Todo lo que debes saber sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: Claves y Especialidades

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I. ¿Qué hemos de saber sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015) constituye una norma esencial del Derecho administrativo español, al regular el régimen común aplicable a los procedimientos administrativos. Esta Ley supuso un cambio relevante en la ordenación de las relaciones entre la ciudadanía y el sector público, especialmente por su impulso a la administración electrónica y por la consolidación de reglas comunes en materia de iniciación, ordenación, instrucción, finalización, revisión y recursos administrativos.

En términos prácticos, la Ley 39/2015 es el marco jurídico básico que debe tenerse en cuenta en cualquier trámite, solicitud, recurso, reclamación o actuación administrativa frente a una entidad pública. Por ello, conocer su contenido resulta imprescindible para actuar correctamente ante la Administración y para garantizar una adecuada defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, empresas y entidades. Desde Administrativando Abogados, ofrecemos asesoramiento integral y defensa jurídica especializada en todos aquellos procedimientos, recursos y reclamaciones relacionados con la aplicación de la Ley 39/2015.

II. Estructura de la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, se estructura de la manera siguiente:

  1. Título Preliminar: Disposiciones generales, objeto de la ley y ámbito de aplicación.
  2. Título I: De los interesados en el procedimiento. Define la capacidad de obrar y el concepto de interesado, además de regular los sistemas de identificación y firma electrónica.
  3. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Regula las normas de emisión de actos, términos y plazos (distinguiendo entre días hábiles e inhábiles, y horas).
  4. Título III: De los actos administrativos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
  5. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. El núcleo operativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.
  6. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos -alzada, reposición y revisión extraordinaria-.

III. Principios generales del procedimiento administrativo conforme a la Ley 39/2015

Los principios generales del procedimiento administrativo son las directrices que garantizan el equilibrio entre la eficacia de la actuación pública y la protección de los derechos del ciudadano. Aunque la Ley 39/2015 no los enumera de forma taxativa en un solo artículo, la jurisprudencia y el espíritu de la norma consolidan una serie de principios generales que inspiran cualquier actuación ante las Administraciones Públicas, como son:

  1. Principio de contradicción: Garantiza la dualidad de posiciones jurídicas. Cualquier interesado puede aportar alegaciones, documentos y pruebas para hacer valer sus derechos e intereses legítimos frente a la postura de la Administración.
  2. Impulso de oficio: Aunque un expediente administrativo puede iniciarse a instancia de parte (por el ciudadano) o de oficio (por el órgano competente), corresponde siempre a la Administración dirigir e impulsar el proceso para asegurar su eficacia.
  3. Principio de celeridad: Obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea, garantizando el cumplimiento estricto de los plazos legales.
  4. Predominio de la forma escrita y soporte electrónico: Todo el procedimiento debe quedar registrado formalmente. La ley 39/2015 establece el formato electrónico como el canal por defecto tanto para la tramitación interna como para la relación con sujetos obligados.
  5. Gratuidad: A diferencia del ámbito judicial, el procedimiento administrativo común es gratuito para el ciudadano y no devenga costas procesales.
  6. Imparcialidad: La ley dota al procedimiento de mecanismos de garantía para asegurar la objetividad, evitando que la Administración actúe de forma arbitraria.
  7. Transparencia y publicidad: Se materializa en el derecho de acceso a los archivos, registros y al estado de tramitación de los expedientes en tiempo real a través de las sedes electrónicas.
  8. Principio In dubio pro actione: Dictamina que la Administración debe interpretar siempre las normas y los requisitos formales de la manera más favorable para la eficacia del derecho del interesado, evitando formalismos excluyentes.

IV. Clasificación y tipos de procedimientos en la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, del procedimiento administrativo, establece una estructura procedimental común para la actuación administrativa. Dentro de ella, los procedimientos pueden clasificarse atendiendo, entre otros criterios, a:

  1. Según su forma de iniciación.
    1. De oficio: Iniciados por la propia Administración, ya sea por propia iniciativa del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia de un particular.
    2. A solicitud del interesado: Iniciados a instancia del ciudadano mediante solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones previas.
  1. Según su estructura y plazos.
    1. Procedimiento Común u Ordinario: Es el cauce general para la tramitación de expedientes, cuyo plazo supletorio de resolución es de 3 meses si la norma reguladora no fija uno distinto, tal y como lo prevé en su artículo 21.
    2. Procedimiento Simplificado previsto en su artículo 96: Diseñado para asuntos de baja complejidad o por razones de interés público. Reduce de manera drástica los trámites y exige una resolución obligatoria en el plazo máximo de 30 días.
  1. Especialidades procedimentales integradas, tales como:
    1. Procedimiento Sancionador: Contiene garantías específicas como la estricta separación entre la fase instructora (a cargo de un instructor) y la fase sancionadora (órgano decisor), y la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa hasta que no se dicte resolución.
    2. Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial: Canaliza las reclamaciones de los particulares por lesiones sufridas en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

 V. Características del procedimiento simplificado

Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo presenta las siguientes características:

  1. Plazo de resolución: Debe resolverse en un plazo máximo de 30 días desde el día siguiente al que se notifique el acuerdo de tramitación simplificada.
  2. Iniciación: Puede adoptarse de oficio o a solicitud del interesado. Si el órgano competente la propone y el interesado se opone, el procedimiento debe seguir la vía ordinaria.
  3. Trámites incluidos: Se reduce drásticamente la instrucción. Solo se contemplan el inicio, las alegaciones -en un plazo improrrogable de 5 días-, el trámite de audiencia -sólo si la resolución va a ser desfavorable-, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo -si es preceptivo- y la resolución.
  4. Cambio de vía: Si un procedimiento simplificado exige un análisis más profundo, la Administración puede acordar continuarlo como procedimiento ordinario.

