Modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado

Con el presente artículo compartimos un modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado, explicando brevemente los trámites del proceso judicial en cuestión.

I. Modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado:¿Qué es el procedimiento abreviado en contencioso administrativo?

Es de sobra conocido que para sustanciar un recurso contencioso administrativo se tienen que llevar a cabo una serie de trámites legalmente previstos. Sin embargo, este conjunto de trámites es diferente ya bien estemos ante un procedimiento ordinario, bien estemos ante un procedimiento abreviado que es del que nos ocuparemos en este artículo.

En consecuencia, también será diferente, no solo formalmente, el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado tal y como tendremos ocasión de exponer más adelante. Decimos no únicamente en el ámbito formal puesto que también variarán otros extremos de la misma como puede ser por ejemplo el momento de tener que presentarla.

Para saber más sobre el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado hemos de acudir a los artículos 78 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la cual introdujo este tipo de procedimiento para determinadas materias como así señala su Exposición de Motivos al declarar: “Constituye una novedad importante la introducción de un procedimiento abreviado para determinadas materias de cuantía determinada limitada, basado en el principio de oralidad”.

II. ¿Qué materias pueden sustanciarse mediante el procedimiento abreviado en contencioso administrativo?

Las materias que han de tramitarse mediante el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, son, de conformidad con el artículo 78 de la LJCA las siguientes:

  • Sobre cuestiones personal al servicio de las Administraciones Públicas siempre que sean de su competencia.
  • Sobre extranjería.
  • Sobre inadmisión de peticiones de asilo político.

III. ¿Cómo se ha de interponer el recurso contencioso administrativo mediante el procedimiento abreviado?

Lo característico de este tipo de procedimientos en contencioso administrativo es que el recurso se interpone directamente junto con el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado. Así pues, mediante dicho escrito deberá constar:

  • El documento que acredite la representación del compareciente.
  • El documento que acredite la legitimación del actor cuando se haya transmitido ésta por herencia u otro título.
  • El acto administrativo o disposición que sea objeto de impugnación. Si bien, en el supuesto de estar ante una inactividad de la Administración o una vía de hecho, se deberá indicar el órgano al que se atribuya una u otra así como el expediente en que tuviera su origen.
  • Si fuera una persona jurídica quien interpusiera el recurso contencioso administrativo toda aquella documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos para que pueda ésta entablar acciones judiciales.

A lo anterior ha de añadirse que el recurrente deberá indicar los hechos que han dado origen a la impugnación en cuestión así como todas sus pretensiones, a lo que aconsejamos que las mismas sean argumentadas mediante fundamentación jurídica y normativa traída a colación así como acreditadas con todos los documentos posibles.

IV. Señalamiento de la vista

Lo llamativo de este procedimiento, a diferencia de lo que sucede con el de tramitación ordinaria, es que se celebra vista.

Resulta que una vez presentado el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado, el Secretario Judicial procederá a examinarla y cuando aprecie la Jurisdicción así como la competencia objetiva del Tribunal, la admitirá acordando su traslado al demandado y citando a las partes para la celebración de la vista con indicación de día y hora.

Al igual que sucede en el procedimiento ordinario, también la Administración demandada habrá de remitir el expediente administrativo. Sin embargo, la diferencia radica en que ésta podrá enviarlo con 15 días de antelación a la celebración del juicio.

No obstante lo anterior, el actor podrá pedir por otrosí en el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado que el recurso se resuelva sin necesidad del recibimiento del pleito a prueba ni tampoco celebración de la vista. Si esto sucede, el Secretario dará traslado a la parte demandada para que conteste al escrito de demanda en el plazo de 20 días, pudiendo dentro de los 10 días primeros de dicho plazo, solicitar la celebración de la vista debiendo por tanto, el Secretario, señalar día y hora para ello.

