I. ¿En qué consiste el modelo 347 de Hacienda?
El modelo 347 de Hacienda es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 € anuales, es decir, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante el año anterior. Como se puede observar, se trata de un modelo informativo, por lo que no supone el pago o devolución de importe alguno.
II. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?
El modelo 347 de Hacienda, tiene una presentación con periodicidad anual, siendo en ese caso, su plazo de presentación del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
Sin embargo, en aquellos supuestos en los que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
III. ¿Cuál es la forma de presentación del modelo 347 de Hacienda?
La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará telemáticamente a través de internet, en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
IV. ¿Quiénes están obligados a suministrar información con terceras personas?
Están obligados a presentar el modelo 347 de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir:
-
- Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza.
- Los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
- Las cámaras y corporaciones.
- Colegios y asociaciones profesionales.
- Las mutualidades de previsión social.
- Las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
- Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
V. ¿Qué se entiende por actividades empresariales o profesionales a efectos de la presentación del modelo 347?
Se entiende por actividades empresariales o profesionales a efectos de la presentación del modelo 347 de Hacienda, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. Tal y como lo establece el artículo 5.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
VI. ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?
Están exentos de presentar el modelo 347 de Hacienda:
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).
VII. ¿Qué operaciones se encuentran excluidas del modelo 347 de Hacienda?
Aunque en este modelo se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ hay varias operaciones que no deben incluirse en este modelo, como, por ejemplo –entre otras-:
- Las facturas sujetas a retención (ya se informan en los modelos 111 y 190).
- Compras y ventas de bienes y servicios con empresas de la UE (las ventas intracomunitarias ya se declaran en el modelo 349).
- Las facturas por alquileres de locales sujetas a retención IRPF (estas operaciones se declaran en el modelo 180).
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
VIII. ¿Qué consecuencias genera la falta de presentación del modelo 347 de Hacienda?
Si una vez finalizado el plazo voluntario de presentación del Modelo 347 de Hacienda –febrero del año siguiente al ejercicio económico informado-, sin que se haya presentado la declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas, el artículo 198.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, nos señala que, no presentar en plazo las declaraciones, constituye una infracción tributaria.
En tal caso, al tratarse de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
No obstante, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.
Por ejemplo:
- Calificación de la infracción: Leve.
- Importe de la sanción: 20 Euros x 25 registros = 500 Euros.
- Al no mediar requerimiento de la AEAT = se reduce la sanción a la mitad, es decir, 250 Euros


