Compartimos un modelo de alegaciones frente al acuerdo de inicio en un procedimiento administrativo sancionador una vez queden esbozadas las principales características del mismo.
I. El procedimiento sancionador: aspectos a tener en cuenta en el modelo de alegaciones frente al acuerdo de inicio
El Derecho Administrativo Sancionador es una manifestación del orden punitivo del Estado. Es por ello, que tanto su finalidad como sus principios se encuentran íntimamente relacionados con el Derecho Penal, esto es, ostentan características comunes, pero también diferencias que hay que tener en consideración.
Para realizar un modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio debemos tener en cuenta ciertos extremos que consideramos fundamentales ya que, pese a que es el comienzo del proceso, debemos idear una buena línea de defensa desde el principio.
En este sentido, sobre el procedimiento administrativo sancionador debemos conocer lo siguiente:
(i) Su regulación. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) dado que es la norma de aplicación para todos los procedimientos administrativos. En cualquier caso, para realizar el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio hemos de acudir a sus artículos 63 y 64 ya que prevén especialidades sobre el comienzo de este proceso de naturaleza sancionadora. Igualmente debemos remitirnos al artículo 77.4 en cuanto a los medios de prueba y al artículo 85 para su finalización.
(ii) Su finalidad para el administrado. Sirve de garantía para proteger los derechos de los ciudadanos, pues es mediante este proceso donde el administrado podrá hacer valer sus derechos -inclusive mediante el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio-.
(iii) Las clases de procedimiento. Existen tres clases de procedimientos (de tramitación ordinaria, simplificada y de urgencia).
(iv) Sus principios. Es fundamental conocer cuáles son los principios que se aplican en el procedimiento administrativo sancionador, a saber:
- El principio de legalidad que establece que es una norma con rango de ley quien debe recoger tanto las infracciones como las sanciones administrativas.
- El principio de tipicidad mediante el que se instituye que el legislador debe crear normas precisas que prevean los hechos que dan lugar a cometer una infracción administrativa, con la consecuente sanción a imponer.
- El principio de irretroactividad que propaga que debe aplicarse una norma que se encuentre vigente al momento de cometer la infracción. Se prohíbe la irretroactividad in peius pero no la retroactividad in bonus, esto es, aplicar una norma más favorable de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El principio de prescripción. Una infracción que ha prescrito no podrá ser perseguida.
- El principio de culpabilidad. No se le puede imputar una infracción administrativa a un ciudadano cuando no se le puede reprochar un comportamiento. Este principio exige que haya intervenido el dolo o la culpa.
- El principio de proporcionalidad mediante el que se declara la adecuación de la sanción conforme a la gravedad de la infracción administrativa.
- El principio de non bis in idem que implica que una persona no puede ser sancionada por los mismos hechos. Debe haber una triple identidad entre sujeto, fundamento y hecho. Este principio rige en cada ordenamiento jurídico (incluso el sancionador) como así lo señala nuestro más Alto Tribunal en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 26 de marzo de 2012, recurso de casación n.º 5827/09: “el principio non bis in idem opera, tanto en su vertiente sustantiva como en la procesal, para regir las relaciones entre el ordenamiento penal y el derecho administrativo sancionador, pero también internamente dentro de cada uno de estos ordenamientos en sí mismos considerados (…).»
II. El comienzo para imponer la sanción y el modelo de alegaciones en el procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio
Previamente a dictar el acuerdo de inicio por el órgano competente -momento en el cual, comienza el procedimiento- existe la posibilidad de que se sucedan una serie de actuaciones previas que tienen por finalidad establecer los indicios que se consideran suficientes para iniciar el procedimiento. Dichas actuaciones previas, por tanto, se desarrollan con anterioridad a la incoación del proceso en cuestión.
En cualquier caso y como hemos adelantado, el proceso se inicia mediante el acuerdo de iniciación el cual deberá ser notificado tanto al instructor como al supuesto infractor y mediante el mismo se podrá acordar cuantas medidas provisionales se consideren oportunas tras especificar los siguientes extremos según el artículo 64.2 de la LPACAP:
(i) La persona responsable que ha cometido la infracción administrativa.
(ii) Los hechos que han conllevado a considerarla como un sujeto infractor.
