Modelo de escrito contra la vía de hecho

modelo escrito via de hecho

I. ¿Qué se entiende por vía de hecho administrativa?

La vía de hecho administrativa es la actuación material que se produce cuando un órgano de la Administración actúa fuera de su ámbito de competencia o prescinde totalmente de las reglas esenciales de procedimiento, establecidas por la ley. En términos generales, como lo define el catedrático español Santiago Muñoz Machado, representa una actuación material que carece del respaldo de un acto administrativo previo que le sirva de fundamento jurídico

En el siguiente video, Adela Merino León, Asociada Senior de Administrativando Abogados, nos explica este concepto abstracto relacionado con la actuación de la Administración, ante el cual podemos interponer un recurso contencioso-administrativo, pudiendo ampliarse dicho contenido en el siguiente artículo La Vía de Hecho Administrativa

II. ¿Cómo se define el modelo de escrito contra la vía de hecho?

Un modelo de escrito contra la vía de hecho se define como un escrito que se efectúa bajo el amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), que busca frenar actuaciones materiales de la Administración realizadas sin cobertura legal o sin competencia, vulnerando derechos sin resolución previa.

Se trata, por tanto, de un escrito que, aun siendo impugnado procesalmente al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LRJCA), se sustenta materialmente en el artículo 97 de la Ley 39/2015, que prohíbe a la Administración iniciar actuaciones materiales de ejecución sin que previamente se haya dictado la resolución que les sirva de fundamento jurídico.

III. ¿Cuáles son las causas por las cuáles se puede producir la vía de hecho?

Las causas por las cuales se puede producir una vía de hecho son las siguientes:

  1. La actuación absolutamente material y desprovista de amparo jurídico.
  2. La actuación con amparo jurídico por existir acto legítimo pero que no siga las normas preestablecidas.
  3. La actuación con amparo jurídico legítimo pero cuya consecuencia material o ejecución produce un abuso manifiesto y desproporcionado de su actuación.

IV. Consecuencia principal de la vía de hecho administrativa

La consecuencia principal de la vía de hecho administrativa, según el artículo 47 de la ley 39/2015, resulta ser que puede invalidar los actos administrativos, y normalmente, suele generar un derecho de indemnización cuando esta actuación perjudique al interesado.

Por ejemplo, la vía de hecho en los procedimientos de expropiación en los que la Administración Pública toma más superficie de la afectada a la utilidad pública, o inicia la ocupación sin haber tramitado previamente el correspondiente procedimiento o expediente expropiatorio, si se declarará la nulidad de la expropiación, se reintegrará la propiedad del afectado, y se le indemnizará por los perjuicios causados a consecuencia de la ilegal ocupación.

V. Características principales del escrito contra la vía de hecho

El modelo de escrito contra la vía de hecho presenta –entre otras-, las siguientes características:

  1. Tiene carácter potestativo, ya que puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.
  2. Se dirige contra actuaciones donde la Administración actúa sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legal.
  3. La Administración cuenta con un plazo de diez (10) días para responder y ordenar el cese de la actividad.

VI. ¿Cuál es la finalidad del escrito contra la vía de hecho?

El objetivo principal del escrito contra la vía de hecho es evitar el proceso judicial obteniendo la cesación inmediata de la actividad lesiva y, en su caso, la restitución de la situación jurídica y la indemnización por daños causados.

VII. ¿Ante quién se puede presentar el escrito contra la vía de hecho y quién debe presentarlo?

El escrito contra la vía de hecho se presenta por el interesado ante la Administración actuante, intimando su cesación.

VIII. ¿Qué sucede si la Administración no responde el escrito contra la vía de hecho?

Tras presentar el escrito contra la vía de hecho solicitando la cesación de la misma, la Administración dispone de diez días para responder y actuar en consecuencia, si transcurren esos diez días sin que la Administración ordene el cese o responda expresamente, el interesado puede acudir directamente a la vía judicial e interponer recurso contencioso-administrativo para cesar la actividad, exigir responsabilidad y solicitar indemnizaciones. 

En este caso, el plazo para acudir a la vía judicial e interponer recurso contencioso-administrativo será de:

  1. Diez días, si se ha formulado el requerimiento previo y no hay respuesta en ese plazo.
  2. Veinte días, si el interesado decide no presentar requerimiento previo y acudir directamente al juzgado desde que se inició la actuación de vía de hecho.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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