 VI. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Conforme a la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común están obligados a tramitar por medios electrónicos de forma obligatoria:

  1. Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones).
  2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles).
  3. Los profesionales colegiados para los trámites que realicen en ejercicio de su actividad (abogados, procuradores, arquitectos, etc.).
  4. Los representantes de un sujeto obligado.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites por razón de su condición de empleado público.

En cambio, para las personas físicas, la relación electrónica con la Administración es, con carácter general, voluntaria. Los ciudadanos pueden elegir si se comunican por medios electrónicos o por medios no electrónicos, salvo que una norma establezca expresamente la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados colectivos, atendiendo a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que acrediten su acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

VII. ¿Qué novedades introdujo la Ley 39/2015 respecto al marco jurídico anterior contenido en la Ley 30/1992?

Las principales novedades que introdujo la Ley 39/2015 respecto al marco jurídico anterior contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se agrupan en cuatro grandes bloques:

  1. La implantación de la «Administración Cero Papel», donde:
    1. Se definió por primera vez, qué sujetos están obligados legalmente a tramitar de forma 100% electrónica, eliminando el formato físico para ellos.
    2. Se introdujeron y consolidaron sistemas de claves concertadas (Cl@ve) y firmas no criptográficas para facilitar el acceso a los ciudadanos, reduciendo la dependencia exclusiva del certificado digital tradicional.
    3. El expediente administrativo pasa a ser nativamente electrónico, obligando a las Administraciones a digitalizar cualquier documento en papel que presente un ciudadano en una oficina de registro.
  1. Unificación y simplificación del procedimiento.
    1. La ley 39/2015, buscó reducir la dispersión normativa y agilizar los tiempos de respuesta.
    2. Se estableció en su artículo 96, el procedimiento simplificado, que permite resolver asuntos poco complejos en un plazo improrrogable de 30 días, reduciendo al mínimo la fase de instrucción.
    3. Desaparecieron los reglamentos independientes para los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. La Ley 39/2015 los unificó integrándolos como «especialidades» dentro del propio procedimiento administrativo común.
    4. Se reguló con firmeza la obligación de la Administración de ir a buscar los datos (mediante plataformas de intermediación) si el ciudadano ya los ha entregado antes o si fueron elaborados por cualquier otra entidad pública.
  1. Cambios drásticos en el cómputo de plazos.
    1. Se modificó el calendario administrativo para aproximarlo al del poder judicial.
    2. Se declararon los sábados como días inhábiles -junto a domingos y festivos-, unificando el cómputo con el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    3. Se introdujo la regulación expresa de los plazos señalados por horas, determinando que son horas hábiles todas las que formen parte de un día hábil, y que se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación.
  1. Nuevas herramientas de transparencia y accesibilidad.
    1. Se crearon canales únicos para evitar la dispersión entre Ministerios, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
    2. Se diseñó la carpeta ciudadana como el portal único donde el administrado puede comprobar el estado de todos sus expedientes, sus notificaciones y sus datos fiscales o patrimoniales sin importar qué Administración los gestione.
    3. La notificación por medios electrónicos pasó a ser la vía principal. Además, se introdujo el aviso de notificación al teléfono móvil o correo electrónico del ciudadano (aunque este aviso es complementario, no sustituye a la notificación formal).
    4. Se centralizaron los puntos de entrada para garantizar que cualquier ciudadano pudiera dirigir un escrito a cualquier órgano del país desde una única pantalla.

VIII. ¿Cuál es la diferencia entre la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015?

La Ley 39/2015 regula la relación ad extra -hacia fuera-, es decir, el procedimiento administrativo común y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Por su parte, la Ley 40/2015 regula la relación ad intra -hacia dentro-, como es, la estructura interna, organización y régimen jurídico del Sector Público.

Resumen

La Ley 39/2015, regula los principales cauces procedimentales administrativos, tanto el procedimiento ordinario como el procedimiento simplificado, previsto para supuestos de menor complejidad. Además, incorpora especialidades como los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial, reforzando las garantías de los interesados y los derechos de defensa frente a la actuación administrativa y consolida la tramitación electrónica como eje de las relaciones con las Administraciones Públicas.

En comparación con la anterior Ley 30/1992, una de sus principales novedades fue la exclusión de los sábados del cómputo de los plazos administrativos, la posibilidad de cómputo por horas, el impulso definitivo de la administración electrónica y el fortalecimiento de instrumentos como la Carpeta Ciudadana y los registros electrónicos.

Por último, conviene distinguir la Ley 39/2015 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mientras la primera regula la actividad externa de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos —actividad ad extra—, la segunda se centra en la organización, funcionamiento y régimen interno del sector público —actividad ad intra—.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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