El Tribunal Supremo considera que la excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, no resulta de aplicación a los funcionarios interinos, sino que es de aplicación exclusiva para los funcionarios de carrera.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado negando que los funcionarios interinos tengan derecho a una excedencia voluntaria por interés particular. Así lo expresa en la sentencia 42/2023 de 19 de enero, referida al caso de una funcionaria interina que entre 2007 y 2019 desempeñó funciones de gestión procesal y administrativa en diferentes juzgados de Madrid.
En su día, la interina solicitó la excedencia voluntaria y la Viceconsejería de Justicia de Víctimas de la Comunidad de Madrid se la denegó, declarando además su cese voluntario con exclusión de la bolsa, lo que provocó que la funcionaria interina acudiera a los tribunales de lo contencioso – administrativo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, apuntó en su sentencia que la permanencia es lo que distingue los funcionarios interinos de los de carrera, lo que justificaba que no se le pudiera atribuir la excedencia voluntaria a un puesto justificado por razones de necesidad o urgencia. Además, este juzgado rechazó también la impugnación de la exclusión de la bolsa por cese voluntario.
Al desestimar la demanda, la funcionaria interina presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dirimió si existía desigualdad con respecto a los funcionarios de carrera, tomando como referencia el derecho a la no discriminación de la Cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE.
En esta ocasión, el TSJM llegó a la misma conclusión, desestimando la petición al aludir que “el disfrute de una situación de excedencia voluntaria como la que nos ocupa, que no tiene otro interés que el particular del funcionario interino de abstenerse de prestar el servicio para disfrutar de una suspensión de la relación funcionarial de ese carácter, es incompatible con la naturaleza del nombramiento interino”.
El Tribunal Supremo se pronuncia
Tras esta sentencia, la funcionaria interina acudió al Tribunal Supremo aludiendo que la interpretación literal del artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, vulneraba las cláusulas 2, 3 y 4 del Acuerdo Marco en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como de los artículos 14,23 y 24 de la Constitución, y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, la interina apuntaba que una excedencia por interés particular no implicaba reconocerle un derecho a la permanencia en la función pública.
Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció en idéntico sentido que las anteriores sentencias. Comenzó realizando una distinción entre la excedencia voluntaria y el cese por servicios especiales, apuntando además que sí hay razones objetivas que justifican el trato distinto al trabajador por razón del carácter temporal de su empleo.
En su sentencia, el Tribunal Superior, señala que “no se dan las circunstancias examinadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que se tomaba como referencia una situación incardinada en el régimen privilegiado de los servicios especiales del amplio catálogo establecido en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Y apunta que “hay, pues, razones objetivas que justifican el trato distinto al trabajador por razón del carácter temporal de su empleo a que se refiere la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco”.
Por último, también argumenta que “tanto la excedencia reclamada como la adscripción provisional a que se refiere el recurrente solo proceden para funcionarios de carrera que cumplan los requisitos legales”. Y, por tanto, concluye que “la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos”.