Suele ocurrir con cierta frecuencia, que el contratista al que le resulta adjudicado un contrato público, por orden directa de la Administración actuante, ejecuta actuaciones ampliatorias fuera del Pliego o del contrato suscrito.
El problema viene cuando el contratista solicita el pago a la Administración en cuestión y ésta, por cualquier circunstancia, termina por no pagar tales trabajos.
Una vez que dicho contratista inicia un procedimiento tendente al cobro de los importes adeudados, se suele encontrar con que la Administración en cuestión, o bien niega que dichos trabajos se realizaron, o bien indica que se tratan de actuaciones irregulares que se encuentran fuera de pliego y, por tanto, no son susceptibles de ser abonadas.
Esta última aseveración, resulta ser contraria a Derecho. Así, nuestros Tribunales de Justicia, han subrayado de forma incansable que las actuaciones ordenadas por una Administración y ejecutadas por un contratista de buena fe, aún cuando no existiese contrato conforme a normativa, o éste fuese irregular, debe de ser abonado, so pena de que el Organismo Público de que se trate incurra en el comúnmente conocido como “enriquecimiento injusto sin causa”.
Por todas y a modo de ejemplo: Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de Septiembre de 2013 (rec.81/2012), que literalmente despacha la condena a la Administración al pago en los siguientes términos:
«Dicho lo anterior, en base al reconocimiento que hace la propia Administración sobre los hechos y sobre la posibilidad de incidir en un “delito de enriquecimiento ilícito”, así como en las doctrinas en las que se apoya el recurrente con cita en abundante jurisprudencia sobre el principio de confianza legítima en el actuar de la Administración y del enriquecimiento injusto al aprovecharse de las obras dejadas de pagar, procede, sin necesidad de mayores consideraciones estimar el recurso interpuesto por la cantidad reclamada de 415.021,81 €, por las obras realizadas, cantidad a la que deberá de añadirse los intereses de demora por el retraso en el abono de las distintas cantidades e interés legal devengados desde la fecha de la reclamación al recaer sobre una cantidad plenamente determinada. »