Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Notas preliminares

En la presente entrada del blog, se efectúa un estudio pormenorizado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en lo sucesivo LRJSP.

Se lleva a cabo una comparativa sucinta entre la Ley 40/2015 y la ley 39/2015, se revisará el contenido de la ley, su finalidad y las novedades introducidas en cuanto al procedimiento administrativo sancionador y en materia de regulación de las relaciones ad intra de la Administración, entre otras.

Ley 40/2014 vs Ley 39/2015

Como es sabido, el 2 de octubre de 2015, fue publicado en el BOE la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Estas leyes, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2016, introducen numerosas novedades en materia del procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, cumplen con la finalidad impuesta por el legislador de modernizar la Administración y acabar con las duplicidades e ineficiencias de las Administraciones españolas, separando de este modo en dos leyes distintas las relaciones ad extra y ad intra de la Administración, quedando el contenido de la anterior ley vigente, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) desglosado en ambas normas.

En definitiva, procede distinguir adecuadamente el objetivo de cada una de estas leyes para evitar la confusión en su aplicación práctica. Mientras que la LPAC establece una regulación completa de las relaciones entre la Administración y los administrados, la LRJSP regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

No obstante, no hay que olvidar que, a pesar del esfuerzo del legislador por regular ambas cuestiones de forma separada, se suceden materias normadas por ambos textos legales, es decir, en ambas leyes se aprecian disposiciones que regulan las mismas materias como el caso de la potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial o uso de los medios electrónicos.

 

Contenido y objetivos

 

El procedimiento administrativo, configurado para la realización de las funciones públicas de carácter administrativo, viene regulado en la Ley 40/2015 (LRJSP) así como en la Ley 39/2015 (LPAC), leyes publicadas en el BOE el día 2 de octubre de 2015 y que entraron en vigor el día 2 de octubre de 2016.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, regula las bases del régimen jurídico del Sector Público, es decir, de las Administraciones Públicas, los principios de la potestad sancionadora y los que deben regir el régimen de responsabilidades de las Administraciones, junto a la organización y funciones de la de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.

La presente ley viene a dar respuesta a uno de los objetivos básicos del procedimiento administrativo, en definitiva, asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general. Esta finalidad viene recogida expresamente en el artículo 3.1 de la LRJSP al disponer que:

las Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimeinto pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

En este sentido, la Ley 39/2015, como dispone su preámbulo, constituye uno de “los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español”, compendia textos legislativos anteriores ( tales como la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible), pero deja fuera algunos contenidos, que han pasado a ser tratados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Novedades de la Ley 40/2015

 

Como se ha adelantado en líneas anteriores, la Ley 40/2015 incorpora numerosas novedades que merece la pena destacar respecto a la regulación anterior contenida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

De esta forma, se encuentran regulados en la ley 40/2015, entre otras materias, la sede electrónica, identificación y firma electrónica de las Administraciones Públicas, los órganos administrativos, los aspectos materiales de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial, así como las relaciones interadministrativas de la Administración.

La LRJSP incluye las relaciones interadministrativas, por considerar el legislador que resulta oportuno separar la regulación de las relaciones ad extra de la Administración en defensa de los derechos e intereses ciudadanos, de las relaciones ad intra. De este modo, las cuestiones organizativas de carácter interno se regulan en la Ley 39/2015 pues se ocupa de las relaciones ad extra, mientras que los asuntos procedimentales con incidencia externa, quedan regulados en la Ley 40/2015 referida a relaciones ad intra, como es el caso de la llamada actuación administrativa automatizada.

Por su parte, también incorpora como novedad la parte sustantiva del derecho administrativo sancionador, manteniéndose las especialidades del procedimiento en la Ley 39/2015.

 

Derecho administrativo sancionador en la Ley 40/2015

 

La LRJSC incorpora en sus artículos 25 a 31 la parte sustantiva del derecho administrativo sancionador desde octubre de 2016, quedando las especialidades procedimentales reguladas en la Ley 39/2015.

