siguientes:

  1. Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
  2. Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  3. Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  4. La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
  5. Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
  6. El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
  7. Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
  8. La entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este caso, el sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal.

VI.-¿Cómo se gradúan las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?

Las multas de Hacienda por no declarar un ingreso, se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:

1.- Por comisión repetida de infracciones tributarias.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • 5 puntos porcentuales, cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve.
  • 15 puntos porcentuales, cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave.
  • 25 puntos porcentuales, cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción muy grave.

2.- El perjuicio económico para la Hacienda Pública.

El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción; y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación. En ese sentido, cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • 10 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por ciento e inferior o igual al 25 por ciento.
  • 15 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento.
  • 20 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento.
  • 25 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 75 por ciento.

VII.- ¿Cómo se extinguen las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?

Las multas de Hacienda por no declarar un ingreso, se extinguen por:

  1. El pago o cumplimiento.
  2. Por prescripción del derecho para exigir su pago.
  3. Por compensación.
  4. Por condonación.
  5. Por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button