Modelo 347 de Hacienda, ¿qué debes saber?

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I. ¿En qué consiste el modelo 347 de Hacienda?

El modelo 347 de Hacienda es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales, es decir, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante el año anterior. Como se puede observar, se trata de un modelo informativo, por lo que no supone el pago o devolución de importe alguno.

II. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?

El modelo 347 de Hacienda, tiene una presentación con periodicidad anual, siendo en ese caso, su plazo de presentación del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

Sin embargo, en aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

III. ¿Cuál es la forma de presentación del modelo 347 de Hacienda?

La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará telemáticamente a través de internet, en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

IV. ¿Quiénes están obligados a suministrar información con terceras personas?

Están obligados a presentar el modelo 347 de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  2. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  3. Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  4. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir:
    1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
    2. Los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
    3. Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
    4. Las cámaras y corporaciones.
    5. Colegios y asociaciones profesionales.
    6. Las mutualidades de previsión social.
    7. Las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
    8. Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  1. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

V. ¿Qué se entiende por actividades empresariales o profesionales a efectos de la presentación del modelo 347?

Se entiende por actividades empresariales o profesionales a efectos de la presentación del modelo 347 de Hacienda, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Tal y como lo establece el artículo 5.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

VI. ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

Están exentos de presentar el modelo 347 de Hacienda:

  1. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  2. Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
  3. Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).

VII. ¿Qué operaciones se encuentran excluidas del modelo 347 de Hacienda?

Aunque en este modelo se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ hay varias operaciones que no deben incluirse en este modelo, como, por ejemplo –entre otras-:

  1. Las facturas sujetas a retención (ya se informan en los modelos 111 y 190).
  2. Compras y ventas de bienes y servicios con empresas de la UE (las ventas intracomunitarias ya se declaran en el modelo 349).
  3. Las facturas por alquileres de locales sujetas a retención IRPF (estas operaciones se declaran en el modelo 180).
  4. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  5. Las operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

VIII. ¿Qué consecuencias genera la falta de presentación del modelo 347 de Hacienda?

Si una vez finalizado el plazo voluntario de presentación del Modelo 347 de Hacienda –febrero del año siguiente al ejercicio económico informado-, sin que se haya presentado la declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas, el artículo 198.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nos señala que, no presentar en plazo las declaraciones, constituye una infracción tributaria.

En tal caso, al tratarse de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.

Por ejemplo:

  • Calificación de la infracción: Leve.
  • Importe de la sanción: 20 Euros x 25 registros = 500 Euros.
  • Al no mediar requerimiento de la AEAT = se reduce la sanción a la mitad, es decir, 250 Euros

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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