La presentación de un proyecto más extenso del permitido, puede suponer la exclusión del procedimiento de selección de personal o de la licitación pública

Partamos del siguiente escenario fáctico, que sucede con más frecuencia de lo que podemos pensar: un aspirante en un proceso de selección de personal ante una Administración Pública o un licitador que concurre a un concurso público, presenta el proyecto exigido en las bases o en el pliego rector de la licitación. Sin embargo, dicho documento, supera la extensión establecida en las bases / pliegos.

Me pregunto, ¿supone esta circunstancia necesariamente la exclusión del aspirante / licitador?.

Dependerá de la entidad del incumplimiento. Si el exceso de extensión resulta inapreciable, se permite la subsanación. No obstante, en caso de que el incumplimiento sea de mayor entidad (por ejemplo, el doble de la extensión permitida), procede la exclusión pues, en caso contrario, se vulnerarían los principios de igualdad, no discriminación, seguridad jurídica, transparencia, mérito y capacidad.

En materia de selección de personal, resulta de interés lo dispuesto al respecto por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2º, Sentencia 239/2001, de 28 de febrero de 2001, Rec. 3140/1998 (Fundamento de Derecho Segundo, “in fine”):

“La consecuencia no puede ser otra que la ilegalidad de la admisión de memoria cuestionada por contravenir las bases de la convocatoria y los efectos perjudiciales que ha tenido para las candidatos que la cumplieron sin conocer previamente la flexibilidad del Tribunal seleccionador en la interpretación de las normas por las que se rige el proceso de selección, con vulneración de los principios de mérito y capacidad que emanan del derecho a la igualdad de trato que consagra los artículos 14 y 23.2 con relación al 103.3 de la Constitución de 1978, habida cuenta la naturaleza de fase selectiva donde tiene lugar.

En cuanto a los efectos que se postulan, procede la retracción del procedimiento selectivo para que el Tribunal excluya a los candidatos cuyas memoria exceden del límite permitido en las bases, y respetando las valoraciones ya efectuadas para los que admita, elabore nueva propuesta de adjudicación de la plaza convocada en favor del hubiere obtenido mayor puntuación a quien la Corporación demandada designara con indemnización de los haberes dejados de percibir desde entonces, operación que se reserva para ejecución de sentencia”.

Situaciones similares a las expuestas, se han venido sucediendo con cierta frecuencia en materia de contratación pública, en donde los licitadores, al tiempo de presentar su oferta, aportaron un proyecto que excedía de la extensión máxima permitida. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ha venido considerando que, en dichas situaciones, cuando se ha sobrepasado en exceso el número de folio permitido (por ejemplo, en el doble), procede la exclusión.

Resulta significativa, la Resolución nº 1060/2015, de 13 de noviembre de 2015, recaída en el Recurso nº 1021/2015 C.A. Región de Murcia 62/2015:

“ Sin embargo, no se puede ignorar que en el caso presente la oferta presentada tiene un total de 138 páginas (133 si no computamos carátula e índice), lo que casi duplica el límite formal exigido y supone un incumplimiento flagrante de un Pliego que ha sido “incondicionalmente aceptado” por el licitador al haber presentado su oferta sin recurrirlo previamente, por lo que, pese al carácter fundamentalmente orientativo que cabe atribuir a este tipo de cláusulas, no dejan de constituir, junto con sus restantes cláusulas, la “ley del contrato” cuyas disposiciones deben ser cumplidas en sus propios términos por los licitadores.

En definitiva, entendemos que en el caso que nos ocupa el incumplimiento de los Pliegos por parte de la licitadora GTT al haber presentado su oferta con el doble de páginas sobre el límite máximo fijado en los Pliegos resulta de tal magnitud cuantitativa que lo transforma en un incumplimiento cualitativo que puede afectar al principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores y al de eficiencia en la contratación pública, lo que justifica la exclusión de la licitadora por incumplimiento de los Pliegos reguladores del concurso convocado, con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto”.

Asimismo, Resolución EB 137/2016, de 15 de diciembre de 2016, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren titularra:

Una alteración de la extensión, forma, etc. podría producir desigualdades entre los licitadores, pues al aceptar ofertas que no son conformes al formato exigido se otorgaría a éstas una posición de ventaja respecto quienes sí han cumplido los requisitos exigidos»; conforme a esta doctrina, dar por buena la argumentación de los alegantes supondría vaciar de contenido al punto 17 de PPT, alterar el principio de igualdad y favorecer a quien no ha respectado las reglas previstas en unos pliegos que los licitadores con la presentación de sus propuestas han aceptado de forma incondicional y sin salvedad alguna (punto 5.1 del PCG); este principio impide, igualmente, que se acuda al trámite de subsanación que implicaría una ventaja para quien no se ha ceñido a las reglas establecidas.

Por todo ello, de conformidad con los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad, invocados en el Fundamento de Derecho Octavo como inspiradores de la contratación pública, se debe determinar que tanto PROSEGUR como DELTA han incumplido con su obligación de presentar, al menos en parte, la documentación evaluable de su propuesta técnica dentro del límite máximo de páginas previsto en el punto 17 del PPT”.

En la misma dirección a la expuesta, Resolución 60/2018 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, recaída en el Recurso 35/2018, que establece:

“Sin embargo, este Tribunal, tras analizar la doctrina y la jurisprudencia expuesta, concluye que no se puede acoger la tesis del órgano de contratación ya que el incumplimiento detectado en la oferta de la entidad EULEN no se puede reconducir a un mero defecto formal, debido a la magnitud del mismo; en tal sentido, procede recordar que su oferta supera en más del triple el límite máximo de extensión permitida e incumple el formato establecido en el PCAP en algunos de sus folios.

El órgano de contratación argumenta que ello no ha sido decisivo en la valoración de las ofertas, ya que la puntuación de las propuestas con respecto a la documentación contenida en el sobre nº2 ha sido muy similar en ambos casos -37 puntos la adjudicataria y 36 la recurrente- y que la licitación se ha decidido en la valoración del sobre n.º 3, documentación a valorar conforme a los criterios de adjudicación de aplicación automática, que ha conllevado finalmente unas puntuaciones de 82,93 para la recurrente y 97 para la entidad adjudicataria, que suponen una diferencia de 14,07 puntos a favor de la entidad EULEN. Pero lo cierto, es que no se puede conocer cuál habría sido la valoración de la oferta de EULEN si hubiera respetado el límite de 20 folios establecido en el PCAP, y en qué medida el exceso de documentación ha podido beneficiar a la entidad infractora en perjuicio del resto de licitadores, ya que -como venimos argumentando- no nos encontramos ante un incumplimiento meramente formal, sino a un exceso de documentación de 20 a 73 folios en la parte de la oferta valorada conforme a los criterios de adjudicación en cuya aplicación se realizan juicios de valor y que suponen, como máximo, 40 puntos de la puntuación total. Por ello, este Tribunal no puede acoger las alegaciones del órgano de contratación al entender que nos encontramos ante un supuesto en el que sí se ha podido conculcar el principio de igualdad”.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button