Mediante el presente artículo os ilustramos con un modelo de recurso potestativo de reposición, tras analizar las notas fundamentales sobre el mismo y que podemos encontrar reflejadas en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (también, LPACAP).
I. Modelo recurso potestativo de reposición: cuestiones previas
La definición legal de este término nos indica que este recurso se podrá formular con carácter facultativo frente a los actos que agotan la vía administrativa. Dicho con otras palabras, el interesado no está obligado a interponer el modelo de recurso potestativo de reposición previamente a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa ya que si la Administración dicta una resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá recurrirlo directamente mediante el recurso contencioso-administrativo.
Una cosa si es clara y es que en el supuesto de que decidamos interponer el modelo de recurso potestativo de reposición, pese a que no es necesaria la asistencia de un abogado especializado en derecho administrativo, su intervención la consideramos fundamental a fin de que se ajuste lo máximo a las pretensiones deseadas.
II. ¿Cuándo se puede presentar un modelo de recurso potestativo de reposición?
El modelo de recurso potestativo de reposición del que tendremos ocasión de ilustrar más adelante se interpone, como ya se ha indicado anteriormente, frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa que, de conformidad con el artículo 114 de la LPACAP son:
(i) Resoluciones de recursos de alzada o procedimientos alternativos, así como las de órganos que carezcan de superior jerárquico.
(ii) Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores del procedimiento.
(iii) Resoluciones en materia de responsabilidad patrimonial o de procedimientos complementarios en materia sancionadora.
(iv) Otras resoluciones cuando así lo determine una disposición legal o reglamentaria
Ahora bien, no podemos dejar atrás otra de las cuestiones fundamentales a la hora de presentar el modelo de recurso potestativo de reposición, esto es, el plazo para su interposición. Así, éste será de un mes desde la notificación de la resolución cuando se trate de un acto expreso. Si bien en el caso del silencio administrativo, de conformidad con el artículo 124.1 de la LPACAP, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica se produzca el acto presunto, siendo éste una ficción jurídica para proteger a los administrados ante la falta de resolución expresa por parte de la Administración Pública.
III. ¿La interposición del recurso potestativo de reposición suspende la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado?
Una de las cuestiones más reiteradas al momento de la interposición del modelo de recurso potestativo de reposición es si éste suspende la ejecución del acto administrativo impugnado.
Es de sobra conocido que la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 de la LPACAP, ejecuta inmediatamente los actos dictados por ella.
Si bien, toda regla general tiene sus excepciones. En este sentido el acto administrativo no será ejecutado siempre que:
(i) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
(ii) Se interponga un recurso en vía administrativa -incluido el potestativo de reposición- cuando sea una resolución de un procedimiento administrativo sancionador. En definitiva, cuando se presente el modelo de recurso potestativo de reposición frente a una resolución dictada en el seno de un procedimiento administrativo sancionador, el acto administrativo recurrido se suspenderá hasta tanto éste no haya sido resuelto.
(iii) Cuando se establezca lo contrario por una disposición.
(iv) Cuando se necesite una aprobación o una autorización superior.
IV. ¿Qué plazo ostenta la Administración Pública para dictar una resolución al recurso potestativo de reposición?
La Administración deberá resolver y notificar el modelo de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes computándose desde que éste tiene entrada en el registro del órgano competente para resolverlo.
Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente no dicta resolución expresa, éste se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.
En cualquier caso, si el modelo de recurso potestativo de reposición es desestimado, no se podrá presentar otro recurso de la misma naturaleza. Sin embargo, el interesado podrá:
De un lado, interponer el recurso extraordinario de revisión frente a la resolución firme en vía administrativa siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 125 de la LPACAP, esto es:
(i) Cuando se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los documentos obrantes en el expediente.
(ii) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución cuando evidencien el error de la resolución recurrida.
(iii) Cuando en la resolución influyan documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
(iv) Cuando la resolución hubiera sido dictada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme.
De otro lado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición.
Lo anterior por cuanto que, el orden contencioso-administrativo resulta ser una vía para “asegurar, en beneficio de los interesados, y del interés general, el exacto sometimiento de la Administración al derecho de todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uno de las prerrogativas que como tal le corresponde.”
Tal carácter revisor tiene su fundamentación, de un lado, en el artículo 24 de nuestra Carta Magna por cuya virtud reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y se despliega en diversas concreciones que pueden ser relacionadas con este principio como la interdicción de la indefensión, el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes. De otro lado, en el artículo 106 del mismo texto normativo según el cual “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
Interesante resulta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2019, recurso n.º 4607/2018 por cuanto que establece que se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa cuando se haya interpuesto un recurso potestativo de reposición de manera extemporánea siempre y cuando se haya desistido previamente del mismo, pese a que no haya recaído todavía resolución expresa con respecto al desistimiento. En este sentido, declara:
“Como resulta de los razonamientos anteriores y atendida las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, debemos declarar que puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo, estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea y del que el interesado había desistido previamente, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento,
siempre dentro del plazo de dos meses.”
V. Lugar de presentación del modelo de recurso potestativo de reposición
El modelo de recurso potestativo de reposición se podrá interponer, según el artículo 16.4 de la LPACAP, en:
(i) El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija.
(ii) En la oficina de Correos.
(iii) En las representaciones diplomáticas u oficinas consultares de España en el extranjero.
(iv) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
(v) En cualquier otro sitio que establezca las disposiciones vigentes.
Debe tenerse en cuenta para ello que para el caso de ser el recurrente una persona jurídica, ésta está obligada taxativamente por ley en el artículo 14 de la LPACAP a relacionarse de manera electrónica con la Administración Pública.
VI. ¿Qué datos deberá expresar el modelo de recurso potestativo de reposición?
El modelo de recurso potestativo de reposición, atendiendo a lo indicado en el artículo 115 de la LPACAP, deberá contener los siguientes extremos:
(i) Nombre y apellidos del recurrente.
(ii) Identificación del recurrente.
(iii) Lugar, fecha y firma, así como el domicilio a efectos de notificaciones.
(iv) El órgano administrativo al que va dirigido.
Se aconseja, además, que, junto al modelo de recurso potestativo de reposición, se indique la resolución recurrida y se acompañen todos aquellos documentos que se consideren fundamentales a fin de revestir y fundamentar las pretensiones.
Asimismo se habrá de indicar en el escrito, que mediante el mismo se interpone el recurso de reposición, tal y como se podrá comprobar mediante el modelo de recurso potestativo de reposición que hemos realizado a efectos ilustrativos. Si bien, no debemos de preocuparnos en el caso de error o ausencia de la calificación del recurso ya que no impedirá que éste sea tramitado, siempre y cuando se deduzca su verdadero carácter.
VII. Modelo de recurso potestativo de reposición
A efectos meramente ilustrativos, se acompaña a continuación un modelo de recurso potestativo de reposición que se podrá consultar siempre que desee impugnar un acto dictado por la Administración Pública y que ponga fin a la vía administrativa.