Ocurre con cierta regularidad en los municipios, que la prestación de un servicio público no es prestado directamente por el mismo, sino por una empresa externa por medio del oportuno título concesional.
Sin embargo, a veces, cambios políticos, cambios de estrategia, de mentalidad…hacen que el gobierno municipal quiera retomar la prestación directa del servicio como en algún momento pasado. Estamos ante la figura de la “remunicipalización del servicio”.
La causa del cambio en el modo de gestión, es una decisión organizativa basada en criterio de eficacia, no en incumplimiento del contratista. La causa del cambio en el modo de gestión, es una decisión organizativa basada en criterios de eficacia, que obligue a la resolución contractual y recuperación de la gestión a favor de la administración.
El Alto Tribunal, a través de su Sentencia de 5 de abril de 1999, que se remite a una anterior de 25 de septiembre de 1987, afirma la facultad de la Administración «para dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen las circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causasen, o sin él cuando no procediese; de esta forma se configura lo que podríamos denominar el rescate forzoso, como una especie de potestad expropiatoria para las concesiones de servicios públicos, por razones de interés público, expresamente contemplada en el artículo 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y sujeta como toda expropiación a una indemnización determinada; frente al rescate contractual, que también opera como causa de extinción de la concesión antes de su expiración normal, en virtud de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones, en cuyo caso la indemnización del concesionario se realiza según las modalidades previstas en el contrato (…) Pero, en uno y otro supuesto, el rescate del servicio supone una reversión anticipada, cuyo motivo se encuentra en la conveniencia para el interés general de que el servicio sea gestionado en lo sucesivo por la propia Administración o a través de un ente público dependiente de la misma».
Abundemos sobre dicho término de “municipalización”. Municipalizar supone asumir la efectiva prestación de un servicio y, por tanto, la responsabilidad de su prestación de acuerdo con un régimen diverso al de las reglas de mercado.
Desde la perspectiva del ejercicio de actividades de contenido económico el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, se refiere a la municipalización en su artículo 45 como: “la forma de desarrollo de la actividad de las corporaciones locales para la prestación de servicios económicos de su competencia, asumiendo en todo o en parte el riesgo de la empresa mediante el poder de regularla y fiscalizar su régimen”, prestación que podrá hacerse con o sin monopolio.
En la actualidad, el artículo 86.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, en su redacción establecida por el artículo 1. 23 de la Ley 27/2013, dispone que:
“se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas (…)
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.
• ¿Cómo debe llevarse a cabo la municipalización?.
La legislación de régimen local, se refiere al procedimiento de municipalización en su artículo 86.2. El citado precepto establece que: “la efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente corporación local, la aprobación por el órgano competente de la comunidad autónoma”.
Por su parte, el artículo 97 del TRRL dispone que: “Para el ejercicio de “actividades económicas” por las Entidades locales se requiere: a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico. b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones. c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades, y d) Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.
Para la ejecución efectiva en régimen de monopolio de las actividades reservadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , se requerirá el cumplimiento de los trámites previstos en el número anterior referidos a la conveniencia del régimen de monopolio y se recabará informe de la autoridad de competencia correspondiente, si bien el acuerdo a que se refiere su apartado d) deberá ser optado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Recaído acuerdo de la Corporación, se elevará el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno de ésta deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de tres meses.
Si se solicitase dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, donde existiese, no se computará el tiempo invertido en evacuar la consulta.
Todo ello sin perder de vista, la necesidad de que la Administración Local en cuestión, deba de designar, para llevar a cabo la municipalización, una Comisión Especial en los términos y con los parámetros del artículo 56 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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