I.-¿Cuándo puede imponer Hacienda multas?
Hacienda podrá imponer sanciones cuando verifique la comisión de acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas como una infracción tributaria, y castigadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, por sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
En ese sentido, las sanciones pecuniarias podrán consistir en una multa fija o proporcional, mientras que las sanciones no pecuniarias de carácter accesorio podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, salvo las excepciones previstas en el artículo 30 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
II.-¿Cuáles son las infracciones tributarias por no declarar un ingreso?
De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (LGT) constituye infracción tributaria:
- Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.
- La falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de los socios, herederos, comuneros o partícipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribución de rentas.
III.- ¿Cómo se clasifican las infracciones tributarias por no declarar un ingreso?
Las infracciones tributarias, por no declarar un ingreso serán:
- Leve, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. No obstante, lo anterior, siempre constituirá infracción leve, la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de la LGT, para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Grave, cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación, entendiéndose que existe ocultación cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 184.2 de la LGT.
- Muy grave, cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. No obstante, La infracción también será muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
Teniéndose como base de la sanción, la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción.
IV.-¿Cuáles son las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?
De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la LGT, la multa de Hacienda por no declarar un ingreso, en caso de infracción leve, consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento.
Por su parte la multa de Hacienda por no declarar un ingreso en caso de infracción grave, consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento.
Mientras que, la multa de Hacienda por no declarar un ingreso, en caso de infracción muy grave, consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento.
En el caso de las multas de Hacienda por no declarar un ingreso ya sea a causa de una infracción grave o muy grave, las mismas se graduarán incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
V.- ¿Quiénes se consideran sujetos infractores?
A los fines de la imposición de las multas de Hacienda por no declarar un ingreso, se considerarán, entre otros, como sujetos infractores, los siguientes:
- Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
- Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
- La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
- Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
- El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
- Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
- La entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este caso, el sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal.
VI.-¿Cómo se gradúan las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?
Las multas de Hacienda por no declarar un ingreso, se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
1.- Por comisión repetida de infracciones tributarias.
Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
- 5 puntos porcentuales, cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve.
- 15 puntos porcentuales, cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave.
- 25 puntos porcentuales, cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción muy grave.
2.- El perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción; y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación. En ese sentido, cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
- 10 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por ciento e inferior o igual al 25 por ciento.
- 15 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento.
- 20 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento.
- 25 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 75 por ciento.
VII.- ¿Cómo se extinguen las multas de Hacienda por no declarar un ingreso?
Las multas de Hacienda por no declarar un ingreso, se extinguen por:
- El pago o cumplimiento.
- Por prescripción del derecho para exigir su pago.
- Por compensación.
- Por condonación.
- Por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.