Nuestra colaboradora Dª. Victoria Hernández Turiel, nos habla hoy de cuestiones básica que giran en torno a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aún cuando se trata de cuestiones elementales, es importante tenerlas siempre muy en cuenta, habida cuenta que es la esencia del derecho administrativo.
En el ámbito de las funciones públicas, ya sean estas legislativas, administrativas o jurisdiccionales; se requiere para su realización de un procedimiento especial; el cual será distinto según la función que se persiga.
Este procedimiento se denomina “procedimiento administrativo” cuando se trata de una función administrativa, y viene regulado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), así como en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
¿En qué consiste el procedimiento administrativo?
La exposición de motivos de la Ley de Procedimiento Administrativo -LPAC- define el procedimiento de la siguiente manera:
“Conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración”.
¿Cuáles son los objetivos del procedimiento administrativo?
La LPACregula el procedimiento administrativo para dar satisfacción a los dos objetivos básicos de dicho procedimiento que son:
- constituir una garantía de los derechos de los administrados.
- asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general.
Esta segunda finalidad u objetivo del procedimiento administrativo viene recogida de forma expresa así mismo en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público (LRJSP), ley que se introducirá en una entrada posterior.
Conviene precisar que, desde el 2 de octubre de 2016, con la entrada en vigor de la LPAC, por la que se derogó expresamente la Ley 30/1992 o LRJPAC -Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-; el procedimiento administrativo ha quedado regulado en la misma, además de en la LRJSP.
No obstante lo anterior, las previsiones de la Ley 39/2015, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico comenzaron a producir efectos a partir del 2 de octubre de 2018, es decir, justo dos años más tarde de la fecha de entrada en vigor de la ley.
¿Dónde se encuentra estructurado el procedimiento administrativo?
La Ley 39/2015, regula en el Titulo IV la estructura general del procedimiento que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración. Frente a los procedimientos especiales vigentes que se rigen por normas específicas, como los procedimientos administrativos en materia tributaria (regulados por la LGT, o Ley General Tributaria), o el procedimiento expropiatorio (regido por la LEF, es decir, la Ley de Expropiación Forzosa).
Así mismo, con la Ley 39/2015, los procedimientos especiales quedaron estructurados e integrados en el propio procedimiento administrativo común y no en títulos separados como sí hacía la anterior y ya derogada LRJPAC.
¿Qué sucede con las reclamaciones previas en vía civil y laboral contempladas en la LRJPAC?
En este aspecto, la Ley 39/2015, deja claro en su exposición de motivos V que no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, pues entiende que son una carga para los administrados y gozan de escasa utilidad pública.
Además, la LPAC declara en su disposición derogatoria que están expresamente en vigor las normas que regulan procedimientos administrativos de las Administraciones Públicas en lo que no contradigan, o se opongan, a lo dispuesto en ella. Adicionalmente, también se prevé la adecuación a los principios de la Ley 39/2015 de las normas que rigen los procedimientos especiales.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 39/2015?
En cuanto al ámbito de aplicación de la LPAC (artículo 2), este es coincidente con el de la LRJSP(también recogido en su artículo 2).
Dicho ámbito abarca a todas las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las siguientes: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local.
Además, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, quedará sujetas a lo dispuesto en las normas de la LPAC y la LRJSP que especialmente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas (art. 2.2 b LPAC y 2.2 b LRJSP).
En definitiva, la Ley 39/2015, así como la Ley 40/2015, resultan de aplicación general a todas las Administraciones Públicas incluida la Administración Institucional, a excepción de las integrantes de la Administración corporativa (como es el caso de los Colegios Profesionales o las Cámaras oficiales de Comercio), pues su actuación se ajustará a su regulación específica salvo cuando actúen en virtud de una atribución específica directamente realizada por la Ley, o al amparo de ésta, por una Administración Pública.
¿En dónde encuadra la Ley 39/2015 lo referente a la potestad sancionadora?
Al respecto de la potestad sancionadora, desde octubre de 2016 la misma ha quedado regulada dentro del ámbito de aplicación de la de la LRJSP (artículos 25 a 31) y no de la LPAC.
Por último, tanto lamulticitada Ley 39/2015, como la Ley 40/2015, hacen suyas las normas que regulan el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y consagran la relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas como un derecho de los ciudadanos y una correlativa obligación para todas las Administraciones. En este punto, regulan aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
Accede al contenido íntegro de la Ley utilizando este enlace.