¿Qué es el NIE y cómo se obtiene?

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I. ¿Qué es el NIE y para qué sirve?

El NIE o Número de Identidad de Extranjero, es un código alfanumérico, personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por razón de sus intereses económicos, profesionales, sociales o administrativos, se relacionan con España. Su expedición corresponde a las autoridades competentes en materia de extranjería y policía, y funciona como número identificativo frente a las Administraciones Públicas y, en muchos casos, ante entidades privadas.

El NIE permite realizar trámites esenciales como cumplir obligaciones tributarias, comprar inmuebles, constituir sociedades, abrir cuentas bancarias, formalizar contratos, intervenir en operaciones mercantiles o gestionar determinados procedimientos administrativos. No debe confundirse, sin embargo, con una autorización de residencia o trabajo, ya que su asignación no implica por sí sola el derecho a residir o trabajar legalmente en España.

En Administrativando Abogados, firma boutique referente a nivel nacional en Derecho Administrativo y Extranjería, prestamos asesoramiento integral a ciudadanos extranjeros, inversores y empresas internacionales para garantizar que la solicitud del NIE se tramite con la máxima agilidad, seguridad jurídica y rigor legal.

II. ¿Cómo se obtiene el NIE?

El procedimiento administrativo que se debe seguir para la obtención del NIE se estructura en 5 fases principales, a saber:

  1. Determinación de la vía y consecución de Cita Previa.
    1. Desde España: Se tramita mediante solicitud de cita previa en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas, seleccionando la provincia correspondiente y el trámite de asignación de NIE ante Oficinas de Extranjería o las Comisarías de la Policía Nacional.
    2. Desde el extranjero: Se solicita cita ante el Consulado General de España que corresponda al domicilio del interesado en el país de residencia.
  1. Preparación de la documentación obligatoria, en este caso, se debe:
    1. Presentar el impreso Modelo EX-15 -«Solicitud de Número de Identidad de Extranjero y Certificados»-, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal.
    2. Contar con Pasaporte completo original y en vigor -o documento de identidad nacional si es ciudadano de la UE-, junto con fotocopia compulsada o simple para cotejo.
    3. Acreditar el interés legítimo. Puede justificarse, por ejemplo, mediante documentación que pruebe la finalidad de la solicitud: contrato de compraventa de inmueble, reserva o arras, constitución o participación en una sociedad, apertura de cuenta bancaria, inversión, aceptación de herencia, contrato laboral o profesional, matrícula académica, trámites fiscales, notariales o administrativos pendientes en España.
    4. Acreditar la representación, –en caso de proceder-, para lo cual se deberá presentar poder notarial expreso con facultades específicas para la tramitación del NIE. En este caso, si se otorgó en el extranjero, debe contar con la Apostilla de La Haya (o legalización diplomática) y traducción jurada al castellano.
  1. Liquidación de la tasa administrativa, abonada mediante el Modelo 790, Código 012 (Dirección General de la Policía), en una entidad bancaria de forma previa a la cita presencial y adjuntar el justificante del pago acreditado.
  2. Seguidamente se deberá comparecer de manera presencial a presentar la documentación el día y hora asignados. En este acto, el funcionario coteja los originales, verifica la validez del interés legítimo y procede al registro y digitalización del expediente.
  3. Resolución, emisión y notificación. La Administración cuenta con un plazo legal de resolución, máximo de 5 días hábiles a contar desde la entrada del expediente en el registro del órgano competente. Siendo así, la Administración emite el certificado en papel formato A4 con la asignación del NIE. Transcurrido el plazo sin notificación expresa, opera el silencio administrativo desestimatorio.

III. ¿Quiénes deben solicitar el NIE?

La obligación o la necesidad de solicitar el NIE, recae sobre todo ciudadano extranjero que entable relaciones de carácter económico, profesional o social con España. Siendo así, el NIE lo debe solicitar:

  1. Cualquier extranjero que inicie un procedimiento para residir o permanecer legalmente en España por más de 90 días obtiene la asignación del NIE de oficio o como parte del propio trámite, como sería el caso de:
    1. Nacionales de la Unión Europea, EEE o Suiza: Al inscribirse en el Registro Central de Extranjeros (para obtener el Certificado de Registro o «hoja verde»).
    2. Familiares de ciudadanos comunitarios: Al solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
    3. Estudiantes y titulares de estancias de investigación: Al tramitar su autorización de estancia.
    4. Trabajadores por cuenta ajena o propia: Al incoarse el expediente de autorización inicial de residencia y trabajo.
    5. Solicitantes de asilo o protección internacional: Se les asigna automáticamente al incoar la solicitud y expedirse el documento acreditativo.
  1. Extranjeros no residentes por razones económicas, patrimoniales o fiscales, se trata de aquellos extranjeros que no van a residir en España, pero que necesitan operar dentro del sistema económico o tributario español, para:
    1. Transacciones inmobiliarias
    2. Operaciones financieras.
    3. Sucesiones y donaciones.
    4. Presentar o liquidar impuestos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ya sea por rendimientos del capital o por tenencia de bienes en España.
    5. Constituir una sociedad mercantil en España, adquirir participaciones sociales o asumir el cargo de administrador en una mercantil española.
  1. Extranjeros por Motivos Profesionales, Académicos o Sociales, es decir, aquellas personas que requieren identificarse formalmente ante entes públicos o privados sin necesidad de fijar su residencia habitual, tales como:
    1. Profesores, ponentes, artistas o deportistas que perciben cobros puntuales.
    2. Profesionales o estudiantes que inician trámites de convalidación académica ante el Ministerio de Educación.
    3. Tramitar el alta de un vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) o canjear/obtener el permiso de conducir.
    4. Actuar como parte en un proceso judicial (demandante, demandado o heredero en procedimiento abintestato).