El procedimiento sancionador común queda configurado en varias partes: la solicitud de incoación del procedimiento, el inicio del procedimiento sancionador, la fase de instrucción y su finalización.

En cuanto al inicio del procedimiento por denuncia o por solicitud razonada de otro órgano, incorpora tres novedades respecto a la regulación anterior contenida LRJPAC.

En primer lugar, si la denuncia invoca un perjuicio al patrimonio de la Administración, la no iniciación del procedimiento se deberá motivar, así como comunicarse a los denunciantes la decisión de iniciar o no el procedimiento.

En segundo lugar, se prevé el caso de que el denunciante haya participado en la comisión de la infracción, fijándose las posibles consecuencias y alcance de su actuación.

Finalmente, se establece de forma expresa, que la condición de interesado en el procedimiento sancionador no se adquiere por la mera presentación de la denuncia.

Con respecto al inicio por acuerdo o resolución del órgano competente, la novedad reside en la circunstancia, de que no se pueden iniciar nuevos procedimientos sancionadores por actos o conductas tipificadas en las que el infractor persista continuadamente en su comisión mientras no se dicte una primera resolución sancionadora. Así mismo, el pliego de cargos es excepcional y se emplea si no hay elementos de juicio suficientes para la calificación de la conducta en el momento de dictar la resolución de inicio del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento, se prevén tres trámites: de alegaciones, de prueba e de informes. Por otro lado, en cuanto a la finalización del procedimiento, la Ley 40/2015 introduce dos matices. En cuanto a la ausencia de trámite de audiencia, solo se podrá suprimir este trámite cuando para la resolución solo se puedan tener en cuenta las alegaciones y pruebas aducidas por el interesado. Adicionalmente, es posible prescindir de la propuesta de resolución si durante la instrucción queda de manifiesto la improcedencia de la sanción y si concurren ciertas circunstancias.

 

Modificaciones legislativas efectuadas por la Ley 40/2015

 

En el trámite parlamentario de la LRJSP se introdujeron numerosas disposiciones finales modificadoras de varias leyes.

Entre las leyes que han experimentado las modificaciones mas relevantes como consecuencia de la entrada en vigor de la LRJSP, se encuentran:

La Ley 23/1982 de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (DF primera), Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (DF tercera), Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (DF cuarta), Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (DF quinta).

Y, la más destacable, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por la Disposición Final novena, por ser la única que entró en vigor a los 20 días de publicarse la Ley 40/2015 en el BOE. Esta disposición, entre otras materias, restringe la indemnización correspondiente a los concesionarios de obra o servicio publico en ciertos casos de resolución anticipada de contrato.

 

Consideraciones finales

 

El 2 de octubre de 2015, se publicaron en el BOE la Ley 39/2015 (LPAC), y la Ley 40/2015, (LRJSP), las cuales introducen numerosas novedades en materia del procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas y persiguen el objetivo de acabar con las duplicidades e ineficiencias de las Administraciones españolas. En consecuencia, el contenido de la anterior LRJPAC quedó desglosado en ambas leyes.

La Ley 40/2015 regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Incorpora las materias que ha dejado fuera la Ley 39/2015, tales como la sede electrónica, identificación y firma electrónica de las Administraciones Públicas, los órganos administrativos, los aspectos materiales de la potestad sancionadora (en sus artículos 25-31) y la responsabilidad patrimonial, y las relaciones interadministrativas de la Administración o relaciones ad intra, como es el caso de la llamada actuación administrativa automatizada.

Además, introduce numerosas disposiciones finales que modifican diversas leyes, siendo la más destacada la Disposición Final novena que modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, a pesar del esfuerzo del legislador por desglosar la anterior regulación en dos leyes distintas, en ambas se suceden disposiciones que regulan las mismas materias como el caso de la potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial o uso de los medios electrónicos.

Accede al contenido íntegro de la Ley utilizando este enlace.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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