El litisconsorcio pasivo necesario en el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo

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I. ¿Cómo se define el litisconsorcio y qué tipos existen?

En términos generales, el litisconsorcio es una forma de vinculación procesal obligatoria donde un sujeto se integra a una de las partes. Se trata de una situación procesal que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano, sino, además, unidos en su actuación procesal y, en función de que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados el litisconsorcio será activo o pasivo.

Es, entonces, una herramienta procesal donde se produce una pluralidad de litigantes en un mismo proceso judicial, ya sea en el ámbito activo (demandante) o en el ámbito pasivo (demandado). Esto ocurre debido a que sus intereses, derechos u obligaciones están relacionados entre sí y deben ser resueltos en conjunto.

El litisconsorcio, además, podrá ser voluntario o necesario. En este caso, el litisconsorcio voluntario se produce cuando, por su propia voluntad, son los litigantes quienes se asocian y van juntos al proceso, mientras que, el litisconsorcio necesario, es aquel, en el cuál, la pluralidad bien sea de demandados o demandantes, vendrá por imperio de la Ley, siendo, la misma Ley, la que indica que deben acudir todos al proceso, ya que se pueden ver afectados todos por la sentencia, o bien porque la naturaleza de una relación jurídica que conecte a todos, obligue que se efectúe un litisconsorcio necesario. Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de esta herramienta procesal y tomando en consideración que es asumida jurídicamente por diversos órdenes jurídicos, se hace necesario determinar si existe el litisconsorcio pasivo en derecho administrativo.

II. ¿Cuál es la finalidad del litisconsorcio pasivo necesario?

La institución del litisconsorcio pasivo necesario tiene por finalidad esencial evitar que la sentencia que recaiga en un proceso judicial pueda afectar directa y perjudicialmente, -con los consiguientes efectos de cosa juzgada-, a alguna persona que no haya sido parte en dicho proceso, ni haya tenido, por tanto, posibilidad de defenderse en el mismo, y evitar, al mismo tiempo, la eventual posibilidad de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, que violentaría la seguridad jurídica. Ante estas circunstancias, es oportuno que se conozca el alcance del litisconsorcio en el orden administrativo, y en consecuencia si este litisconsorcio pasivo necesario en contencioso – administrativo, se aplica de esa manera.

III. La configuración del litisconsorcio pasivo en el orden contencioso-administrativo

En el orden contencioso-administrativo, no podemos hablar propiamente dicho, de litisconsorcio pasivo en el orden contencioso-administrativo, como se puede hablar en otros órdenes, como pudiera ser el orden civil, en el cual la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 12 habla y regula la posibilidad del litisconsorcio, sin embargo, esa previsión no se observa en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (denominada, en lo sucesivo, LRJCA), pero se puede apreciar una semejanza con el litisconsorcio pasivo, al observar la redacción dada en el artículo 21.1 de la LRJCA, el cual prevé que un proceso judicial contencioso-administrativo, se admite con carácter general la pluralidad de partes en el proceso, lo que quiere decir, que, junto a la Administración, -cuya presencia como demandada es necesaria en el proceso, por ser quien ha dictado el acto administrativo o disposición que se impugna-, es posible la intervención de otros sujetos, públicos y privados,  como demandados, al señalar, que se considera parte demandada, a:

  1. Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 de la LRJCA, contra cuya actividad se dirija el recurso.
  2. Las personas (físicas o jurídicas) o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, por lo tanto, deben ser llamados al proceso.
  3. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

En concreto, la norma prevé la participación como demandados de cuantos sean titulares de derechos o intereses legítimos que se puedan ver afectados por la estimación del recurso.

Además, del análisis de los artículos 48 y 49 de la LRJCA se desprende que, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia requiere a la Administración demandada —esto es, la autora del acto impugnado— para que remita el expediente administrativo. Asimismo, se ordena la práctica de los emplazamientos, tal como prevé el artículo 49.1 de la LRJCA, al establecer que la resolución por la que se acuerde la remisión del expediente deberá notificarse, dentro de los cinco días siguientes a su adopción, a todas las personas que figuren como interesadas en el mismo, ya sean físicas o jurídicas. Dichas personas quedarán emplazadas para personarse en el proceso contencioso-administrativo como demandadas, en el plazo de nueve días, a fin de poder defender sus derechos e intereses. La notificación se practicará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, los emplazamientos no dependen ni de la parte demandante ni, en este momento procesal, directamente del Tribunal. Corresponde a la Administración demandada, por orden del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia y bajo su control, emplazar a quienes figuren como interesados en el expediente, a fin de que puedan comparecer en el proceso como codemandados.

Observamos que, a diferencia de lo que sucede en el orden civil, que se va en contra de otra persona, en el orden contencioso-administrativo se va principalmente contra un acto administrativo, sin embargo, las personas que se han visto principalmente beneficiadas por este acto, tienen que tener derecho a personarse en el procedimiento, a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, esta circunstancia que no es precisamente un litisconsorcio pasivo necesario en derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo -pero se le asemeja- es lo que se produce en el orden contencioso-administrativo.

IV. ¿Es habitual que en el orden contencioso-administrativo se produzca la pluralidad de sujetos demandados?

Efectivamente, es muy habitual que se observe a una pluralidad de demandados en el orden contencioso-administrativo, principalmente cuando el recurso se interpone contra un acto que es producto de un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva, contratos públicos, oposiciones, entre otros, y es precisamente esta circunstancia la que nos ha llevado a considerar el litisconsorcio pasivo necesario en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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