¿Qué es la liquidación de contratos administrativos y por qué es importante?

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I. ¿Qué es la liquidación de contratos administrativos?

La liquidación de un contrato administrativo en España es la actuación jurídica y técnica mediante la cual, una vez ejecutado o extinguido el contrato, la Administración Pública y el contratista determinan el balance definitivo de sus obligaciones económicas y jurídicas. En términos prácticos, equivale a la cuenta final del contrato: se verifica qué prestaciones han sido efectivamente ejecutadas, qué cantidades han sido abonadas a cuenta, si existen penalidades, intereses, revisiones de precios, daños o garantías pendientes, y cuál es el saldo final a favor del contratista o de la Administración.

En este ámbito, Administrativando Abogados cuenta con experiencia especializada en contratación pública y liquidación de contratos administrativos, prestando asesoramiento técnico-jurídico en la revisión de expedientes, comprobación de saldos, formulación de reclamaciones económicas y defensa de los derechos del contratista ante la Administración, con el fin de evitar cierres contractuales desfavorables o perjuicios económicos indebidos.

II. ¿Cuándo se produce la liquidación de contratos administrativos?

La liquidación de un contrato administrativo se produce una vez extinguido el contrato, bien por su cumplimiento normal, bien por su resolución anticipada.

  1. En el primer caso, tiene lugar cuando el contratista ha ejecutado la obra, servicio o suministro contratado y la Administración ha constatado su correcta realización mediante el correspondiente acto de recepción o conformidad.
  2. En el segundo, se produce cuando el contrato finaliza antes de su término ordinario por alguna de las causas legalmente previstas, como el incumplimiento de una de las partes, el mutuo acuerdo, la imposibilidad de ejecución, la demora, la insolvencia del contratista u otras circunstancias contempladas en la normativa de contratación pública.

En ambos supuestos, la liquidación permite determinar el saldo económico final, así como las cantidades pendientes, penalidades, indemnizaciones, intereses o garantías que procedan.

III. ¿Cuál es la importancia de la liquidación de contratos administrativos?

La importancia de la liquidación de contratos administrativos radica en determinar con precisión el saldo económico final derivado de la relación contractual, ya sea a favor del contratista o de la Administración. Esta actuación permite comprobar las prestaciones ejecutadas, las cantidades abonadas, los ajustes pendientes, las penalidades, intereses o indemnizaciones que procedan y, en su caso, cerrar definitivamente el vínculo jurídico entre las partes. Además, constituye un presupuesto relevante para la devolución o cancelación de las garantías constituidas, siempre que no existan responsabilidades pendientes imputables al contratista.

IV. Aspectos característicos de la liquidación de contratos administrativos

Las liquidaciones de los contratos administrativos no son meros trámites contables; son actos administrativos de naturaleza especial con unas notas características fundamentales que definen y perfilan este instituto jurídico, como son:

  1. La liquidación es el acto de cierre de la relación contractual. Tiene una vocación de invariabilidad: una vez aprobada formalmente y consentida (si no se recurre en plazo), produce efectos similares a la cosa juzgada en el ámbito administrativo. Esto quiere decir, que precluye la posibilidad de realizar reclamaciones económicas –posteriores-, sobre elementos que debieron integrarse en ella. En ese sentido, no se pueden exigir partidas, intereses o conceptos que no se hubieran hecho valer en el momento de la liquidación o en las certificaciones precedentes si sobre ellas operó el principio de buena fe y aceptación.
  2. Se trata de un acto administrativo unilateral, -a pesar de que el contratista participa activamente-, toda vez que, en exclusiva su aprobación formal corresponde en exclusiva al órgano de contratación.

No obstante, para que sea válida, es requisito indispensable el trámite de audiencia al contratista, permitiéndole formular alegaciones o presentar su propia propuesta de saldo (cuenta de liquidación).

  1. Debe ser única y omnicomprensiva, en consecuencia, no cabe realizar liquidaciones parciales o sectoriales que dejen aspectos pendientes, salvo supuestos muy excepcionales de resolución del contrato con piezas separadas.
  2. Es un acto estrictamente causal, por lo tanto, no puede iniciarse válidamente sin el supuesto previo de la recepción formal y positiva del objeto del contrato -o, en su defecto, la resolución del vínculo contractual-. Todo ello, en virtud de que, el Acta de Recepción y la posterior expiración del plazo de garantía son los Presupuestos Jurídicos Obligatorios que habilitan y delimitan el saldo final.