En cualquier caso, si señalada la vista y recibido el expediente con 15 días de antelación las partes quisieran hacer alegaciones con respecto al mismo, deberán hacerlo en la propia vista.

Y, ¿qué ocurre si no comparecen las partes al acto de la vista?. Pues bien, de un lado, si no comparecieran ninguna de las partes o únicamente lo hiciera el demandado, se tendrá por desistido del recurso al actor y lo condenará en costas. De otro lado, si compareciere el recurrente y no lo hiciere la Administración demandada, el juez acordará la continuación de la vista con ausencia del demandado.

Una vez abierta la vista, comenzará el demandante indicando los fundamentos que hubiere reflejado en el modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado, o se ratificará en los expuestos en la misma.

Posteriormente, se otorgará turno al demandado quien podrá alegar lo que estime oportuno sobre cuestiones relativas a la competencia del tribunal o cualquier otra circunstancia que pudiera obstar a la válida prosecución del proceso mediante sentencia. Una vez expresadas las alegaciones el juez resolverá lo que proceda.

Tras lo anterior, si fuera el caso, se dará traslado a las partes para que fijen los hechos en que se fundamenten sus pretensiones y si no hubiera conformidad sobre ellos se propondrán las pruebas y se practicarán aquellas que fueran admitidas.

Cuando la prueba fuera practicada se dará de nuevo traslado a las partes para que éstas puedan exponer sus conclusiones así como lo que crean oportuno para su defensa antes de dar por terminada la celebración de la vista debiendo el juez, finalmente, dictar sentencia en el plazo de 10 días desde su celebración.

V. La práctica de la prueba testifical en el procedimiento abreviado contencioso administrativo

La práctica de la prueba deberá ser admitida por el juez.

Para el caso de que estemos ante una prueba de interrogatorio de parte, las preguntas deberán ser propuestas de manera verbal, sin admisión de pliegos. Tampoco se admiten escritos de preguntas ni repreguntas para la prueba testifical.

El juez, siempre que haya un numero cuantioso de testigos, podrá limitar las preguntas cuando sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre los hechos que estén suficientemente esclarecidos.

Por último, los testigos no podrán ser tachados y las partes, únicamente en el trámite de conclusiones, podrán hacer las observaciones que estimen oportunas con respecto a las circunstancias personales de los mismos o la veracidad de sus declaraciones.

VI. La grabación de la vista en contencioso administrativo

El artículo 66.3 y 4 de la LJCA establece que la vista deberá registrarse en soporte apto para su grabación así como reproducción de sonido e imagen, pudiendo las partes solicitar su copia. El Secretario deberá garantizar su autenticidad mediante su firma electrónica.

Si lo anterior no fuera posible, deberá consignarse mediante un acta los siguientes extremos:

  • Número de procedimiento.
  • Lugar y fecha de la celebración.
  • Duración de la vista.
  • Asistentes al acto.
  • Alegaciones manifestadas por las partes.
  • Resoluciones adoptadas por el Juez o Tribunal.

Igualmente, si no se pudiera utilizar los medios de registro se deberá extender un acta por el Secretario Judicial con los siguientes extremos:

  • Lugar y fecha de la celebración.
  • El Juez que preside el acto.
  • Las partes comparecientes y en su caso representantes o defensores.
  • Resumen de las alegaciones, medios de prueba así como la declaración de su pertinencia o no, las razones y protesta, en su caso.
  • Con respecto a las pruebas admitidas y practicadas deberá constar el resumen del interrogatorio de parte y testifical, la relación de la documental, incidencias planteadas, resumen de los informes periciales y las declaraciones realizadas de la vista.
  • Las conclusiones y peticiones formuladas por las partes.
  • Declaración del Juez dando por concluso los autos y vistos para sentencia.

VII. Modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado

Dado que todo escrito contiene sus formalidades, hemos creído interesante aportar un modelo o formulario de demanda contencioso administrativa en procedimiento abreviado, el cual puede ser de mucha utilidad:

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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