Modelo de solicitud de revisión de oficio

modelo de solicitud de revisión de oficio de actos nulos

I. ¿En qué consiste la revisión de oficio?

La revisión de oficio de los actos administrativos es el procedimiento mediante el cual la propia Administración controla y depura la legalidad de sus actos, sin necesidad de que exista una impugnación previa por parte de algún interesado. Consiste en la potestad de la Administración para declarar la nulidad o anular sus propios actos cuando estos adolecen de vicios especialmente graves o cuando concurre alguna causa legal que lo justifique, incluso aunque el acto sea firme.

II. Aspectos característicos de la revisión de oficio

El procedimiento de revisión de oficio presenta las siguientes características:
  1. Puede iniciarse de oficio a instancia de interesado, según el supuesto.
  2. Afecta normalmente a actos definitivos y firmes; bien por poner fin a la vía administrativa o porque no hayan sido recurridos en plazo.
  3. Requiere, con carácter general, dictamen previo y favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
  4. Es una potestad excepcional, limitada por los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

III. Causas que permiten solicitar la revisión de oficio

El procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho se activa por cualquiera de las causas tasadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015. También se incluye dentro de la potestad de revisión de oficio, la anulabilidad de actos administrativos, en relación a las causas que motiven la revisión:
  1. Actos nulos de pleno derecho, la Administración puede declarar su nulidad en cualquier momento cuando concurra alguna de las causas del artículo 47 de la Ley 39/2015 (por ejemplo: falta absoluta de competencia, contenido imposible, vulneración de derechos fundamentales, actos dictados con prescindencia absoluta de procedimiento legal, etc.).
Para profundizar un poco más sobre este tema, se recomienda consultar nuestra publicación: Procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos nulos: ¿cuándo y en qué casos opera?
  1. Actos anulables:
  1. Los actos de gravamen o desfavorables para los interesados, pueden ser revocados, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
  2. Los actos favorables para los interesados sólo pueden ser declarados lesivos por la Administración y posteriormente impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las causas para la anulabilidad de los actos administrativos son: que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, pero que no se trate de un vicio de nulidad de pleno derecho.

IV. ¿Cuál es la estructura que debe contener el modelo de solicitud de revisión de oficio?

El modelo de solicitud de revisión de oficio deberá contener:
  1. Datos del solicitante y del representante en su caso, a tales fines, se debe agregar lo siguiente:
  1. En cuanto a los datos del solicitante:
  • Nombre o razón social.
  • Primer y segundo apellido.
  • DNI, NIF o NIE.
  • Se deberá indicar si se actúa en nombre propio o por medio de representante.
  1. En cuanto a los datos del representante:
  • Nombre o razón social.
  • Primer y segundo apellido.
  • DNI, NIF o NIE.
En este caso, se deberá indicar y acompañar el título en virtud del que se opera en representación del interesado. En todo caso, si la petición se hace en representación de una persona jurídica, deberán aportarse copias legalizadas de la escritura de constitución y de la de apoderamiento del representante. También podrán presentarse escrituras originales y copias, para su cotejo en el acto de presentación. Si se actúa en nombre de una persona física, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
  1. Se deberá indicar el mecanismo a través del cual se quiere recibir las notificaciones, sea notificación electrónica o por correo postal. En caso de notificación electrónica, se deberá indicar un correo electrónico, mientras que, en caso de notificación por correo postal, se debe señalar:
  1. Dirección.
  2. Localidad.
  3. Provincia.
  4. Código postal.
  5. Teléfono.
  1. Seguidamente, se deberá exponer la circunstancia que motivó la solicitud, indicando a tales fines:
    1. Acto/ resolución que se solicita revisión.
    2. Órgano que dictó el acto/resolución.
    3. Fecha del acto/resolución
    4. Fecha de notificación.
    5. Número de referencia del expediente.
    6. Fundamento de la petición, es decir, la causa de nulidad que se invoca conforme al artículo 47.1 de la Ley 30/2015.
  1. Relación detallada de la documentación que se adjunta.
  2. Petición/ solicitud.
  3. Fecha, lugar y firma.

V. ¿A quién se dirige la solicitud de revisión de oficio?

La solicitud de revisión de oficio se dirige al órgano que dictó el acto administrativo que se quiere revisar, es decir, ante el mismo órgano que emitió la resolución original, ya que es este el órgano que tiene la competencia para iniciar el procedimiento de revisión de oficio si considera que el acto es nulo de pleno derecho, aunque la resolución final de la revisión recaiga en un órgano superior.

VI ¿Dónde puede presentarse la solicitud de revisión de oficio?

La solicitud de revisión de oficio puede presentarse:
  1. En cualquiera de los registros del órgano al que se dirija, incluido el registro electrónico;
  2. En cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades integrantes de la Administración Local o del Sector Público Institucional.
  3. En las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

VII. ¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar la revisión de oficio de un acto administrativo?

La solicitud de revisión de oficio de actos administrativos nulos no está sujeta a un lapso perentorio, por lo que la misma podrá solicitarse en cualquier momento, incluso años después de que el acto administrativo se haya dictado.

VIII. ¿Cuándo puede el órgano competente inadmitir una solicitud de revisión de oficio?

El órgano competente para la revisión de oficio de actos administrativos nulos podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando:
  1. Las solicitudes no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015.
  2. Carezcan manifiestamente de fundamento.
  3. Se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

IX. ¿Qué ocurre si la Administración no responde la solicitud de revisión de oficio?

Si transcurren seis meses sin resolución expresa, se produce silencio administrativo negativo, por lo que se entenderá desestimada la solicitud, lo cual permite interponer recurso contencioso-administrativo contra esta desestimación presunta.

X. ¿Es la revisión de oficio un recurso administrativo?

No, la revisión de oficio no es un recurso administrativo en sí mismo, se trata de una potestad excepcional de la propia Administración para anular sus propios actos viciados de nulidad, que puede ser activada por solicitud de interesado.

XI. Diferencias que existen entre la revisión de oficio y los recursos administrativos.

Dentro de las principales diferencias generales que existen entre la revisión de oficio y los recursos administrativos, podemos mencionar:  
Aspecto diferenciador Revisión de oficio Recursos administrativos
Plazo No está sujeta a plazo Plazos preclusivos, por lo general 1 mes
Procedencia Solo para causas de nulidad Para cualquier infracción del ordenamiento
Pronunciamiento previo Requiere dictamen de órgano consultivo No requiere dictamen externo
Tipo de procedimiento Procedimiento excepcional Vía ordinaria de impugnación

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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