Modelo de escrito de subsanación de defectos

escrito de subsanacion de defectos

I. ¿En qué consiste un escrito de subsanación de defectos?

Un modelo de escrito de subsanación de defectos es el documento que el interesado presenta, previo requerimiento de la Administración, con la finalidad de corregir los errores u omisiones que presente su solicitud inicial. En dicho requerimiento de subsanación, la Administración debe especificar de forma clara y precisa los documentos que faltan o los errores que deben corregirse, ya que su existencia determina la inviabilidad de la solicitud y la imposibilidad de continuar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).

II. ¿Qué errores u omisiones pueden ser subsanadas?

Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, solo deben considerarse subsanables los defectos que afecten a las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 66 y, en su caso, en el artículo 67 de dicha ley, en los términos pormenorizados que en ellos se establecen, así como la falta de aportación de los documentos preceptivos. No cabe, por el contrario, la subsanación de la no presentación de documentos que no tengan carácter obligatorio, al no constituir esta omisión defecto alguno. Por ejemplo, serán subsanables:
  1. La falta de datos obligatorios, como sería la omisión de nombres, apellidos, números de identificación o datos de contactos para las notificaciones.
  2. La ausencia de documentos preceptivos, es decir, de aquellos documentos que no fueron adjuntados y que se requieren para la resolución de la solicitud, como pueden ser, certificados, legalizaciones, apostillas, justificantes de pagos de tasas, etc.

III. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de subsanación de defectos?

El plazo para presentar un escrito de subsanación de defectos o para acompañar los documentos preceptivos que se hayan omitido, será de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

IV. ¿Quién puede presentar un escrito de subsanación de defectos?

La capacidad para presentar un escrito de subsanación de defectos corresponde a quienes ostentan la condición de interesado en el procedimiento administrativo, en este caso, sería la persona física o jurídica que haya presentado la solicitud. No obstante, conforme lo previsto en la Ley 39/2015, el escrito de subsanación de defectos podrá presentarse por un representante debidamente acreditado mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, como pudiera ser, un poder notariado o un apoderamiento apud acta.

V. ¿Qué sucede si se presenta el escrito de subsanación de defectos de manera presencial?

Si alguno de los sujetos a los que se refieren los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015 —esto es, aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas— presenta el escrito de subsanación de defectos de forma presencial, la Administración deberá requerirle para que proceda a su presentación por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación electrónica, de modo que la documentación inicialmente aportada no producirá efectos retroactivos, entendiéndose presentada en la fecha en que se formalice electrónicamente. Sobre este punto se recomienda consultar el artículo: “El requerimiento de subsanación de solicitudes en el procedimiento administrativo”, de José Manuel Bejarano Lucas, en Actualidad Jurídica, Nº 12, 2023.

VI. ¿Qué efectos produce la falta de presentación del escrito de subsanación de defectos?

El incumplimiento del requerimiento de presentación del escrito de subsanación de defectos dentro del plazo legalmente establecido dará lugar al desistimiento de la solicitud formulada por el interesado. A estos efectos, para que el desistimiento produzca efectos, la Administración deberá dictar una resolución expresa declarando tal circunstancia, que habrá de ser debidamente notificada al interesado.

VII. ¿Qué diferencia el escrito de subsanación de defectos de la rectificación de errores?

El escrito de subsanación de defectos constituye un mecanismo mediante el cual el interesado, a requerimiento de la Administración, procede a corregir las deficiencias de su solicitud. Por el contrario, la rectificación de errores se encuadra en la potestad de autotutela de la Administración y se proyecta sobre actos administrativos ya dictados, permitiendo la corrección, en cualquier momento del procedimiento, de errores materiales, de hecho, o aritméticos, siempre que dicha rectificación no altere la esencia del acto. A modo de ejemplo, cabe citar una suma incorrectamente realizada, la consignación errónea del nombre de alguna de las partes u otra persona mencionada en el documento, o la indicación de una fecha incorrecta.

VIII. Conclusiones

  1. El escrito de subsanación de defectos es un instrumento procedimental que permite al interesado corregir errores u omisiones de su solicitud inicial, siempre previa notificación y requerimiento expreso de la Administración.
  2. Únicamente son subsanables los defectos relativos al incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, así como la falta de documentos preceptivos, quedando excluida la subsanación de documentos no obligatorios.
  3. El plazo general para subsanar es de diez días hábiles desde la notificación, prorrogable en determinados supuestos; su incumplimiento conlleva el desistimiento de la solicitud.
  4. La subsanación de defectos recae sobre solicitudes presentadas por los interesados, mientras que la rectificación de errores es una potestad de autotutela de la Administración aplicable a actos administrativos ya dictados, limitada a errores materiales, de hecho, o aritméticos que no alteren la esencia del acto.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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