IV. ¿Se puede denegar la solicitud del NIE?

La denegación o inadmisión a trámite de una solicitud de NIE responde al incumplimiento de requisitos:

    1. De carácter sustantivo, como sería:
  1. La insuficiencia o falta de acreditación de interés legítimo, ya que el solicitante debe justificar documentalmente las razones económicas, profesionales o sociales que motivan la petición. Por lo que, a tales fines, se requiere una prueba fehaciente de la inminencia del trámite en España -un precontrato de compraventa o arras, una minuta notarial, una declaración de herederos, la matrícula universitaria o una oferta laboral formal-.

En Administrativando Abogados analizamos minuciosamente la prueba documental de nuestros clientes para fundamentar de manera inatacable la acreditación del interés legítimo.

  1. Doble asignación o existencia de NIE previo, al ser el NIE un documento único, personal e intransferible. Si la base de datos de la Dirección General de la Policía detecta que al ciudadano extranjero ya se le asignó un NIE en el pasado (por ejemplo, en una estancia anterior o un trámite administrativo previo), la nueva solicitud será rechazada para evitar duplicidades registrales, procediendo en su lugar a la expedición de un certificado de asignación de asignación de NIE.
  2. Infracciones o situaciones de prohibición administrativas Si bien la solicitud de NIE no juzga la situación de estancia legal para su concesión como no residente, el órgano instructor puede denegar la expedición si sobre el interesado recae:
    1. De carácter formal y procedimentales, tales como:
  1. Defectos en la representación voluntaria¸ es decir, cuando la solicitud no la realiza personalmente el interesado, sino un tercero o profesional, y presenta un poder notarial genérico que no especifique la facultad explícita para solicitar y recoger el NIE ante las autoridades españolas, o incumplimiento de formalidades internacionales, por ejemplo, los poderes otorgados ante notario extranjero carecen de la Apostilla de La Haya (o legalización diplomática correspondiente) o no están acompañados de la correspondiente traducción jurada.
  2. Documentación de identidad caducada o inasimilable, como, por ejemplo:
  • Presentar un pasaporte o documento de identidad que se encuentre caducado en el momento de la solicitud.
  • Aportar fotocopias no compulsadas o sin la exhibición del documento original de identificación cuando sea requerida.
  • No aportar el justificante de pago de la tasa Modelo 790, Código 012, o no haber realizado el ingreso del importe exacto actualizado conforme a las tarifas fijadas por Ley.

V. ¿Qué hacer ante una resolución expresa de denegación del NIE?

Ante una resolución expresa de denegación del NIE, se agota la vía administrativa (salvo que la emita un órgano delegado), pudiendo interponerse:

  1. Recurso de Alzada o potestativo de Reposición: En el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico o el mismo que dictó la resolución (según la estructura de la Comisaría u Oficina de Extranjería/Consulado).
  2. Recurso Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia Central.

En Administrativando Abogados somos especialistas en la interposición y defensa de recursos administrativos y contencioso-administrativos frente a resoluciones denegatorias de Extranjería, logrando la revocación de actos administrativos desfavorables.

VI. ¿Cuál es la fecha de caducidad del NIE?

Lo primero que debe tenerse presente es que el NIE no caduca. El número asignado al extranjero es permanente, único e invariable, por lo que acompaña a la persona durante toda su relación jurídica, económica o administrativa con España.

Lo que sí puede tener una vigencia limitada es el certificado de asignación del NIE expedido en soporte papel. En la práctica, algunas Administraciones, entidades bancarias, notarías u organismos privados pueden exigir que dicho certificado tenga una antigüedad inferior a tres meses, aunque ello no afecta a la validez del número en sí.

¿Necesita gestionar la solicitud de su NIE o la de sus clientes de forma ágil y segura?

En Administrativando Abogados ponemos a su disposición un equipo especializado en Derecho Administrativo y Extranjería para tramitar de principio a fin cualquier expediente ante las autoridades competentes en materia de extranjería.

Resumen

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un identificador alfanumérico, personal, único y permanente, asignado por las autoridades competentes en materia de extranjería a los extranjeros que, por razones económicas, profesionales, sociales o administrativas, se relacionan con España. Permite realizar trámites como cumplir obligaciones tributarias, comprar inmuebles, abrir cuentas bancarias, constituir sociedades o formalizar contratos. Su solicitud puede tramitarse en España, ante las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía habilitadas, o en el extranjero, ante las Oficinas Consulares, mediante el formulario EX-15, pasaporte en vigor, acreditación del interés legítimo y pago de la tasa correspondiente, habitualmente mediante el modelo 790-012. El NIE no debe confundirse con la TIE, que es la tarjeta física que acredita la situación de residencia.

El NIE no caduca, ya que el número asignado permanece invariable. Lo que puede perder vigencia práctica es el certificado en papel de asignación del NIE, cuando determinadas entidades exigen que tenga una antigüedad inferior a tres meses. La solicitud puede ser denegada por falta de acreditación del interés legítimo, existencia previa de NIE, defectos documentales, pasaporte caducado, representación insuficiente o circunstancias administrativas que impidan su concesión. Frente a la denegación podrán interponerse los recursos administrativos procedentes —alzada o reposición, según el órgano que dicte el acto— y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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