¿En qué consiste el método de estimación directa ante hacienda?

I.- ¿Qué es el método de estimación directa ante Hacienda?

El método de estimación directa ante Hacienda, regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), es uno de los métodos empleados en España para la declaración de impuestos, consistente en calcular los ingresos y los gastos de una persona o empresa de manera detallada y precisa. Sobre la base de este método de estimación directa ante Hacienda, se declaran los ingresos y se deducen los gastos de manera directa, esto quiere decir que se registran todos los ingresos y gastos individualmente.

III.- Características que presenta el método de estimación directa

Dentro de las principales características que presenta el método de estimación directa, tenemos:

  1. Se trata de un método en el cual predomina su alto nivel de precisión y detalle, por cuantos los contribuyentes deben registrar todos sus ingresos y gastos de manera individual, lo que permite precisar su situación financiera.
  2. Promueve la transparencia en la presentación de informes financieros precisamente por su forma detallada de presentación, lo que facilita la revisión y auditoría de las declaraciones de impuestos.
  3. Para su implementación se requiere llevar un registro contable de todas las transacciones financieras de manera detallada, lo que trae consigo, un control exhaustivo de facturas, recibos, entre otros documentos que se encuentren estrictamente vinculados a los ingresos y gastos.
  4. Por el nivel de detalle que presenta el método de estimación directa, las declaraciones de impuestos que se presenten bajo este método, en su mayoría se encuentran sujetas a auditorías más exhaustivas por partes de los órganos fiscales, lo que a su vez permite garantizar que la información proporcionada sea precisa y verificable. 

IV.- ¿Por quién podrá emplearse el método de estimación directa?

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley General Tributaria, el método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.

V.- El método de estimación directa en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

El método de estimación directa ante Hacienda se constituye como el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el método de estimación directa, sería uno de los métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas, es decir, el método mediante el cual se determinará con carácter general, la cuantía de los distintos componentes de la base imponible.

VI.- ¿Qué modalidades admite el método de estimación directa ante Hacienda?

El método de estimación directa en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas admite dos modalidadesi. Normal, y; ii. Simplificada, cuando se trate de la determinación del rendimiento de actividades económicas.

VII.-¿En qué consiste el método de estimación directa normal?

El método de estimación directa normal en el IRPF es una de las modalidades del método de estimación directa, la cual se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o estés excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores, siempre y cuando en este caso, no se haya acogido a la modalidad simplificada o estimación objetiva (módulos).

En este caso, el cálculo del rendimiento neto, se calcula por diferencia entre: los ingresos computables (la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros) y los gastos deducibles (los que debidamente justificados y registrados en la contabilidad o, en los libros-registro obligatorios se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos). Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en la norma.

VIII.- ¿En qué consiste el método de estimación directa simplificada?

El método de estimación simplificada es otra de las modalidades del método de estimación directa del IRPF, el cual puede ser aplicado, cuando:

  1. No se determine el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación objetiva.
  2. No se determine el rendimiento de alguna de tus actividades en estimación directa normal.
  3. En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades no supere los 600.000 euros. 
  4. No se haya renunciado a esa modalidad.

 

IX.-Importancia que reviste el método de estimación directa ante Hacienda en la declaración del IRPF

El método de estimación directa se ha constituido como un método fundamental en la declaración del IRPF, ya que proporciona la base para determinar los ingresos gravables y los gastos deducibles, lo que influye a su vez, en la cantidad de impuestos que deba pagar quien ostente la condición de contribuyente.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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