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Ley de Contratos del Sector Público
Ley de contratos:- Y llegó el día, 9 de marzo de 2018, en el que entra en vigor la Ley 9/2017, de 19 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado.
Sin ánimo de exhaustividad, sí que convendría relatar someramente algunas de las principales modificaciones que nos presenta la nueva norma:
• Ámbito subjetivo de la Ley: se incluye en el ámbito de aplicación a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, asociaciones vinculadas y las fundaciones públicas vinculadas a cualquiera de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.
• Contrato menor: se minoran los importes para poder acudir a este tipo de contratación:
Contrato de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 €.
Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 €.
• Procedimiento negociado y creación de nuevos procedimientos de adjudicación: se regula con mayor detalle la regulación del procedimiento negociado, quedando suprimida la opción de acudir a este tipo de contratación por razón de la cuantía y destaca, por otra parte, la introducción de la figura del procedimiento abierto simplificado.
Además, se ha introducido un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición por la Administración.
• Tipología de Contratos: se ha suprimido el contrato de colaboración público-privada y el contrato de gestión de servicios públicos. En sustitución de este último, se introduce la concesión de servicios, que se diferenciará del contrato de servicios en función de quien asuma el riesgo operacional: en el caso de la concesión, será a cargo del contratista.
• División en lotes: se fomenta la división de los contratos en lotes para incrementar la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES. De hecho, se establece como regla general que, siempre que la naturaleza u objeto del contrato lo permitan, deberá realizarse la división en lotes. De este modo, el órgano de contratación, cuando no divida en lotes el contrato, deberá justificarlo en el expediente de contratación.
• Criterios de adjudicación: resalta con la nueva Ley de Contratos del Sector Público la consolidación del criterio relación calidad de precio como criterio de adjudicación esencial, algo que entre otros elementos pretende confirmarse con la inclusión de parámetros sociales y medioambientales en la elección de las proposiciones y la ejecución de los contratos.
• Modificaciones contractuales: Respecto de la parte correspondiente a la ejecución de los contratos, hay que hacer una especial referencia a la novedad que supone el régimen de modificación del contrato, en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, que por primera vez regulan esta materia, a la subcontratación y a las medidas de racionalización técnica de la contratación, estructuradas en dos elementos, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, destacando aquí el nuevo régimen que se establece en esta Ley respecto de la contratación centralizada
A efectos prácticos, se restringen los supuestos en los que cabe efectuar modificaciones.
• Subcontratistas – lucha contra la morosidad: como medidas en beneficio de las PYMES, se establece la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.
• Recurso especial en materia de contratación: Se mantiene su carácter potestativo, pero se incrementa las posibilidades de la utilización de este mecanismo impugnatorio, habida cuenta que se incrementan los supuestos de aplicación y se minoran los umbrales económicos para poder acceder al mismo.
• Administración electrónica: Se implanta en su totalidad. A partir de ahora, todas las comunicaciones serán electrónicas incluso la presentación de ofertas.