Medidas cautelares en los procedimientos de revisión de Sentencias firmes contencioso-administrativas

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I. ¿En qué consisten las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son un “instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso”.

Se trata de una resolución judicial de naturaleza provisional que el juzgador decreta una vez que ha llevado a cabo la valoración de los intereses en disputa, a través de un juicio de verosimilitud. Con su adopción lo que se pretende es garantizar la efectividad de la sentencia del procedimiento, evitando perjuicios de imposible o difícil reparación.

Algunos aspectos clave sobre las medidas cautelares en el  contencioso-administrativo han sido explicadas en este vídeo, por nuestra Asociada Senior, Cristina Huéscar Carrión, además de abordados en nuestro artículo ¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?

II. ¿Proceden las medidas cautelares en los procedimientos de revisión de sentencias firmes contencioso-administrativas del artículo 102 de la LRJCA?

Por Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2025 (Roj: ATS 9784/2025; ECLI:ES:TS:2025:9784A) y de 2 de abril de 2025 (Roj: ATS 3398/2025; ECLI:ES:TS:2025:3398A), se ha rechazado la procedencia de las medidas cautelares y cautelarísimas inaudita parte, propias del proceso contencioso-administrativo y previstas en los artículos 129 a 136 de la LRJCA, dentro de un procedimiento dirigido a la revisión de sentencias firmes contencioso-administrativas, regulado en el artículo 102 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA).

Los argumentando de las citadas decisiones se describen a continuación:

a. ¿Se aplican las medidas cautelares reguladas en los artículos 129 a 136 de la LRJCA en el marco de un procedimiento de revisión de sentencias firmes?

Las medidas cautelares reguladas en los artículos 129 a 136 de la LRJCA configuran un procedimiento destinado a neutralizar los obstáculos que puedan afectar a la eficacia del proceso principal. Por ello, su presupuesto habilitante exige la existencia de un acto o disposición cuya impugnación se esté tramitando. Esta exigencia no se cumple cuando se solicita una medida cautelosísima en el marco de un procedimiento de revisión, pues las medidas cautelares previstas en dichos preceptos tienen como finalidad garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria relativa a la impugnación de un acto administrativo o disposición general, y no la de una posible rescisión de una sentencia firme, cuyo cumplimiento no requiere una tutela cautelar adicional dada su propia naturaleza.

En los procedimientos de revisión, cuando se estima la demanda, la sentencia rescinde la resolución firme impugnada y remite a las partes al órgano judicial que conoció del litigio originario, a fin de que ejerzan sus derechos en el juicio correspondiente conforme a lo que consideren más conveniente.

En consecuencia, “…la sentencia eventualmente estimatoria que se pudiera dictar en el procedimiento de revisión no contiene pronunciamiento alguno en relación con el acto administrativo que dio lugar al proceso contencioso del que trae causa la demanda de revisión.”

b. ¿En qué consiste el procedimiento de revisión de sentencias firmes?

El procedimiento para la revisión de sentencias firmes –antes recurso de revisión- “…es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone la desviación de las normas generales, pues atenta contra la intangibilidad de la cosa juzgada.” Se trata pues, de una acción rescisoria autónoma que procede contra sentencias firmes contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.

c. Normativa que rige el procedimiento de revisión de sentencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la LRJCA, para lo referente a la legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias en los procedimientos de revisión, regirán las disposiciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).

d. ¿Cuándo procede otorgar una medida cautelar?

Solo procede otorgar la tutela cautelar si la petición obedece de forma exclusiva a la finalidad de garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de la demanda.

e. Sobre la peculiaridad de dictar una medida cautelosísima en relación con una sentencia firme pendiente de revisión.

Con relación a la peculiaridad de dictar una medida cautelosísima en relación con una sentencia firme pendiente de revisión, los autos citados señalan, que la LEC ha previsto que la interposición de las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de la misma norma, el cual indica que si despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá acordar la suspensión las actuaciones en su caso.

Así, del contenido del artículo 566 de la LEC, de aplicación supletoria a la jurisdicción contencioso-administrativa, se desprende que, en materia de revisión de sentencias, el Tribunal competente para la ejecución, a quien corresponde adoptar, en su caso, la medida de suspensión es el tribunal de instancia contra cuya sentencia se ha interpuesto la demanda de revisión.

f. ¿Qué consecuencias genera instar un procedimiento cautelar dentro de un proceso de revisión de sentencias, obviando lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?

Instar un procedimiento cautelar dentro de un proceso de revisión de sentencia, obviando que las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de la LEC, en casos excepcionales y restringidos, sería improcedente y en ocasiones, podría calificarse como un uso indebido del trámite procesal. Aunque en casos extremos podría llegar a considerarse fraude a la ley, previa valoración casuística de la intención y el efecto de la conducta procesal, que corresponderá exclusivamente al órgano judicial, en los términos previstos por el artículo 6.4 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, el cual establece que, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

III. Conclusiones

Por tanto, las medidas cautelares típicas del proceso contencioso-administrativo (arts. 129–136 LRJCA) no encajan en el ámbito del proceso de revisión de sentencias firmes.

El régimen de las medidas cautelares en el proceso de revisión de sentencias es el previsto en los artículos 515 y 566 de la LEC.

Por último, en los citados autos jurisdiccionales, se rechaza adicionalmente la procedencia de la medida cautelar en virtud que el Tribunal Supremo no es competente para dictarla, sino que lo es el Tribunal que era a su vez competente para la ejecución, por lo tanto, plantear en esos casos una medida cautelar al amparo de lo previsto en el artículo 135 de la LRJCA, se pudiera interpretar como una forma para intentar burlar la aplicación de los artículos 515 y 566 de la LEC.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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