Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 2024

I. ¿Cómo se define la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local?

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley de Bases del Régimen Local), se constituye en la normativa fundamental en el ámbito de la administración local en España, en la que se establecen los principios rectores del régimen local, como: la autonomía municipal; la descentralización administrativa; la suficiencia financiera; la participación ciudadana (las bases del régimen jurídico local); así como las normas y procedimientos que rigen la organización y funcionamiento de los municipios, provincias y otras entidades locales en España. 

II. ¿De qué trata la Ley de Bases de Régimen Local 2024?

Ley de Bases de Régimen Local 2024 es la denominación que daremos a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, antes identificada, a los fines de abordar y comentar en este artículo las modificaciones que fueron introducidas, mediante Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en lo sucesivo, Real Decreto-ley 6/2023).

En ese sentido observamos que, en su exposición de motivos, el Real Decreto-ley 6/2023, en términos generales, aprueba las siguientes modificaciones:

  1. Se modifica lo relativo al Padrón: por una parte, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que ello sea posible.
  2. Se introduce un nuevo artículo 70 quater en el que se prevé que las entidades locales adopten las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos. Además, se deberá crear y mantener un portal de Internet destinado a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.
  3. Se establece, de una parte, la inclusión del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
  4. Se dota nuevamente de contenido el artículo 28 con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes. Dicha figura, está dirigida a garantizar el cumplimiento de las competencias municipales y, esencialmente, una prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establece un elenco enunciativo de medidas que van desde la adopción de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio.

Modificaciones estás que se observan en el texto de la comentada Ley de Bases de Régimen Local 2024, en el siguiente sentido:

1.- De la reducción del número de habitantes para la creación de nuevos municipios.

La Ley de Bases de Régimen Local 2024 establece que, la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes, anteriormente se preveía un número de al menos 5.000 habitantes.

2.- Del Padrón municipal.

Se establece mediante la Ley de Bases de Régimen Local 2024, que la inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.

En ese mismo orden de ideas, en cuanto a los datos obligatorios para la inscripción en el Padrón municipal, se agrega en el caso del domicilio habitual, la obligación de especificar la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se sustituye como dato obligatorio el número de la tarjeta de residencia en vigor, por el Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

La Ley de Bases de Régimen Local 2024  agrega además, en cuanto a datos obligatorios y necesarios para la elaboración del censo electoral, que, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico. Indicándose que los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso.

3.- De la gestión informatizada de los Padrones municipales.

En la gestión informatizada de los Padrones municipales, además de las Diputaciones Provinciales, se agrega por la Ley de Bases de Régimen Local 2024,  a otras entidades equivalentes, quienes podrán asumir las referidas gestiones. 

4.- De la base padronal.

Se elimina la obligación de presentar trimestralmente los datos relativos a los padrones municipales, agregando en su lugar que el Instituto Nacional de Estadística podrá ceder los datos de su base padronal a otras Administraciones Públicas, pudiendo, además, facilitar a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial, con la periodicidad que se acuerde entre las partes.

5.- Otras adiciones de la Ley de Bases del Régimen Local 2024

Primero: Se observa que la Ley de Bases de Régimen Local 2024, dota de contenido el artículo 28, que había sido suprimido por el artículo 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, agregando en el mismo aspectos referentes a la gestión colaborativa, al señalar que, podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.

Segundo: Se adiciona un nuevo artículo 70 quater mediante el cual se promueve la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los servicios públicos, indicándose en el mismo, la creación por parte de las Entidades Locales de un portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos digitalizados para los que así se determine, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre aquellos y la Administración local destinada a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

Tercero: Se añade una nueva disposición adicional con la cual se reconocen los derechos históricos de Cataluña, al señalar la Ley de Bases de Régimen Local 2024,  que las previsiones de la Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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