¿En qué consiste una cuestión de confianza?

I. ¿Qué es una cuestión de confianza y dónde se encuentra regulada?

La cuestión de confianza es el instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno -previa deliberación del Consejo de Ministros- para solicitar al Congreso de los Diputados que ratifique la confianza que se depositó en él en el momento de la investidura, específicamente, sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se trata entonces de un instrumento para la exigencia directa de responsabilidad política que se debe a la iniciativa del propio Gobierno.

Este instrumento político se encuentra regulado en la Constitución Española, concretamente en sus artículos 112 y 114, y en los artículos 173 y 174 de la Resolución de 24 de febrero de 1982, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (denominado en lo sucesivo, Reglamento del Congreso de los Diputados).

II. ¿Cómo surgió históricamente la cuestión de confianza en España?

Históricamente, como ha señalado Fernández Sarasola, I., (2019) en su obra “La Constitución española en 100 preguntas”, la cuestión de confianza: “…surgió en España durante el Estatuto Real de 1834 al juntarse dos figuras que no tenían regulación en la Constitución, pero que se fueron consolidando en la práctica política: el voto de confianza y la cuestión del gabinete. La primera consistía en solicitar que las Cortes aprobasen, sin deliberación, un proyecto de ley presentado por el Gobierno. Si el Gobierno consideraba que la aprobación era fundamental para él, podía hacer de ese asunto cuestión de gabinete (segunda de las figuras señaladas) que vendría a decir que para el Gobierno era tan importante esa Ley en votación inmediata, que si las Cortes no la aprobaban se entendería que rechazaban al Gobierno mismo, y de inmediato dimitiría. A día de hoy este es más o menos el sentido de la cuestión de confianza, aunque con un cambio importante: ya no se presenta sobre la base de una ley, sino sobre una declaración política.”

III. Tramitación de la cuestión de confianza

El trámite por medio del cual se lleva a cabo la cuestión de confianza se efectúa de la manera siguiente:

  1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.
  2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
  3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas cara el candidato.
  4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. En este caso, cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso de los Diputados, lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.

IV. ¿Cuándo se entiende otorgada la cuestión de confianza?

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Española, la cuestión de confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de esta la mayoría simple de los Diputados.

V. ¿Qué sucede cuando el Congreso de los Diputados niega la cuestión de confianza?

Cuando el Congreso de los Diputados niega la cuestión de confianza al Gobierno, la principal consecuencia que se producirá al respecto, es que éste deberá presentar su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según el procedimiento de investidura ordinaria dispuesto en el artículo 99 de la Constitución española.

VI. Diferencias entre la cuestión de confianza y la moción de censura

Aunque la cuestión de confianza y la moción de censura son instrumentos políticos empleados para garantizar la responsabilidad y el control del poder ejecutivo, existen entre ambas figuras diferencias significativas, como son:

  1. La moción de censura es empleada por el Congreso de Diputados para destituir al gobierno en funciones. Mientras que, la cuestión de confianza se utiliza para evaluar la continuidad y el apoyo parlamentario al gobierno en funciones.
  2. La cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, en este caso no hay candidatos alternativos a la presidencia, de modo que la elección del nuevo presidente deberá seguir los pasos de la investidura ordinaria. Por su parte, la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura. Es decir, que la moción de censura es una iniciativa parlamentaria y la cuestión de confianza es gubernamental.
  3. La cuestión de confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Mientras que, en el caso de una moción de censura, la aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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