Los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

I. Generalidades en cuanto a la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

En fecha 23 de enero de 2023, el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea, proclaman solemnemente la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, (2023/C 23/01). Esta declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital.

Por medio de esta declaración, se busca guiar a los responsables de las políticas sobre la concepción de la transformación digital a:

(i) Situar a las personas en el centro de la transformación digital.

(ii) Respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea.

(iii) Recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo.

(iv) Fomentar la participación en el espacio público digital.

(v) Aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad.

No obstante lo anterior, también sirve de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación.

Asimismo, por medio de la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, se busca reforzar las iniciativas avanzadas por algunos estados miembros, como sería el caso de España, que dictó la “Carta de Derechos Digitales”, como un marco de referencia para garantizar y fortalecer los derechos de las personas en el mundo digital.

II. ¿Cuáles fueron los precedentes que sirvieron de base para la elaboración de la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital?

La Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, tiene sus raíces en iniciativas presentadas anteriormente, como son:

(i) La Declaración de Tallin sobre el gobierno electrónico, la cual marcó un hito para crear una administración electrónica orientada a los servicios, fiable e innovadora en Europa, estableciendo seis líneas de acción:

  • Digital por defecto, inclusión y accesibilidad.
  • Principio de una sola vez (once-only).
  • Confianza y seguridad.
  • Apertura y transparencia.
  • Interoperabilidad por defecto.
  • Habilitadores horizontales.

(ii) La Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores, la cual tenía por objeto contribuir a una transformación digital basada en valores y para ello aborda y, en última instancia, fortalece, la participación y la inclusión digital en la sociedad. Esta declaración estableció los siguientes principios fundamentales en la esfera digital:

  • La vigencia y el respeto de los derechos fundamentales y de los valores democráticos.
  • La participación social y la inclusión digital para dar forma al mundo digital.
  • El empoderamiento y la alfabetización digital.
  • La confianza y la seguridad en las interacciones con la administración digital.
  • La soberanía digital y la interoperabilidad.
  • Los sistemas centrados en el ser humano y las tecnologías innovadoras en el sector público.
  • Hacia una sociedad digital resiliente y sostenible.

(iii) La Declaración de Lisboa: Democracia digital con un propósito, basada en las dos iniciativas anteriores, teniendo como objetivo contribuir a la consulta pública en curso sobre principios digitales. Esta declaración contempla los principios siguientes:

  • Identidad digital.
  • Privacidad, protección de datos y ciberseguridad.
  • Acceso, uso y neutralidad de internet.
  • Uso de la inteligencia artificial.
  • Libertad de expresión e información.
  • Libertad de reunión y asociación.
  • Protección, cuidado y libertad de expresión de los niños.
  • Educación digital.
  • Plataformas digitales.
  • Servicios públicos digitales.
  • Derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.
  • Legado digital.
  • Recurso efectivo y acceso a la justicia.

III. ¿Qué son los derechos digitales?

Son aquellos derechos que se encuentran vinculados especialmente a la privacidad y a la libertad de expresión, a los fines de garantizar el acceso universal y uso adecuado de internet, redes de comunicación y de cualquier dispositivo electrónico, impidiendo con ello la brecha digital. Visto de ese modo, los derechos digitales se configuran como una extensión de los derechos fundamentales previstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ajustados a la realidad digital, tratando así de proteger, reforzar y garantizar los derechos de la ciudadanía.

IV. ¿Cuáles son los principios digitales contenidos en la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital?

La Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, comprende principios y derechos claves en materia de transformación digital, tales como:

(i) Una transformación digital centrada en las personas y sus derechos, en el sentido que, las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.

(ii) Solidaridad e inclusión, toda vez que la transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en el UE.

(iii) Garantía de la libertad de elección en línea.

(iv) Fomento de la participación en el espacio público digital.

(v) El aumento de la seguridad, la protección y el empoderamiento de las personas.

(vi) La promoción de la sostenibilidad del futuro digital.

V. ¿Cuáles son los derechos digitales que establece la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital?

Los derechos digitales que establece la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital son:

(i) Acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

(ii) Derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y para poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.

(iii) Condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

(iv) Acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.

(v) Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.

(vi) Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre cuáles servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.

(vii) Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.

(viii) Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.

(ix) Libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.

(x) Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.

(xi) Las plataformas en línea, y, en particular, las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso público, las plataformas en línea de gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.

(xii) Acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.

(xiii) Privacidad y protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de como se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

(xiv) Confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.

(xv) Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.

(xvi) Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.

(xvii) Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.

(xviii) Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.

(xix) Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.

(xx) Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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