I. ¿Qué es LexNET?
LexNET es una plataforma digital para el intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los profesionales jurídicos.
Se trata de una herramienta creada y mantenida por el Ministerio de Justicia. Asimismo, RedAbogacía creó LexNET Abogacía que permite intercambiar documentos con los órganos judiciales en aquellos procedimientos en los que no sea preceptivo el procurador.
II. ¿Para qué sirve LexNET justicia?
El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema de LexNET, dispone en su artículo 4 que los profesionales jurídicos tienen la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos.
Es por ello que el Ministerio de Justicia, para cumplir con dicha disposición, creó e implantó LexNET como canal electrónico de comunicación entre los órganos judiciales y los distintos profesionales del Derecho.
Entre las ventajas de emplear este sistema, destacamos las siguientes:
- Facilita el intercambio seguro de la información.
- Está operativo las 24 horas del día, lo que permite que los profesionales jurídicos organicen el trabajo de la mejor manera posible pudiendo dejar presentados los escritos en cualquier momento sin tener que estar pendientes de los horarios de los registros.
- El ahorro del papel.
- Agiliza los procedimientos al realizar las comunicaciones de manera inmediata.
III. Características de LexNET
LexNET presenta las siguientes características técnicas:
- Es una herramienta segura que requiere de certificado electrónico. En consecuencia, garantiza la autenticidad e integridad de la información intercambiada, mientras permite mantener la confidencialidad y el sellado de tiempo real.
- Es la única vía permitida para los abogados y procuradores para comunicarse con la Administración de Justicia.
- Es una plataforma que se encuentra disponible las 24 horas del día los 365 días del año.
- Tal y como hemos comentado es una plataforma creada y administrada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que tengan las competencias transferidas.
- La plataforma emite resguardos que acreditan la recepción de lo enviado y remitido.
- Aunque los horarios de presentación se siguen manteniendo en los horarios de las oficinas judiciales, esto es, de 9:00 h a 15:00 h, los actos que se envíen fuera de la franja horaria, se entienden realizados al día hábil siguiente.
IV. ¿Quién puede acceder a LexNET?
Los sujetos que pueden acceder a LexNET son aquellos que se encuentran obligados a utilizarlo como canal de comunicación. Es decir, entre otros, pueden acceder a LexNET los siguientes:
- Los órganos judiciales y los letrados de la administración de justicia.
- Graduados sociales.
- Los Colegios profesionales de los tres anteriores: colegios de procuradores, de abogados y de graduados sociales.
- La Abogacía del Estado y todas aquellas dependientes de la misma.
- Fiscalías.
- Los servicios jurídicos y asesorías de las administraciones públicas como ayuntamientos, diputaciones provinciales, etc.
- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
V. ¿Cuándo se considera notificado por LexNET?
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que en el caso de haberse remitido correctamente los actos de comunicación se entenderán notificados en el plazo de tres días aunque el destinatario no haya accedido a su contenido.
En el caso de que el acto haya sido enviado por parte del órgano judicial pasadas las 15:00 h, se entiende que el acto ha sido remitido al día siguiente hábil.
VI. ¿Cómo darse de alta en LexNET?
Para darse de alta en LexNET se necesita, en primer lugar, disponer de una tarjeta criptográfica con alguno de los certificados homologados por el Ministerio de Justicia. Es decir, debes disponer de un DNI electrónico y FNMT, en el caso de ser funcionario de la Administración Pública ya que podrás acceder con el FNM APE y FNMT de la Administración Pública. De otro lado, en el caso de los abogados, con el ACA, los profesionales de Cataluña, con el CatCert, los profesionales de la Comunidad Valenciana, con el GVA, entre otros.
El siguiente paso es cumplir con los requisitos técnicos de configuración del ordenador donde se va a implantar LexNET. Para ello existen manuales en internet en el que se especifican cuáles son los requisitos técnicos para acceder al portal LexNET.
