I. ¿Qué es la tasación de costas?
La tasación de costas es el procedimiento que se lleva a cabo una vez resuelto el litigio y mediante el cual se abona un derecho de crédito por quien ha sido condenado al mismo a favor de la parte que haya ganado el proceso judicial. En este sentido, el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dispone: “En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie o así lo razone, que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.”
II. ¿Dónde se regulan las costas procesales en contencioso-administrativo?
Las costas procesales en el procedimiento contencioso-administrativo se encuentran reguladas en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (o también, LJCA).
Asimismo, las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
III. ¿Quién ha de pagar las costas procesales en el procedimiento contencioso-administrativo?
Por regla general, quien haya visto rechazadas sus pretensiones durante la sustanciación del litigio, será quien deba abonar las costas procesales causadas. Sin embargo, existen las siguientes excepciones contenidas en el artículo 139 de la LJCA:
1.- En primera o única instancia, no se impondrán las costas a quien vio rechazadas sus pretensiones si se apreciara y razonara que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
2.- Cuando hubiera estimación o desestimación parcial de las pretensiones, las costas causadas a su instancia se abonarán por cada parte así como las comunes por mitad. No obstante, se podrán imponer a una de las partes únicamente cuando, de manera razonada, el órgano jurisdiccional considerara que ésta hubiera sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
En dicho sentido sucede también para la imposición de costas en el recurso de casación de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa pudiendo ser las mismas limitadas o hasta una cifra máxima.
3.- En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el mismo, salvo que el órgano jurisdiccional apreciara circunstancias que justifiquen su no imposición.
En ningún caso se podrán imponer las costas al Ministerio Fiscal y éstas podrán ser a la totalidad, una parte de éstas o hasta una cifra máxima sin que sea aplicable, por tanto, el artículo 394. 3 de la LEC el cual dispone que “Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros”. Ello de conformidad con lo declarado mediante Sentencia n.º 770/2022, de 16 de junio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su recurso de casación n.º 3979/2021, la cual manifiesta: “El artículo 394.3 LEC no es de aplicación al presente caso, por las razones expresadas en las múltiples resoluciones de esta Sala que hemos indicado en el Fundamento anterior. Esto es: siendo la LEC de aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo, aquel precepto no puede entrar en juego cuando la LJCA establece una regulación completa al respecto en su artículo 139.4. Por tanto, debe rechazarse la solicitud del recurrente para que se aplique en este caso el límite del tercio de la cuantía del pleito previsto en aquel precepto de la LEC.”
IV. ¿Cuál es el procedimiento para la tasación de costas?
Una vez se haya dictado la oportuna sentencia y ésta sea firme, quien haya resultado favorecido en cuanto a las costas procesales, esto es, quien ostente el derecho de crédito, solicitará la tasación de costas detallando, de manera minuciosa, los honorarios, por ejemplo de los abogados por su defensa y representación técnica. Se deberá tener en cuenta la sujeción a los aranceles.
Una vez presentada la solicitud de tasación de costas, será practicada por el Letrado de la Administración de Justicia quien dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que estimen oportuno sobre su impugnación en el plazo de diez días, por ejemplo, por haberse incluido partidas o gastos indebidos o porque el importe de dichos honorarios se considere excesivos.
Transcurrido el plazo sin que hubieran alegado nada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
V. ¿Cómo se calculan las costas procesales?
Debido a que es el Letrado de la Administración de Justicia el que ha de determinar la cuantía de las costas procesales teniendo en cuenta todos los elementos que considere pertinentes se ha dado lugar a que, en algunas ocasiones las mismas se ajusten a las normas orientadoras de los Colegios Profesionales y, en otras ocasiones, a que las circunstancias como la complejidad del asunto hayan sido determinantes a la hora de cuantificar las costas procesales. Es por lo anterior que nos podemos encontrar situaciones totalmente diferentes.
No podemos dejar de mencionar que la posibilidad de acudir a los criterios orientativos de los Colegios Profesionales para cuantificar las costas procesales conlleva a una doble problemática. En primer lugar, un procedimiento no tendrá el mismo importe dependiendo de la sede donde se encuentre ubicado el Juzgado o Tribunal mediante el cual se haya sustanciado el litigo puesto que se utilizarán diferentes criterios y, en segundo lugar, ante la existencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencia 1749/2022 o Sentencia 1648/2022) mediante las que se defiende que: “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido”.
VI. Modelo de tasación de costas en contencioso-administrativo
A modo meramente ilustrativo a continuación le facilitamos un modelo de tasación de costas en contencioso-administrativo para que pueda servir de guía.