(iii) La calificación de los hechos (indicar la infracción cometida).
(iv) Especificar la sanción correspondiente.
(v) La identificación del instructor o del Secretario del procedimiento.
(vi) El órgano competente que debe resolver el procedimiento.
El hecho de que este acto administrativo sea notificado al inculpado no responde sino a la posibilidad de que éste pueda presentar el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio para así poder manifestar todo cuanto considere oportuno, pudiendo acompañar al mismo toda clase de documentación.
III. El Pliego de Cargos una vez presentado el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio
En numerosas ocasiones, sucede que el órgano competente para dictar el acuerdo de inicio no tiene suficientes elementos como para calificar los hechos. Dicho con otras palabras, no ostenta pruebas que le faciliten calificar los hechos como un tipo infractor y, poder, por tanto, indicar la sanción que corresponde.
Pues bien, en estos casos, lo que ocurre es que el órgano competente iniciará el proceso, sin eximir de la posibilidad al ciudadano de poder presentar el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio, y, posteriormente, éste volverá a dictar un acto que es el llamado Pliego de Cargos donde deberá, ahora sí, indicar los hechos y su calificación jurídica, debiendo darle traslado del mismo, de nuevo, al supuesto infractor para que pueda alegar lo que estime pertinente pues como hemos declarado anteriormente, no debemos olvidar que este procedimiento sirve de garantía para el ciudadano y el trámite fundamental para ello, sin deber prescindir de él, es el de audiencia.
IV. El desarrollo del procedimiento: la práctica de la prueba y su resolución tras la presentación del modelo de alegaciones frente al acuerdo de inicio
Cuando el órgano competente haya dictado la iniciación y el supuesto infractor haya presentado el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio, se deberá proceder a la práctica de la prueba, sin que ésta pueda ser inadmitida (solamente cuando se considere improcedente o innecesaria) ya que ésta, de contrario, debe considerarse útil y pertinente. El plazo de la práctica de la prueba se desarrollará en torno a 10 y 30 días.
Tras la práctica de la prueba se dictará la correspondiente propuesta de resolución debiendo indicar, en conformidad con el artículo 89 de la LPACAP, los hechos probados y su calificación, la identificación del sujeto infractor, la valoración de las pruebas practicadas y, en su caso, su absolución.
En la propuesta de resolución podrá variar la calificación de la infracción pero no de los hechos tal y como declara la Sentencia de 21 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: “La estricta correlación entre acusación y decisión se refiere a los hechos y no tanto a la calificación jurídica, por cuanto manteniéndose inalterados los hechos objeto de cargo, la propuesta de resolución y, en definitiva, la decisión sancionadora puede utilizar otro título de condena”.
Frente a la propuesta de resolución, que también se deberá notificar al interesado, se podrá presentar un escrito de alegaciones. Si bien existe la posibilidad de que se omita este trámite -el de audiencia- cuando en la propuesta de resolución se hubiera reproducido lo mismo que en el acuerdo de inicio y el infractor tuvo posibilidad -y de hecho lo hizo- para manifestar su posición mediante el modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio, como así lo ha declarado la doctrina del Tribunal Constitucional.
V. La resolución del procedimiento: un nuevo trámite de audiencia previo
Dictada la propuesta de resolución y presentado el escrito de alegaciones, el órgano competente para resolver podrá otorgar un nuevo trámite de audiencia por plazo de quince días pues, previamente a resolver ha considerado que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución. Esta nueva posibilidad de alegar nos lleva a observar que el trámite de audiencia se considera fundamental en procedimientos sancionadores.
De otro lado, concluido el procedimiento deberá dictarse la resolución del mismo, bien por el órgano que lo instruyó o bien por uno diferente. Éste deberá expresar, en virtud del artículo 90.1 de la LPACAP, generalmente lo contenido en la propuesta de resolución: fijación de hechos y calificación jurídica, supuesto infractor o en su caso la absolución…
VI. Modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio
Os mostramos a continuación un modelo de alegaciones en procedimiento administrativo sancionador frente al acuerdo de inicio para hacer valer los derechos del ciudadano cuando sea imputado por la comisión de una infracción administrativa.