I. ¿En qué consiste el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre?
El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, es el instrumento normativo a través del cual fue aprobado el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
II. ¿Cuándo se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido?
El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, fue modificado por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, -en lo sucesivo-, RD 1171/2023. Sin embargo, los efectos de esta modificación, comenzaron a surtir efectos a partir del pasado primero de enero de 2024.
III. Finalidad de las modificaciones tributarias introducidas al Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
Las modificaciones tributarias introducidas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el RD 1171/2023, fueron con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que incluye una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a fin de transponer parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
IV. ¿Cuáles fueron las principales modificaciones introducidas por el RD 1171/2023, al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido?
De conformidad con lo previsto en el artículo primero del RD 1171/2023, se introducen las principales modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son las siguientes:
1.- Se actualiza el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria, modificándose sus artículos 9, 11 y 12, en tanto que se incorporan reformas para la armonización y adaptación del contenido del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la normativa aduanera comunitaria, relacionado con:
- Las exenciones en las exportaciones de bienes, añadiendo las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien.
- La exención relativa a la situación de depósito temporal, eliminando las menciones a las zonas francas y depósitos francos.
- Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, sustituyendo a los regímenes suspensivos.
2.- Se reforma el artículo 24.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, referente a la modificación de la base imponible, en este caso a los fines de incluir la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
Por otra parte, se contempla la existencia de un procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables, al señalarse en las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido que, la comunicación que se efectúe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la modificación efectuada vaya acompañada, en el supuesto de créditos incobrables, de cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor distinto de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
3.- Otro de los aspectos resaltantes dentro de las principales, modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo marca la inclusión de un artículo “62 ter”, el cual se agrega con la finalidad de establecer el contenido de los registros de proveedores de servicios de pago.
4.- En cuanto a las modificaciones tributarias introducidas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido relacionadas con la declaración recapitulativa prevista en el artículo 79, se modifica, acotando el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario. De esta forma quedan excluidos los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.
5.- Asimismo, dentro de las modificaciones tributarias introducidas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se añade un nuevo Capítulo III bis en el Título X, en el cual se incluye a través de un artículo 81 bis, la obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, la cual se efectuará a través del modelo 349 de Hacienda.
No obstante, además de las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mencionadas anteriormente, el RD 1171/2023, introdujo las siguientes actualizaciones a determinados artículos, en virtud de que su redacción había quedado obsoleta o referenciaba a normativa derogada:
- En el artículo 28 se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción.
- En la disposición adicional cuarta se suprime la referencia a la reglamentación de la matrícula turística, la cual se encontraba derogada desde el año 2018.
- Por su parte, en el artículo 30 bis se actualiza la normativa comunitaria aplicable sobre medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por quienes ejerzan la actividad de transporte en régimen simplificado.
- Por último, en el artículo 80 sobre el contenido de la declaración recapitulativa y el artículo 82 sobre las obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos, se ajustan a la redacción vigente de los artículos 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente.
V. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos a partir del 1 de julio de 2024
De acuerdo con lo previsto en la Disposición final cuarta del RD 1171/2023, las modificaciones tributarias introducidas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, contenidas en el apartado siete del artículo primero del referido RD 1171/2023, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2024, momento en el cual surtirán efecto las siguientes modificaciones:
- La primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada del poder de representación, otorgado con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución, que cumpla los requisitos que se determinen por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- La solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.


