Tras una sentencia del Tribunal Supremo, jubilados de banca de toda España podrán reclamar la devolución de parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF. Esta situación, que puede provocar la reclamación de miles de jubilados, beneficia al colectivo de exprofesionales de más de 70 años.
La sentencia 255/2023, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo, puede provocar una avalancha de reclamaciones por parte de los jubilados de la banca que estén dispuestos a reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no debería haber tributado en sus declaraciones de IRPF. Los jubilados que podrían beneficiarse de esta situación son los que comenzaron a trabajar en banca antes de 1979.
Los expertos consideran que la devolución media será de 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022, que se liquida en breve, y los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por su parte, los ex trabajadores de banca que hayan litigado antes podrán beneficiarse de la devolución desde el ejercicio de la demanda. Tomando como referencia 1979, cuanto más tiempo haya transcurrido desde el comienzo del trabajador en la plantilla del banco, mayor será la parte de la pensión que no tributa en el IRPF, según han señalado los expertos.
Esta sentencia del Tribunal Supremo modifica la del Tribunal Económico-Administrativo Central, que se aplicaba a la prestación por las aportaciones efectuadas a la mutualidad de la banca de 1967 a 1978. Sin embargo, ahora, en lugar de integrarse como rendimientos de trabajo al 100% deberán tributar solo al 75%.
Fórmula de devolución
De momento, la Agencia Tributaria ha señalado que estudiará la fórmula de devolución que corresponda, aunque siempre que el interesado presente su solicitud. Hay que tener en cuenta, además, que probablemente Hacienda no recogerá en su borrador los efectos de esta sentencia del Tribunal Supremo, de manera que el interesado deberá corregirlo, tanto en el borrador del ejercicio 2022 como en los siguientes.
La sentencia del Tribunal Supremo a favor del colectivo de jubilados de banca, llega tras un periplo de años de recursos ante la Agencia Tributaria, Tribunales Económico-Administrativos, Haciendas Forales y Tribunales Superiores de Justicia. El primer paso comenzó con la reclamación a Hacienda por el IRPF pagado de más por parte de la Asociación de Jubilados de Banca Abancheis.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo llega tras el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado de la Agencia Tributaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Hay que recordar que la sentencia afecta a todos los ex trabajadores jubilados de banca que comenzaron a trabajar antes de 1979, independientemente de su lugar de residencia, tanto a los que tributan en la Agencia Tributaria como los que lo hacen en las Haciendas Forales.
Pensionistas y declaración de la Renta
A partir del próximo 11 de abril, los pensionistas podrán obtener el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Sin embargo, no todos ellos tienen la obligatoriedad de presentarla, ni tampoco los que tengan la obligación de hacerla pagarán lo mismo, ya que el Ministerio de Hacienda considera que la obligatoriedad de presentar la declaración varía en función de los ingresos obtenidos en el ejercicio al que se refiere.
En la declaración de la Renta 2023, referente al ejercicio de 2022, el límite que determina la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta es de 22.000 euros, si han sido recibidos por un solo pagador. Y en el caso de los pensionistas que hayan tenido más de un pagador, el umbral se fija en los 15.000 euros, siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros al año.
Las pensiones procedentes del extranjero cuentan como un segundo pagador, por lo que el pensionista tendrá que declararlo como tal. En este caso, si la cantidad que se ha recibido del extranjero es mayor de 1.500 euros, el jubilado se ve obligado a realizar la declaración de la Renta.
Por otro lado, los pensionistas que durante el anterior ejercicio pasaron a recibir una pensión, pero antes tenían otros ingresos, como pueden ser los propios de su puesto de trabajo, deberán sumar los ingresos obtenidos para ver si son superiores a los 15.000 euros, y en ese caso deberán presentar la declaración.
Lo mismo ocurre con las personas que hayan optado por la jubilación activa, o lo que es lo mismo, quienes afrontan alguna actividad profesional mientras mantienen su jubilación.