I. ¿En qué consiste el ajuste del Real Decreto 10/2022 o tope del gas?
El mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, se encuentra previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, denominado “mecanismo ibérico”, provocado por el incremento de los precios del gas. Este Real Decreto 10/2022, establece un valor de ajuste proporcional a la diferencia entre el precio del gas natural, calculado a partir de una ponderación de diferentes productos negociados en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) y un precio de referencia del gas natural.
Este mecanismo o excepción ibérica, que también se denomina tope del gas, sólo es aplicable sobre las facturas de luz, y no sobre el gas. Cuando la normativa del Gobierno habla de topar el precio del gas, se refiere al gas natural necesario para que las centrales de ciclo combinado produzcan electricidad, lo que repercute finalmente en el proceso de fijación del precio diario de la luz.
El mecanismo de ajuste del Real Decreto 10/2022, se inició el 14 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo.
II. ¿Cómo surge el mecanismo de ajuste previsto en el Real Decreto 10/2022?
Surge en función de la repercusión que tiene el coste del gas en distintos ámbitos. Uno de ellos es el de la generación de electricidad, en virtud de que las centrales que utilizan gas en la producción de energía eléctrica han sufrido un sobrecoste, debido a la fuerte subida que ha tenido el gas en los mercados mayoristas. Es indudable que el incremento del precio del gas ha provocado una subida en el coste de la electricidad.
Por dicho motivo, para hacer frente a esta situación y para tratar de mitigar sus efectos negativos, la Comisión Europea ha permitido a España y Portugal, mediante la denominada excepción ibérica, la creación de un tope al precio del gas que libera a las centrales productoras de su actual sobrecoste.
III. Finalidad del mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022
Con la finalidad de lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 10/2022, en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad.
IV. Duración de la medida de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022
El mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, tenía una vigencia inicialmente planteada, situada en el 31 de mayo de 2023. No obstante, mediante Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 mayo, se efectuó una modificación legislativa que extendió los efectos del mecanismo de ajuste del Real Decreto 10/2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.
V. ¿A qué instalaciones de producción se aplicará el mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022?
El mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado, en el día en que se produce la casación del mercado diario:
- Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural.
- Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica que incluyan una central de cogeneración.
VI. ¿Cómo se establece el valor a las centrales marginales fósiles?
El valor del ajuste a las centrales marginales fósiles, único para todas ellas, se establece como la diferencia entre un precio de referencia del gas, y el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día. De esta manera, estas centrales recuperan todos sus costes –como hasta ahora– sin alterar el orden de mérito del mercado. La medida no implica en modo alguno un incentivo, sobre-retribución o subvención de estas tecnologías, por lo que tampoco mejora su competitividad con relación a otros usos de estos combustibles ni incentiva un mayor consumo de éstos. A su vez, el ajuste sigue permitiendo unos precios de mercado suficientes para que las tecnologías inframarginales puedan recuperar sus inversiones y siga atrayendo nueva generación renovable, más eficiente y competitiva.
VII. Precio de referencia de gas o senda de gas
Inicialmente con el mecanismo de ajuste del Real Decreto 10/2022, se fijó el precio de referencia del gas natural en 40 €/MWh durante seis meses, transcurridos los cuales se incrementaría dicho valor en 5 €/MWh por cada mes natural adicional hasta la finalización del mecanismo. No obstante, como consecuencia de la extensión del mecanismo ibérico hasta el 31 de diciembre de 2023, se ha acordado una senda lineal desde los 55 €/MWh de marzo, hasta alcanzar los 65 €/MWh en diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 10/2022.
VIII. Supervisión del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica en España
El operador del mercado y el operador del sistema eléctrico español, en el ámbito de sus respectivas funciones y en relación a los agentes españoles participantes en los mercados, comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier actuación de los agentes de mercado contraria al correcto funcionamiento del esquema de fijación de precio en el mercado diario ibérico así como al correcto funcionamiento del mecanismo de ajuste, al objeto de valorar si dicha actuación puede ser constitutiva de infracción sancionable por el organismo correspondiente.
De igual manera, la manipulación, alteración o desviación injustificada de las ofertas de compra presentadas por las unidades de adquisición españolas, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Igualmente, la falta de programación por parte de los agentes de mercado correspondientes a sus unidades de adquisición con el objetivo de evitar el coste de la liquidación del mecanismo de ajuste entre todas las unidades de compra.
No obstante lo anterior, también tendrán la consideración de infracción muy grave, la desviación injustificada de las ofertas de venta presentadas a los servicios de ajuste y de balance y la inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de lo dispuesto en los artículos 4 y 8, del RD 10/2022. A estos efectos, el operador del mercado y el operador del sistema remitirán a la autoridad reguladora cualquier incidencia detectada sobre la información de las coberturas remitida por los sujetos, en virtud de dichos artículos.
IX. ¿Cómo se refleja el tope del gas en las facturas del consumidor?
La normativa que establece con carácter temporal el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad o el tope del gas, no determina claramente cuándo y en qué condiciones el coste de esta medida puede ser traspasado al cliente final, lo que no le permite al consumidor saber si una determinada comercializadora con una determinada tarifa le está aplicando correctamente los costes de la comentada medida.
Para los clientes con la tarifa regulada PVPC, desde el primer momento tenían que asumir el coste del tope de gas. El precio final que ofrece Red Eléctrica para el kWh incluye ya este coste desde el 15 de junio de 2022, cuando entró en vigor la medida. Por tanto, el coste del tope del gas no se aprecia en las facturas, ya que está integrado en el concepto coste de la energía.
En el mercado libre la pauta es que este coste aparezca en la factura como un concepto independiente. Las excepciones son de nuevo las tarifas indexadas que con frecuencia integran este coste (como ocurre con el PVPC) y algunas tarifas concretas lanzadas por algunos operadores que ofertaban precios fijos con este coste ya incluido.
En la actualidad prácticamente todos los consumidores consumen energía que debe contribuir a este coste. Con la prórroga habrá nuevas compañías que podrán justificar que su energía no debe contribuir a esta medida, y se supone que de nuevo algunos consumidores verán como este concepto desaparece de su factura al menos temporalmente.
Por otra parte, se encuentra la renovación de los contratos con precio fijo asegurado durante varios años. Estos contratos que son habituales con algunas compañías están empezando a ser renovados y pese a que a priori se pensaba que quedarían exentos de aplicar esta medida, la CNMC ha considerado que, en tanto que los contratos son anuales (aunque el compromiso de precio sea mayor), deberán asumir las comercializadoras el coste del tope de gas a medida que se renueven, lo que en la práctica está provocando que las comercializadoras trasladen a sus clientes ese coste.


