Uso de medios electrónicos en la vía económico-administrativa

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I. ¿Qué debes saber sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa?

El 2 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, emitida por el Ministerio de Hacienda. Mediante esta norma se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por parte de los obligados tributarios (en adelante, Orden HAC/1361/2025). Por ello, resulta oportuno conocer en qué consiste esta regulación, a saber:

1. ¿A quién se aplica la regulación?

La regulación contenida en la Orden HAC/1361/2025 se aplica a los órganos que dictan el acto impugnado en vía económico-administrativa y a los tribunales económico-administrativos encargados de su tramitación y resolución. Por tanto, no resulta de aplicación cuando la reclamación o recurso en la vía económico-administrativa sea interpuesta por un órgano de la Administración que adoptó el acto administrativo objeto de la impugnación.

2. ¿Qué instrumentos podrán interponerse a través de medios electrónicos?

Conforme a lo regulado en la Orden HAC/1361/2025, podrán presentarse por medios electrónicos:

  1. Los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas
  2. Reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria
  3. Recursos de alzada ordinarios
  4. Recursos de anulación
  5. Recursos extraordinarios de revisión
  6. Solicitudes de rectificación de errores
  7. Recursos contra la ejecución
  8. Solicitudes de suspensión
  9. Incidentes de suspensión

3. ¿Qué trámites podrán realizarse por medios electrónicos?

Podrán realizarse por medios electrónicos los trámites de:

  1. Presentación de alegaciones
  2. Modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate
  3. Designación de representante
  4. Personación
  5. Otorgamiento de poder apud acta
  6. Contestación a requerimientos
  7. Presentación de otras solicitudes

4. Reglas para la presentación electrónica de reclamaciones, recursos y demás solicitudes.

La presentación electrónica de reclamaciones, recursos y demás solicitudes se efectuará en cumplimiento de las siguientes reglas:

  1. Las reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se presentarán de manera electrónica en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.
  2. Las solicitudes de suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa se presentarán electrónicamente:
  • En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado cuando se solicite la suspensión del acto en el marco de una reclamación económico-administrativa.
  • En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario.
  1. Las reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se presentarán en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos.
  2. La interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión tendrá lugar:
  • En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si el acto objeto de recurso es una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo.
  • En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por dicho órgano.
  1. Los incidentes de suspensión se presentarán de manera electrónica en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.

Ahora bien, interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los tribunales económico-administrativos.

5. Forma cómo se deben presentar reclamaciones, recursos y demás solicitudes.

  1. Cuando la presentación de escritos tenga lugar en la sede electrónica del órgano de la Administración que dictó el acto recurrido o en la de los tribunales económico-administrativos, mediante la cumplimentación del trámite específico habilitado en la misma, no habrá de acompañarse ningún formulario distinto al que haya de cumplimentarse en dicha sede.
  2. Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, incluidos los tribunales económico-administrativos, podrán optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios debidamente aprobados. no obstante lo anterior, los tribunales económico-administrativos facilitarán una copia impresa de estos formularios, cuando así lo solicite el interesado.
  3. En la presentación de solicitudes y escritos en soporte papel o electrónicamente, los interesados podrán acompañar a los mismos cuanta documentación estimen necesaria.
  4. En el caso de optar por la presentación en soporte papel, podrá realizarse conforme a las vías dispuestas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Condiciones generales para la presentación de los formularios por medios electrónicos.

Para la presentación de formularios por medios electrónicos, se ha de atender a las siguientes condiciones:

  1. Se deberá disponer de número de identificación fiscal.
  2. Para la presentación de formularios en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los tribunales económico-administrativos se requerirá de un certificado electrónico cualificado, admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, siendo posible también la utilización por parte de los ciudadanos del sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
  3. Cuando la presentación electrónica se realice por representantes debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico o sistema Cl@ve.
  4. Cuando tenga lugar la presentación de formularios por medios electrónicos se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
  5. En los supuestos de formularios que deban presentarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos, este sistema se basará en un Código Seguro de Verificación (CSV) incluido en el recibo de presentación, que podrá consultarse en la propia sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos.

7. ¿Cuándo entrará en vigor la regulación sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa?

La Orden HAC/1361/2025, mediante la cual se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, entrará en vigor el 15 de enero de 2026.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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