V. Procedimiento para la liquidación de un contrato administrativo

El procedimiento para la liquidación de un contrato administrativo no es discrecional, sigue una secuencia temporal y formal estricta que condiciona la validez del acto administrativo:

  1. Recepción de la Prestación: Acta de conformidad.

Terminado el contrato, se realiza la constatación fáctica de la correcta ejecución, es decir, la Administración debe verificar el cumplimiento del contrato, para lo cual se levanta un Acta de Recepción, firmada por el representante de la Administración, el director de la obra o servicio (si lo hay) y el contratista, lo que da inicio formal al plazo de garantía.

  1. Inicio del plazo de garantía.

Tras la recepción, arranca el plazo de garantía, el cual varía conforme a lo que se haya previsto en los pliegos. En este caso, el contratista sigue siendo responsable de los vicios o defectos que puedan surgir.

  1. Propuesta de Liquidación: Plazo general de 3 meses.

Dentro de los tres meses siguientes a la recepción, el órgano de contratación debe cuantificar las prestaciones realizadas y redactar una propuesta de liquidación.

  1. Trámite de Audiencia: Garantía de defensa.

Se da traslado de la propuesta al contratista por un plazo habitualmente de 10 a 15 días hábiles para que manifieste su conformidad o presente alegaciones.

  1. Aprobación y Pago del Saldo: Cierre del expediente.

El órgano de contratación aprueba la liquidación definitiva. El saldo resultante debe ser abonado en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de aprobación.

En Administrativando Abogados contamos con letrados especializados en contratación pública, con experiencia en el asesoramiento a empresas durante la fase de liquidación de contratos administrativos. Nuestra intervención se orienta a revisar el expediente, verificar los saldos pendientes, identificar posibles conceptos reclamables y defender los derechos económicos del contratista ante la Administración, con el fin de evitar cierres contractuales desfavorables o perjuicios patrimoniales indebidos.

VI. ¿Cuál es el plazo legal que tiene la Administración para liquidar un contrato?

Con carácter general, cuando no se haya previsto plazo de garantía, la liquidación del contrato deberá aprobarse y notificarse al contratista dentro del plazo de treinta días desde la recepción o conformidad de la prestación. En cambio, si el contrato prevé plazo de garantía, la liquidación se practicará una vez transcurrido dicho plazo, siempre que no existan responsabilidades pendientes imputables al contratista. En los contratos de obras, además, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece una regla específica: dentro de los tres meses siguientes a la recepción, el órgano de contratación debe aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que se abonará al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (Art. 243.1 LCSP).

VII. ¿En qué consiste la firma bajo protesta en la liquidación de contratos administrativos?

La firma bajo reserva o firma con observaciones en la liquidación de un contrato administrativo es la manifestación formal mediante la cual el contratista deja constancia expresa de su disconformidad con el saldo final, las mediciones, la valoración de las prestaciones ejecutadas o los conceptos económicos propuestos por la Administración. Su finalidad es evitar que la firma pueda interpretarse como aceptación plena e incondicionada de la liquidación, preservando así la posibilidad de formular alegaciones, reclamaciones económicas o, en su caso, impugnar el acto en vía administrativa o contencioso-administrativa dentro de los plazos legalmente establecidos.

VIII. ¿Qué diferencia existe entre la liquidación y resolución de un contrato administrativo?

La diferencia fundamental radica en que la resolución y la liquidación operan en planos jurídicos distintos. La resolución es una forma de extinción anticipada o anormal del contrato, producida por alguna de las causas legalmente previstas, como el incumplimiento de una de las partes, la imposibilidad de ejecución o el mutuo acuerdo. La liquidación, en cambio, es la operación jurídica y económica de cierre que permite determinar el saldo final del contrato, las cantidades pendientes, penalidades, indemnizaciones, intereses o garantías procedentes. Por ello, puede haber liquidación tanto cuando el contrato termina normalmente por cumplimiento como cuando se extingue anticipadamente por resolución.

IX. Consideraciones finales

La liquidación contractual no es un mero trámite contable, sino una trinchera jurídica donde se decide el resultado económico real de una licitación pública. Enfrentarse a los plazos de caducidad y a la exigencia de reservas específicas requiere manos expertas. Administrativando Abogados, despacho líder y ultraespecializado en Contratación Pública en España, cuenta con una trayectoria de éxito acreditada en la impugnación y defensa técnica de propuestas de liquidación desfavorables, protegiendo los derechos de los contratistas en vía administrativa y contenciosa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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