No son pocas las ocasiones, en las que un acto administrativo acoge un informe jurídico o técnico y se refiere a él, haciéndolo suyo sin esgrimir mayor argumento.
Nos hallamos, en este supuesto concreto, ante la llamada motivación “in aliunde”, es decir, reiteramos, la remisión en una resolución administrativa, como medio de justificación de la misma, a actos o Informes que obran en el expediente administrativo, extrapolando, por tanto, su contenido.
Resulta cuanto menos asentada, dicha figura jurídica por parte de nuestros Tribunales de Justicia, que consideran que dicha técnica sirve de motivación al acto administrativo siempre y cuando se adjunte al mismo, obre en el expediente y el interesado tenga acceso a su contenido.
Por todas y “ad exemplum”, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 5 Mar. 2012, Rec. 6515/2010, que transcribe y hace suyo el siguiente relato:
“El contenido mínimo de la motivación depende del «juicio de suficiencia» exigido por el caso concreto en el que se integre. Ello implica, que bastará cualquier motivación, por sucinta que sea, que explicite los elementos fácticos y jurídicos que constituyan las premisas del lacto a motivar; de tal manera que éste aparezca como la conclusión razonada y razonable de aquéllos.
Que se refleja en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7-7-2003, ha declarado la validez de: la aceptación de informes o dictámenes obrantes en el expediente procediendo en los acuerdos de que se trate debido a la unidad orgánica de los expedientes, y a la interrelación existente entre sus distintas partes, considerados como elementos integrantes en un todo, rematado el acto que pongan fin a las actuaciones», aceptada dicha motivación por reiterada jurisprudencia de esta Sala.
Así, por todas, sentencia de 15 de febrero de 1.991 – La Sentencia esta propia Sala de 3-5-2002 , al declarar que: Es sabido que la motivación puede no venir contenida en el propio acto administrativo, sino en los informes o dictámenes que le preceden y sirven de sustento argumental, dado que «…la jurisprudencia, al examinar la motivación de los actos administrativos, no los ha aislado, sino que los ha puesto en interrelación con el conjunto que integra los expedientes, a los que ha atribuido la condición de unidad orgánica, sobre todo en los supuestos de aceptación de informes o dictámenes (motivación “in aliunde”). ( SS 11/marzo/78 , 16/febrero/88 ( STS 2/julio/91).
En definitiva, «la motivación de los actos administrativos, supone tanto como exteriorización de las razones que llevaron a la Administración a dicta aquéllos. En el derecho positivo español la motivación puede recogerse en el propio acto, o puede encontrarse en los informes o dictámenes previos cuando el acto administrativo se produzca de conformidad con los mismos que queden incorporados a la resolución. Art. 93.3 LPA ( STS 23/mayo/91).
La motivación por remisión ha sido asimismo aceptada por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos, como es el caso de las SSTC 174/87 (LA LEY 4329/1987) 146/90 , Y AATC 688/86 y 956/88 . En definitiva, y de conformidad con un abundante número de decisiones judiciales SSTS 30/abril/917/mayo/91 , 12/noviembre/92 , etc), puede estimarse motivado el acto administrativo, siempre que el interesado pueda encontrar sus razones a través de los datos que con relación al mismo obren en el expediente administrativo”.
Asimismo, y en el mismo sentido al expuesto, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 8 Ene. 2009, Rec. 471/2008, por la que reseña:
“TERCERO.- (…)
la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. Motivación que se denomina in aliunde o per relationen y que el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de diciembre de 2005 , sostiene que no es necesaria la reproducción literal del informe, como parece desprenderse del precepto, siempre que la resolución final lo invoque expresamente y se adjunte a la misma”.