¿En qué consiste la moción de censura?

I. ¿Qué es una moción de censura?

La moción de censura es un instrumento de control parlamentario, previsto en la Constitución Española, que permite al Poder Legislativo, en este caso, al Congreso de los Diputados, exigir responsabilidad política al Gobierno, pudiendo llevar a la destitución del presidente del gobierno.

II. Características de la moción de censura

La moción de censura es:

  1. Un instrumento reglado por medio del cual se procuran límites y condiciones para discutir la posible censura del Gobierno y la retirada de la confianza en él, para ahondar sobre este punto de la retirada de la confianza, se puede consultar nuestro artículo ¿En qué consiste una cuestión de confianza?

  2. Un instrumento constructivo, en virtud de que para garantizar la estabilidad política se traduce al mismo tiempo en censura e investidura de un nuevo presidente del Gobierno.

III. Regulación normativa de la moción de censura en España

La moción de censura en España se encuentra regulada, en:

  1. El artículo 113 de la Constitución española
  2. La Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, específicamente en los artículos 175 a 179.

IV. ¿Quién puede presentar una moción de censura?

La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno.

V. Requisitos para la procedencia de una moción de censura

Para la procedencia de una moción de censura, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados, en la actualidad la décima parte está representada por 35 Diputados.
  2. Debe ser propuesta en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso.
  3. El escrito de propuesta de la moción habrá de incluir un candidato a la presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

VI. ¿Cómo se desarrolla la moción de censura?

La moción de censura se desarrolla a través de los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, previa verificación de los requisitos legalmente establecidos, la Mesa del Congreso de Diputados, admitirá a trámite la moción de censura, dando cuenta de su presentación al presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.
  2. Seguidamente, a los dos días siguientes a su presentación se podrán presentar mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión.
  3. Transcurridos cinco días hábiles desde su presentación, se podrá proceder a la votación de la moción de censura, siguiendo a tales fines un debate que se iniciará por la defensa de la moción de censura que efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma, pudiendo intervenir, además, intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.  
  4. Por último, para la aprobación de la moción de censura, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, es decir, más de la mitad del número total de sus miembros, es decir, al menos 176 escaños.  

VII. ¿Qué sucede en caso de resultar aprobada una moción de censura?

Cuando el Congreso de los Diputados aprobará una moción de censura su presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del presidente del Gobierno. El candidato a la presidencia del Gobierno, incluido en aquélla, se considerará investido de la confianza de la Cámara.

VIII. ¿Qué sucede en caso de haberse presentado varias mociones de censura?

En el caso de haberse presentado varias mociones de censura, si se aprobase una de ellas, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

IX. Consecuencias de la aplicación de una moción de censura

Si el Congreso adopta una moción de censura, la consecuencia inmediata sería la dimisión del Gobierno actual y la investidura del candidato propuesto en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución española, trayendo como resultado su nombrado por parte del Rey como presidente del Gobierno, sin necesidad de un nuevo proceso de investidura.

X. ¿Qué sucede después de aprobada la moción de censura?

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.

XI. ¿Qué sucede si no se aprueba la moción de censura?

Si no se aprueba la moción de censura en España, el Gobierno actual se mantiene en sus funciones, mientras que los Diputados signatarios o firmantes de la moción no podrán volver a presentar otra en el mismo periodo de sesiones.

XII. ¿Procede la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, cuando hay una moción de censura en proceso?

Conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución española, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales no procede cuando esté en trámite una moción de censura.

XIII. Ejemplos de mociones de censura presentadas y aprobadas en España

Tras la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 se han presentado un total de seis mociones de censura contra los presidentes:

  1. Adolfo Suárez (1980).
  2. Felipe González (1987).
  3. Mario Rajoy (2017 y 2018).
  4. Pedro Sánchez (2020 y 2023).

De las cuales, solo ha resultado aprobada la moción de censura presentada en contra de Mariano Rajoy, el 1 de junio de 2018, de la que resultó investido presidente del Gobierno el candidato Pedro Sánchez.

XIV. Conclusiones

Conforme lo hemos expresado, la moción de censura es un instrumento de control parlamentario, que permite garantizar que las políticas públicas de un gobierno no se desvíen de las preferencias de la mayoría parlamentaria que los respalda, tomando en consideración que, si estas políticas gubernamentales, dejan de ser consideradas acorde a las preferencias parlamentarias, el Congreso de los Diputados puede intervenir y expresar mediante un voto de censura su disconformidad y con ello poner fin a la relación de confianza que existe entre ellos, -Parlamento y Gobierno-, lo cual puede traer como consecuencia la dimisión del gobierno.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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