Por último, se debe solicitar el Alta en el portal LexNET siguiendo los siguientes pasos:
- En primer lugar, debes insertar la tarjeta criptográfica en el lector.
- Después, acceder a la aplicación LexNET.
- Una vez se haya accedido, se debe completar el formulario de alta de usuario identificando tu rol profesional (abogado, procurador, funcionario, etc.), la entidad o colegio profesional al que perteneces y el número de colegiado si aplica.
- Por último, deberás recibir un correo de confirmación de alta.
El trámite resulta sencillo. No obstante, si existiese algún problema para poder acceder al portal LexNET, recomendamos la descarga de sus manuales o contactar directamente con el Ministerio de Justicia.
VII. ¿Cómo funciona LexNET justicia?
El funcionamiento de LexNET consiste en que el órgano judicial correspondiente nos envía una comunicación firmada digitalmente con un enlace al documento que contiene la notificación.
El receptor de la notificación debe firmar digitalmente un acuse de recibo antes de poder descargarse el documento.
Tal y como indicamos en epígrafes anteriores, el receptor tendrá un plazo de 3 días para acceder a la notificación. Una vez transcurrido el plazo sin que se accediese a la misma, se tiene por notificado con el despliegue de todos los efectos correspondientes.
Para la presentación de escrito a través de LexNET, el procedimiento es muy similar. Nosotros enviamos el documento firmado digitalmente y recibiremos un acuse de recibo desde el servidor del Ministerio de Justicia.
VIII. ¿Da lugar a responsabilidad patrimonial un fallo provocado por LexNET?
La respuesta a nuestro parecer es rotundamente afirmativa, siempre y cuando, evidentemente, se cumplan los requisitos para ello.
Repasemos los requisitos que se tienen que cumplir para poder considerar la concurrencia de responsabilidad patrimonial:
- Evaluación económica del daño.
- Preceptiva relación de causalidad.
- Que no haya transcurrido más de un año desde que el hecho se produjo.
- No concurra ninguna causa de fuerza mayor.
Es más, el propio Consejo Fiscal ha venido repitiendo en varias ocasiones que la dificultad de actuar por parte de los fiscales eficazmente en los expedientes digitales, podría dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración. Afirmación que se encuentra reforzada por el artículo 121 de la Constitución Española, el cual prevé que los errores judiciales y los funcionamientos anormales de la Administración de Justicia pueden dar lugar a indemnizaciones a cargo del Estado.
Este precepto, se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuya Exposición de Motivos señala que:
“La Constitución exige y esta Ley Orgánica consagra los principios de oralidad y publicidad, para lo que se acentúa la necesaria inmediación que ha de desarrollarse en las leyes procesales y, junto a ello, se regula por primera vez la responsabilidad patrimonial del Estado que pueda derivarse del error judicial o del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”, siendo cierto que el artículo 292 de la norma indica que “Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título” y que “En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”.
IX. Consejos útiles para utilizar LexNET
El portal de LexNET lleva funcionando ya muchos años y todos los profesionales jurídicos podemos asegurar que la implantación y uso de este medio nos ha facilitado muchas gestiones del día a día de nuestra labor, pero también nos ha obstaculizado otras. A continuación, te dejamos una serie de consejos prácticos para que el uso del programa sea más sencillo:
- En primer lugar, funciona mejor la aplicación que la página web, es por ello que te recomendamos, si empleamos de manera habitual LexNET, que te la instales en el escritorio.
- Otro de los consejos que te damos es que actives los avisos de notificación por correo electrónico, así evitarás que se pase alguna.
- Cuando tengas que adjuntar varios documentos, lo más recomendable es que comprimas todos ellos en un mismo fichero zip debidamente ordenados y nombrados para adjuntar al escrito un único documento.
- Revisa todo antes de firmar. Parece más que un consejo, una obviedad, pero con el estrés y el apuro de presentarlo a tiempo, podemos cometer errores que podrían poner en peligro todo lo que hemos trabajado.